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  • ART 1 25321 Y RES 555

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #618408  por loli2009
 
Hola!!! Cómo les va???
Tengo una duda. Tengo un sicam que la sra. esta inscipta desde el 01/2000 al 12/2000. Y sólo pagó los ultimos tres meses. Sin embargo al hacer el calculo de deuda el período 12/2000 me da $500 de deuda y quiero renunciarlo. Puedo hacerlo?? o con la 555 no se puede??

Yo la leí mil veces y encontre que no puede aplicarse el 1 de la 24476 a períodos pagos, pero no dice nada de la renuncia????
 #618430  por Hermi
 
Tranquila, se puede renunciar por art 25321 en periodos pagos que arrojen intereses, lo único que no podés decir que porque renunciaste ese periodo aplicas cese ficto antes de esa fecha.

Se pueden aplicar los beneficios como hasta ahora, salvo que leí que el art. 3 de la 24476 no se puede aplicar en periodos pagos que arrojen deuda (antes del 93 se entiende)...para mi es una novedad porque yo lo aplicaba...)

Otra duda que me queda es si aplicando la 25321 a periodos posteriores al último pago puedo aplicar cese ficto conforme la circ 37/06 como hasta antes de la 555. En Liniers tengo un trámite en esas condiciones "a la espera de marco legal" porque dicen que no se puede aplicar cese ficto al ultimo pago
 #618457  por MARIO1943
 
HOLA
YO TE ACONSEJO QUE ANTES DE ENVIAR EL SICAM , AVERIGUE EN LA UDAI QUE VAS A INICIAR, YA QUE ENTRE LAS UDAIS , NO HAY UN CRITERIO UNIFORME
ALGUNAS APLICAN EL CESE AL ULTIMO PAGOS Y OTROS A LA FECHA DE CESE DEL PUC , A LOS EFECTOS DE APLICAR EL ART. 3
 #618484  por loli2009
 
Muchas gracias por tu respuesta. Voy a renunciar el perìodo 12/2000!!!

Hermi, en UDAI PACIFICO, desde la aplicación de la 555, yo presente varios expedientes con renuncia de perìodos impagos y aplique la fecha de cese al último pago y ya estan aprobados. Seguro qie te los aprueban.

SUERTE!!