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  • Restitución de cosas muebles

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 #61838  por celes
 
Hola: Tengo un cliente que quiere que una ex novia le devuelva unos muebles, como Ej.: modular y un televisor, que él compro con su dinero y tiene las facturas, y otras cosas que no tiene las facturas pero que las compro el ya que la persona tenia un sueldo inferior al de mi cliente y no le alcanzaba para comprar Ej: un modular; pero la ex no le quiere devolver nada y lo amenazo con romperles las cosas si lo va a buscar, existe alguna acción judicial que pueda entablar, ya tuvimos unas conversaciones extrajudiciales, pero la sra. no quiere devolverle nada, no acepto el trato que le propusimos.- Les agradecería alguna repuesta.

 #61854  por Sailaw
 
INTERDICTO DE RECOBRAR



Artículo 614: PROCEDENCIA. - Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:



1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.



2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.



Artículo 615: PROCEDIMIENTO. - La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo. Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.



Artículo 616: RESTITUCION DEL BIEN. - Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.



Artículo 617: MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA. - Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible. Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.



Artículo 618: SENTENCIA. - El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.



Este interdicto se puede utilizar en el caso en cuestión, si es que hubo despojo o bien clandestinidad, Si a tu cliente lo echaron de la casa, y no le permitieron volver, puede entenderse un despojo de sus bienes muebles obrantes en ese domicilio.

Se tiene que presentar los comprobantes de compra, y probando la existencia de las amenazas de destruirlos, se puede obtener un mandamiento de restitución inmediata, previa fianza, y caerle por sorpresa a la novia caprichosa.
 #580494  por oscar868
 
que tal.. mi consulta es por algo similar..3 años en concubinato.. compramos las cosas por separado para no tener problemas en caso de separacion, que al final termine comprando yo todo. ahora alla se quiere quedar con todo solo por que el alquiler esta en nombre de ella.el tema se complica mas por que las facturas auque estan a nombre mio las tiene ella.. la pregunta es la siguiente se puede hacer algo sin factura? se puede pedir una copia a las casa donde se compraron las cosas??? desde ya muchas gracias por la respuesta