Hola, quisiera consultarles los siguiente. Tengo un cliente que tiene una inhibicion gral de bienes hace años, ahora se vaa jubilar y me pregunta si le pueden embargar la jubilacion por esa inhibicion.(la misma se refiere a una daños y perjucios, accidente). Yo tengo entendido que las jubilaciones solo se embargan por cuotas de alimentos y litisexpensas. Espero por favor que me confirmen esto para asi darle tranquilidad a mi cliente. GRACIAS
Yo embargué una jubilación x honorarios.
Hay q ver, si la otra parte pide la incostitucionalidad de la ley de inembargabilidad de jubilaciones y el juez acepta, le podrian embargar auqneu no sea especificamente alimentos o litisexpensas
