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  • SUCESIÓN EN CAPITAL FEDERAL

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 #592386  por Agustina31
 
Estimados colegas, hoy les escribo porque tengo una inquietud :oops: ; siempre litigue en provincia de Buenos Aires y ahora me toco relizar una sucesión de un familiar ( del padre del esposo de mi tía) pero en Capital Federal, mi inquietud es saber si en capital necesito confeccionar el oficio 10.205 y el 11.511 o sea al colegio de escribanos y al Instituto de prevision social ( pero son de provincia de Bs. As.) y si es así si son estos mismos o si son otros formularios la planilla 3003 ya la confeccioné.
Por otra parte estos herederos quieren vender por tracto abreviado por lo que tendré que pedir los certificados ( como en provincia no? inhibición...) pero para determinar la tasa y sobre tasa adjunto boleta de ABL o tengo que pedir la cedula catastral a un agrimensor como en provincia?
Bueno muchas gracias a quien me pueda ayudar! estoy un poco desorientada porque sé que el proceso en capital es similar pero el tema de los formilarios y la valuación fiscal es diferente.
 #592520  por sole10
 
En capital Federal:
1.-Oficio al IPS,NO.
2.-No se abona sobretasa de justicia.
3.-No se exige agrimensura.

Para vender por tracto,los certificados SI (dominio,inhibición y,no sé si también -no estoy segura-,de cesión de derechos).
 #592708  por abogado1987
 
Agustina, como pautas tené presente ...

Requisitos inscripción DH Ciudad de Buenos Aires
1. Deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC, acompañando certificados de dominio e inhibiciones. (a)
2. Acreditar valuación del inmueble (ABL), etc
3. Abonar la correspondiente tasa de justicia.
4. Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.
5. Dar cumplimiento con lo dispuesto por el art 4 de la ley 25.345, modificatoria del art 3 bis de la ley 17.801, denunciando en autos las claves tributarias de los herederos y los eventuales cesionarios.
6. Atento lo dispuesto por la ley 1010 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acompañar certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita.

(a) Art. 155 - Los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre cuyas bases y constancias sea menester dictar pronunciamiento, deberán ser reiterados cuando hubieren transcurrido más de sesenta días desde su fecha de emisión.
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00029141.Pdf
 #593675  por Agustina31
 
Muchas gracias estimados colegas, la verdad es que estas pautas no las tenía claras pues siempre litigué en provincia.
 #618783  por Agustina31
 
Colegas una duda mas! Ya tengo la DH. la tasa paga y los herederos quieren vender la casa, tengo que pedir los certificados igual? debo presentar algun escrito manifestabso solicita inscriba por tracto abreviado??? Muchas gracias a quien me pueda ayudar!!!
 #618879  por abogado_1987
 
Agustina31 escribió:Colegas una duda mas! Ya tengo la DH. la tasa paga y los herederos quieren vender la casa, tengo que pedir los certificados igual? debo presentar algun escrito manifestabso solicita inscriba por tracto abreviado??? Muchas gracias a quien me pueda ayudar!!!
Agustina, como pauta tené presente ...

"Buenos Aires, Abril 1 de 200…. .- Por abonada la tasa de justicia. Con el certificado de dominio e inhibición acompañado se acredita el cumplimiento del requisito establecido por el art. 730 del CPCC. Por lo expuesto procédase a la inscripción de las declaratorias de herederos de fs. ….. y ………… por el sistema de tracto abreviado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, en el inmueble sito en la calle ……………………………….., matrícula nro. 0000000000, por intermedio de la escribana Dra. …………………… a quien se le hace saber que queda a su cargo el efectivo cumplimiento de las normas fiscales y registrales vigentes.- Facilitense las presentes actuaciones por el plazo de cinco dias, con cargo de oportuna devolucion, bajo apercibimiento de lo estatuido por los arts.128 y 130 del CPCC. Déjase nota en el libro de prestamos. De conformidad con lo establecido por el art. 55 de la ley 21.839, previo a la inscripción ordenada "ut supra", requiérase la conformidad de los Dres………………………….. . Notifíquese.-"