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  • CONSULTA SOBRE JUZGADO 7

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #615358  por solangy81
 
Quería consultarles si puede ser que el Juzgado 7 resuelva directamente con el RUB F9, sin pedir remisión del expediente administrativo ni copias certificadas de las constancias administrativas.

Es la primera vez que me cae una causa en este Juzgado, y me informaron esto en mesa de entradas. Pero la verdad es que me parece raro, así que quería consultarlo con Uds.

Como siempre, muchas gracias!!!
 #615398  por markello
 
No es que resuelven solo con el Rub f9.

Es cierto que la documentación que se exige en el auto anticipatorio es el Rub f9, pero tambien exigen que la actora acompañe copia de servicios y remuneraciones y aportes a categorias más la resolucion otorgante del beneficio que quedara autenticada con la firma del letrado/apoderado al pie de cada foja.

Ademas del reclamo administrativo con el sello original de recepcion y la denegatoria original.

Este juzgado, como muchos otros, NO SOLICITAN LA REMISION DE NINGUNO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS por lo que la carga de la prueba queda a cargo del abogado del actor adjuntando todas la documental del exte administrativo que establece el juzgado en el primer despacho con la autenticación del representante legal.

Solo debes sellar las copias del anses que acompañaste en la demanda, en mis casos para evitar las multiples interpretacíones con relacion a los administrativos, llevo en todos los inicios las copia certificada por el organismo, despues vemos si el juzgado ordena o no la remision.

Ojo, tengamos presente que en el primer despacho esta ordenado el traslado a la contestación de demanda, asi que tenganlo presente porque algunos creen que este juzgado no ordena traslado de demanda, pero SI ya que el traslado esta ordenado en el primer despacho anticipatorio.

Luego pedir conclusa, que NO HAY QUE NOTIFICAR y pasa de OFICIO A SENTENCIA.

Bueno, al menos asi fue hasta agosto pero como siempre digo "PUEDE CAMBIAR", ya estoy cansado de las variaciones en los libritos de cada juzgado,todos los meses aparecen novedades que modfican el trabajo, por ejemplo, ahora el 3 hace los traslados masivo desde agosto y el 9, cuando no, esta de feria hasta el 17/09/10.

saludos





saludos
 #615406  por solangy81
 
Gracia Markello!!! Me imaginé que había que acompañar las copias del administrativo y que lo que me informaban en mesa de entradas no podía ser... Pero como vos decís, como cada Juzgado cambia el criterio según el día, es muy difícil seguir a cada uno...

Finalmente, te hago una última consulta, acompaño certificaciones de servicios o con la resolución que otorga el beneficio, en el que está el cómputo de remuneraciones basta?

Gracias nuevamente!
 #615415  por markello
 
No se si es una 18037 donde el computo de servicios y remuneraciones esta en una sola hoja y la resolucion otorgatoria del beneficio esta en otra

O es una 24241 donde el computo de servicios esta en una hoja, las remuneraciones esta en las siguientes y la resolucion en otra.

Segun la sea 18037 o 24241 hay que acompaña copias de la RESOLUCION OTORGANTE DEL BENEFICIO Y "COMPUTOS" DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES y para el caso de un autonomo o parte autonomo CATEGORIAS APORTADAS.

Saludos
 #615473  por solangy81
 
Ok genial. En serio muchas gracias, Markello!!!! Me has ayudado un montón.

Se trata de un reajuste ley 24.241 así que acompaño resolucion, cómputo remuneraciones y sicam de aportes autónomos, como se hace en todos los demás Juzgados que no piden remisión. Habían entendido mal y pensé que en este Juzgado también había que presentar las certificaciones de servicios por los trabajos en relación de dependencia.

Saludos!!!
 #615524  por pabol
 
Perdón, pero tengo que disentir. En dos casos de 24.241 en los que no alcancé ni siquiera a presentar RUB F9 (tomaron el que presentó Anses al contestar la demanda) los pasaron directamente a sentencia, ambos el 16/07. Obviamente, todavía estoy esperando ambas sentencias, pero si me guío por ésto, el juzgado resuelve con los rub unicamente. De hecho, yo había pedido las copias certificadas y no alcancé a presentarlas.
Saludos!
 #615598  por markello
 
Por supuesto pablo, bienvenida todas las opiniones, en este caso lo que intentamos es reunir toda la documental para ayudar al juzgado a dictar sentencia y por supuesto, que dicha documental sirva para avalar nuestro derecho.
La verdad, una suerte que no te hayan exigido el rub f9, a mi me lo piden siempre, y al menos se tomen el trabajo de tener como cumplido con el rub acompañado por la demandada, además una suerte que la demandada acompañe el rub porque en muchos de los míos no lo acompañan.
Ahora bien, no me quedo claro si acompañaste o no la resolución otorgante del beneficio y el computo de servicios y remuneraciones, ya sea al menos copia simple o autenticada por apoderado ya que entiendo que no acompañaste la certificada.
Ahora pasamos a ver que estipula un anticipatorio del 7, no se si es el mismo despacho en tus mismas acciones judiciales y por supuesto saber que puede sentenciar el juzgado 7 en un caso que se presente solo el RECLAMO ADMINISTRATIVO, LA DENEGATORIA y EL RUB F9 de la demandada, por favor avisanos si esto es lo único que acompañaste porque es importante saber que puede interpretar el juzgado, valorar que opinión pueda emitir la Camara y oportunamente la Corte.

Veamos que dice el despacho autosatisfactorio.

…TNGASE POR PRESENTADO, PARTE EN EL CARµCTER
INVOCADO, CONSTITUIDO EL DOMICILIO PROCESAL INDICA
DO Y DENUNCIADO EL REAL. SE DEBERµ DAR CUMPLIMIENT
O, SI ASÖ NO SE HUBIESE HECHO, CON LO ESTABLECIDO
EN EL ART. 51 INC. D) DE LA LEY 23.187 BAJO APERCI
BIMIENTO EN CASO CONTRARIO DE PONERLO EN CONOCIMIE
NTO DEL CPACF. TNGASE PRESENTE LO DEMµS MANIFESTA
DO, LA PRUEBA OFRECIDA, LA RESERVA DEL PLANTEO DEL
CASO FEDERAL, Y LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS, SI
LAS HUBIERE, HACINDOLE SABER QUE LA INTERVENCIàN
DE LOS MISMOS IMPORTARµ LAS NOTIFICACIONES QUE CO
RRESPONDAN. PARA EL CASO EN QUE ALGUNA DE LAS PART
ES EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO, CONSTITUYA NUEVO
DOMICILIO, TNGASELO POR CONSTITUIDO EN LOS TRMIN
OS DEL ARTÖCULO 42 DEL C.P.C.C.N. HµGASE SABER QUE
TODA PRESENTACIàN QUE SE EFECTéE DEBERµ CUMPLIR C
ON EL ART. 47 DEL RJN. RESPECTO DE LA CELEBRACIàN
DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ART. 360 CPCCN, NO
PROCEDERµ EN LA ESPECIE, TODA VEZ QUE EN SU PARTE
GENERAL LA LEY 24.573 DISPONE QUE EN LAS CAUSAS EN
QUE EL ESTADO NACIONAL O SUS ENTIDADES DESCENTRAL
IZADAS SEAN PARTES, EL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACI
àN OBLIGATORIA NO ES DE APLICACIàN. ASIMISMO, Y PA
RA EL CASO QUE EL PRESENTANTE DE AUTOS, NO HAYA AC
OMPA¥ADO COPIA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO PERTINEN
TE NI DE LA RESOLUCIàN DENEGATORIA QUE DIERA ORIGE
N A LA PRESENTE DEMANDA, DEBERµ ADJUNTARLO DENTRO
DEL QUINTO (5ø) DÖA DE RECIBIDAS LA ACTUACIONES PO
R PARTE DEL JUZGADO (INFORMACIàN QUE SE OBTIENE DE
LA CONSULTA EN LA PµGINA WEB), BAJO APERCIBIMIENT
O DE RESOLVER OPORTUNAMENTE CON LAS CONSTANCIAS DE
AUTOS AL MOMENTO DE DICTARSE SENTENCIA. ADEMµS, D
E NO CONSTAR EN EL ESCRITO DE INICIO, DEBERµ ACRED
ITAR EL NéMERO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, EL Né
MERO DE BENEFICIO Y LA LEY BAJO LA CUAL OBTUVO SU
BENEFICIO JUBILATORIO, SIN PERJUICIO DE LAS ACTUAC
IONES QUE SE HAYAN ORIGINADO EN SU CONSECUENCIA, B
AJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIRLO CONFORME AL DOCUM
ENTO DE IDENTIDAD DEL ACTOR/RES CON LA DEMORA QUE
ELLO IMPLICARÖA. RESPECTO DE LA NOTIFICACIàN A LA
PROCURACIàN DEL TESORO DE LA NACIàN ORDENADO POR L
A LEY 25.344, ESTSE A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA CµMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y EL SR. PROCURADOR GENERAL DEL TESORO DE
LA NACIàN CON FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009. CàRRASE
VISTA A LA SRA. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PéBLI
CO CONFORME LOS TRMINOS DEL ART. 6 DE LA LEY 24.6
55 CUMPLIDO, DE LA DEMANDA INTERPUESTA, LA EVENTUA
L AMPLIACIàN DE LA MISMA Y EN SU CASO DE LA DOCUME
NTAL ACOMPA¥ADA, CàRRASE TRASLADO A LA ANSES POR (
60) DÖAS (ART. 338 CPCCN), HACINDOLE SABER QUE DE
BERµ INFORMAR EL NéMERO DE BENEFICIO DEL ACTOR/ES
Y LA LEY BAJO LA CUAL OBTUVIERA/N EL BENEFICIO. NO
TIFÖQUESE MEDIANTE OFICIO DE ESTILO, EL QUE SERµ C
ONFECCIONADO Y DILIGENCIADO POR EL JUZGADO. EN CUA
NTO A LAS COPIAS PARA EL TRASLADO DE LA DEMANDA, E
N CASO DE NO HABER SIDO ACOMPA¥ADAS OPORTUNAMENTE,
DEBERµ EFECTUARSE DENTRO DE IGUAL PLAZO QUE EL PR
EVISTO EN EL PµRRAFO SEXTO. VENCIDO DICHO PLAZO, E
STSE A LO DISPUESTO POR ART. 120 DEL CPCCN. CONTE
STADA LA DEMANDA Y VERIFICADO QUE LA MISMA CUMPLA
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL CPCCN, ACOM
PA¥ADOS QUE HAYAN SIDO LOS INSTRUMENTOS ACREDITANT
ES DE LA REPRESENTACIàN QUE SE HUBIERA INVOCADO Y
ANTE EL PLANTEO DE EXCEPCIONES QUE NO SEAN DE PREV
IO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, HµGASE SABER QUE LA
S MISMAS SERµN TRATADAS CON EL FONDO DE LA CUESTIà
N, MANTENIENDO LA ACTORA EL DERECHO A CONTESTARLAS
DENTRO DEL PLAZO DE LEY. EN CASO DE HACER REFEREN
CIA A UNA SENTENCIA JUDICIAL PREVIA, HµGASE SABER
QUE DEBERµ ACOMPA¥AR COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA
, TENIENDO COMO éLTIMO PLAZO EL MOMENTO DE CONTEST
AR LAS EXCEPCIONES A LAS QUE ALUDE EL PµRRAFO ANTE
RIOR. INFORMADO LO REQUERIDO Y/O ACOMPA¥ADAS LAS A
CTUACIONES ADMINISTRATIVAS, SE TENDRµN PRESENTES L
AS DEMµS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN OFRECIDO, Y QUEDA
Rµ LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA. CUMPLIDO, PA
SEN LOS AUTOS A SENTENCIA. FINALMENTE, SE RECUERDA
A LOS SE¥ORES LETRADOS INTERVINIENTES QUE LAS PET
ICIONES DE MERO TRµMITE PUEDEN SER ENVIADAS VÖA CO
RREO ELECTRàNICO, MODALIDAD QUE YA HA SIDO PUESTA
EN MARCHA POR ESTA DEPENDENCIA PARA SU COMODIDAD.
ALICIA I. BRAGHINI JUEZ FEDERAL

Como elemento fundamental solicita el reclamo administrativo y resolución, el numero de exte administrativo (se obtiene de la pagina de anses) y la ley bajo la cual se jubilo (el rub).
Aquí viene el punto de controversia “informado lo requerido y/o acompañadas las actuaciones administrativas pasen los autos a sentencia”.
La interpretación se desprende en base a LA RESOLUCION OTORGANTE DEL BENEFICIO Y EL COMPUTO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES que no se acompañan.
En la contestación de demanda, el anses siempre impugna el derecho solicitado por la actora y MANIFIESTA QUE LA ACTORA NO HA ACREDITADO EL ERROR EN LA DETERMINACION DEL HABER.
Debemos tener presente, y ojala no sea en tu caso, que este expediente va a tener sentencia y a posteriori será revisado por la Camara federal de la Seguridad Social y por recurso ext. Llegara a la corte.
Como medida para interpretar el apercibimiento de resolver oportunamente con las constancias de autos al momento de dictarse sentencia, debemos tener en cuenta que puede recaer sobre la acreditación del derecho y los parámetros para la determinación de haberes que impugnamos en la demanda.
Es importante tener presente que la prueba fundamental tanto para la primera instancia, para la camara, corte y eventualmente la ejecucion de sentencia, es el expediente administrativo o la Resolución otorgante del beneficio y computos de servicios y remuneración.
Estoy muy interesado en saber el resultado de la ante la cámara pero la verdad no entiendo como van a determinar un reajuste y en caso que pueda llegar a suceder, cosa que no dudo, me pregunto como voy a ejecutar la sentencia.
Veamos que pasa, quizas tengamos una solucion para aquellos casos donde se pierden expedientes administrativos y no podemos tener la documental para incoar la acción.
Saludos
 #616088  por pabol
 
Markello, por empezar te aclaro que el proveido generico que copiás es el mismo que tengo en ambos juicios, motivo por el cual pedí las copias certificadas del administrativo, las cuales tengo en mi poder (como hago en todos los casos). En ambos casos, Anses acompañó RUB F9, por lo que me ahorré también ese paso. Como te comentara, mi intención era presentar las copias certificadas, pero no tuve posibilidad, dado que cuando contesté las excepciones, directamente lo pasaron a sentencia.
Corregime si me equivoco, pero los juzgados realmente no miran (dado que no tienen necesidad) las resoluciones del administrativo para dictar sentencia, más allá de las fechas de otorgamiento, etc. (que surgen de la demanda y que anses no contraviene nunca), siendo que las inconstitucionalidades que planteamos (resumiendo mucho, el índice utilizado para la actualización de las últimas 120 remuneraciones, fallo Elliff, dado que ambas son jubilaciones otorgadas con posterioridad al 2006, por lo que no tiene aplicación de Badaro), no tiene nada que ver con el caso en particular, sino que se declaran en todos los casos de jubilaciones de la 24.241 cuyas remuneraciones tomadas sean (aunque sea parcialmente), posteriores al 2000, momento en que el ISBIC comenzó a aumentar exponencialmente. Posteriormente, debería ser al momento de liquidación de la sentencia, la oportunidad de aplicar los índices y corregir la jubilación resultante, pero no se hace en el juzgado de primera instancia, obviamente a menos que tengas que iniciar la ejecución, por el motivo que fuere. Llegado este momento, si fuera necesario, entiendo que recién ahí (o en Ucadep, si tenemos la suerte de que se liquide relativamente bien), se agregará el expediente administrativo completo y se revisarán las remuneraciones. Para ejemplo, se me ocurre lo siguiente: no creo que la Anses vaya a liquidar las sentencias de 24.241 simplemente con las copias certificadas del administrativo, vuelteros como son, seguro piden remisión del expediente de donde esté, si es que no se giró al juzgado porque éste falló con las copias certificadas.
Resumiendo, estrictamente hablando, el juzgado no tiene necesidad del expediente administrativo para dictar sentencia; lo lógico sería que sí lo precisara y analizara las variantes económicas del reajuste que se plantea (traducción: que hiciera el bluecorp para cada caso), pero como no lo hacen por una cuestión de volumen y de cómo está armado el sistema, y como saben que la etapa de liquidación es "extrajudicial" (en Ucadep), o judicial en el caso de que se haga ejecución de sentencia (en cuyo caso se acompañará el administrativo completo, liquidación de parte, etc.), supongo que el juzgado habrá evaluado que no tiene mayor sentido pedir ni siquiera las copias certificadas, para dictar sentencia de primera instancia.
Igualmente, como te comentara al principio, esto fue totalmente involuntario, espero, como decís vos, no tener problemas más adelante; igualmente entiendo que no debería tenerlos, de hecho cuando el expediente va a Cámara y a Corte no se envía el administrativo, éste queda archivado en primera instancia, dado que las cuestiones que se "debaten" (pongo entre comillas porque es una máquina de hacer chorizos, las sentencias son calcadas, como bien sabrás) son jurídicas y no fácticas.
Cuando tenga sentencia en ambos casos, te chiflo, a ver cómo me fue.

Saludos!
 #616592  por markello
 
Es interesante lo que decis, la verdad es muy cierto y creo en las mismas criticas al sistema.

Hay algunos temas que pueden dar algo de vueltas.

Lo que nosotros manifestamos en la demanda, siempre es negado por la demandada en su conteste, lo unico que NO niega ES LA DOCUMENTAL EMANADA DE SU PARTE, ergo, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO o en su defecto COPIA CERTIFICADA DEL MISMO o en ultima ratio LA AUTENTICACION POR EL APODERADO.

Es muy cierto lo que decis y es alli donde se comenten errores judiciales, en tomar todo como una maquina de hacer chorizos, van todos para el mismo lado y con la misma respuesta. La verdad es que las sentencias son todos igualitas que pecan de ambiguas y hasta contradictorias.

Lo mas importante a tener en cuenta es que nadie critica tu accionar, criticable seria el judicial que puede en ultima instancia podria subsanarlo con una medida para mejor proveer, pero no es mi intencion manifestar respecto a la omision de agregar documental, tenemos muy claro que sabes lo que hay que presentar y en que momento pero a todos siempre nos paso de olvidarnos algo o que se nos traspapele, no hay problema con ello.

Lo que si veo como complicado y complejo, y es aqui donde necesitamos de tu ayuda, es saber como procede el juzgado para interpretar el derecho, ya que mi opinion indica que la demandada en su conteste niega todos los hechos argumentado por el actor.

La verdad quiero que no tengas ningun problema y si bien las sentencias son todas muy igualitas donde SE A CONCIENCIA que en muchos casos no se lee ni el 10% de lo planteado, tambien es cierto que en la camara son un poco mas estrictos y los que me conocen saben que no quiero que ningun forista ni colega tenga un mal trago en esa instancia.

Por último y aqui sigo en concordancia con tus dichos, es que siempre manifiesto: EL DIA QUE LOS JUECES FEDERALES SE PONGAN A LEER CADA UNO DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS QUE HEMOS PRESENTADO DEL 2007 A LA FECHA, SE VAN A CAER DE ESPALDAS Y NOSOTROS VAMOS A SUFRIR MUCHO, ya que el art. 12 de la ley 25344 seria un dolor de cabeza para mas de uno.

Y por último y es lo que mas me llamo la atención, mas que nada por una situación practica que otra cosa, es la remision del expediente administrativo en la etapa de ejecucion de sentencia. Como venimos viendo, es necesario la remision del expediente administrativo o sus copias al inicio mas que nada para que el juzgado verifique las fechas de otorgamiento del beneficio y leyes bajo las cuales se otorgaron el beneficio, pero es cierto que el cuantum se determina en la ejecucion de sentencia por lo que no seria descabellado que se vea la posiblidad de presentarlo alli.

Pero a medida que escribo meva surgiendo otras dudas, en la ejecucion de sentencia, el expediente adminisrtrativo SI O SI debe estar en la Anses por lo que consideraria un desproposito solicitarlo desde alli, salvo, que se presentes las copias certificadas.

Por supuesto, esto viene de la mano de la posbilidad de poder acreditar al inicio del tramite la fecha del alta del beneficio y la ley que se jubilo que podemos cumplimentar con el rub.

En resumen, es tan cierto la automaticidad del juzgado a la hora de emitir sentencia, como cierto es la necesidad de tener el exte administrativo, la unica duda que me trae de cabeza es la situación de la camara, que son muy estrictos en ese punto y la verdad nunca se han guiado por los datos que manifeste en la demandad, sino por la documental obrantes en el expediente judicial, en ninguna de mis sentencias han remitido NI UN APICE a algo que hayamos manifestado, siempre han fundado su dictamen en la documental que acompañe, es mas, en el rispido tema de PBU, hasta bruzzo, no se que pasara ahora, siempre manifestaro que no se acredita la afección del item, y eso que las cuestiones fueron analogas a perez y bruzzo pero al menos hoy por hoy estan cambiando de criterio.

No creo que te aparezca una medida para mejor proveer, y la verdad estoy interesado en saber que dice el juez, y no te hagas problema porque sera unas de sus sentencias de forma, pero si es importantisimo saber que dice la camara, aunque tampoco hay que rasgasrse las vestiduras.

saludos
 #616605  por airis
 
Yo se que no tiene nada que ver, pero sepan comprender, yo estoy impugnando la liquidacion de sentencia hace un año, Anses mando el expte. adm. al Archivo y solicitando ampliacion de plazo para contestar y se lo concedieron, y aduce que es el actor que tiene que facilitar el expte., solicite se me permita por medio de oficio efectuar el traslado del archivo san martin a Anses,y me lo concedieron pero me observaron el Oficio porque me olvide de poner el nombre de la jueza :oops: . No se que pasara en el Archivo cuando vaya con el Oficio y pida el expte. Saludos.
 #630183  por solangy81
 
Hoy estuve nuevamente por el Juzgado 7, y quería confirmarles que efectivamente están dictando sentencia tan sólo con el RUB F9 cuando se trata de ley común, y a fin de agilizar los juicios.

Saludos a todos!!!