Chicos/as: yo acudí a la jordana de la ADAP, y les paso los apuntes que tome:
-ANSeS constatará la afiliación, es decir corroborará que esté asociado el Nº de cuenta;
-Verificará la coincidencia de la situación de revista desde el 10/993 si optó por la Moratoria 24476, desde el 1/2004 para autonomos y desde el 2/2004 para monotributistas (moratorias 25.865 y 25.944. Si no se opta por moratoria debe coincidir todo el período. Es decir el iniciador debe controlar que coincida el padrón en aquellos períodos fuera de moratoria. si no coincide se debe presentar formulario 460/f. para act no regladas no se exige prueba y se presenta en afip. para act regladas se solicita el f. 929 y pruebas en afip.
-si se opta por la moratoria 592/79 ANSeS verificará que no haya ampliación, y debe coincidir la sit de revista hasta el 6/1979;
-no se admite el pago de monotributo sin afiliación;
-si se solicta pensión o jub por invalidez se requiere afiliación formal;
-Prescripción liberatoria Ley 14236: aportes con deuda;
-Renuncia Ley 25321: aportes con deuda;
-Normas que perdieron vigencia (Prev 19/05): apartado 4 "aplicación de beneficios a los períodos o reconocimientos cerrados", queda vigente el cese ficto (apartado 1); circular 47/04 sustituida por decreto 1454/05; GP 69/06 de no presentación del padrón único de contribuyentes; instrucción general conjunta 11207/06 que reglamenta doc a presentar en AFIP para la regularización de la Ley 24.476.
espero que les sirva lo posteado. Saludos!!!!!! Andrea