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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #618682  por Maria V.
 
Hola a todos !! Alguien podria darme una mano con este tema. El caso es el siguiente un Sr.tiene 75 años y 5 meses, trabaja actualmente en una empresa cuyo regimen de trabajo es insalubre segun la certificacion de trabajo por decreto 4257/68, desde 01/10/2002 hasta 31/08/2010 y sigue....
Segun mis calculos deberia tener para jubilarse la edad de 62 años y 4 meses (si hago el prorrateo), entonces es aca donde tengo la duda. El excedente de edad se computa desde los 62 años y 4 meses hasta los 75 años y 5 meses o debo partir de los 65 años?????. Porque el tema esta en la fecha en la que entro al pais. Sumando todo moratoria, relacion de dependencia, y excedente (desde los 65 hasta la edad que tiene hoy), no llego a completar los 30 años, pero si el excedente lo tomo desde los 62 años y 4 meses si llegaria....Aclaro que la udai donde debo presentar el tramite es Bahia Blanca por si algo tiene que ver!!!.
Espero su colaboracion con este tema.....y cualquier cosa estoy para servirles.
Saludos y muchas gracias!!
 #618689  por FLORCITA73
 
hola:

Cuando hacés un prorrateo , el cálculo te va a dar una edad prorrateada, que es la edad que deberia tener para presentar el trámite.
A la fecha de presentación tenés que tomar la edad real que tiene en ese momento y le restás la edad prorrateada que decíamos antes.
Eso sería el excedente de edad, que dividido 2 te da el art. 19.

No controlé el cálculo. Fijate si esto contesta tu consulta.

saludos
 #618711  por Maria V.
 
Muchas Gracias por tu ayuda!!! ....