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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #614447  por Rogelio85
 
Necesito ayuda con el siguiente caso :
El actor, actualmente de 70 años de edad, posee el titulo de medico psiquiatra y se desempeño en diversas instituciones en Tucumán ( Ministerio de Gobierno, SI.PRPO.SA, ADOS, Universidad Nacional de Tucumán, entre las mas importantes), obteniendo una jubilación ordinaria reducida ( por beneficio de tareas en institutos de salud mental), el día 14 de Marzo de 1990, otorgado en cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 5597 y 5677; las mismas derogadas en el año 1993 por la Ley Provincial 6446.
En fecha 15 de Julio del año 1996, mediante Ley Nº 6772, se transfiere al estado Nacional el sistema provincial de previsión social a cargo de IPSST y del sistema municipal de previsión social a cargo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
Dicha ley establece en su cláusula tercera el deber del estado nacional de tomar a su cargo las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas por la normativa provincial vigente al momento de la transferencia. Dicha normativa según lo estipulado en la cláusula primera de la mencionada ley se integra con las siguientes Leyes: Leyes Provinciales 6446/93, 6447/93 y ordenanzas municipales 296/78 y 224/84, sus modificatorias y complementarias. El listado precedente es taxativo.
Obtenida la jubilación ordinaria reducida, mi mandante continúo simultáneamente desempeñando sus funciones como docente en la UNT. En el año 2008 luego de mas de 42 años de carrera docente mi conferente, inicio ante ANSES los tramites correspondientes para obtener la jubilación docente pertinente
Al momento de solicitarse la incorporación de la jubilación docente a la ordinaria reducida, previo análisis de ANSES Tucumán y el IPSST, surgieron las siguientes irregularidades:
1) de acuerdo a las leyes provinciales correspondientes a mi mandante, debía fijarse un equivalente al cargo de Director Medico como así también a el de Medico Psiquiatra, estos necesarios en carácter de “cargo testigo” para realizarse la movilidad de haberes, dado que la institución privada donde ejercía su profesión desaparece en el año 1993; imposibilitando la movilidad de haberes.
2) Correspondía de oficio a la administración del IPSST, incorporar a mi mandante a la carrera sanitaria provincial.
3) Se debía efectuar una liquidación por las sumas adeudadas al Dr. Angel Eduardo Sánchez en carácter de reajustes, correspondientes a los apartados 1 y 2.
4) Por ultimo se reconoce el plus por los cargos docentes universitarios que corresponde a nuestro mandante.

Es ante estas irregularidades que le IPSST a través de la oficina de control previsional, encargada de los jubilados transferidos a ANSES, que en reconocimiento de los derechos de mi conferente elabora un proyecto de resolución. El mismo fue remitido a ANSES, en busca de obtener el visado positivo, en cumplimiento de la legislación vigente en fecha 16 de septiembre del año 2008.
El proyecto mencionado, reconocía los derechos del Dr. Angel Eduardo Sánchez, dando lugar a:

a) corregir el haber del jubilado de jubilación ordinaria en lo que respecta al cargo de SI.PRO.SA, por aplicación de la carrera sanitaria debiendo liquidarse en base a la categoría 22, a partir del 1 de junio de 1991, al 31 de julio de 1991 y desde el 1 de Agosto de 1991: nivel”A” (medico jefe de sala).
b) Determinar que los cargos del sanatorio ADOS se liquiden en base a la categoría 22, con 22 as., de escalafón, 50% titulo y 51,80% función jerárquica y categoría 24 con 26 as. De escalafón, 50% titulo y 61,67% de función jerárquica de la APP, por aplicación del articulo 68 – ley Nº 5597, a partir del 18 de junio de 2007 ( p-prescripción).
c) Concordar con el reconocimiento de servicios presentados reajustar los haberes previsionales del Sr. Sánchez por haber totalizado 39 años, 5 meses, 17 días de servicios computables y 56 años de edad el 21 de septiembre de 2006, liquidándose sus asignaciones en base a los cargos: medico psiquiatra ( s/equivalencia)-s/168 días- del Dpto. de gral. De policía y medico jefe de sala-nivel “a”- s/284-del SI.PRO.SA promediando con médicos directos-s/360 días- de ADOS simultaneo con jefe de trabajos prácticos de dedicación simple-s/360 días- de la UNT, dejando constancia que le reajuste queda supeditado al cese del recurrente, en oportunidad que el ANSES produzca el visado correspondiente y por su intermedio disponga lo pertinente para el alta respectiva por lo considerado.
d) Fijar para le titular una haber mensual de $3.295,56 (pesos tres mil doscientos noventa y cinco c/56/00), calculando en base al 82% sobre los cargos indicados.
e) Aprobar las planillas de retroactividades c/Provincia y c/Nación que fueron conferidos por el Dpto. planilla y reajustes.
Frente a este primer proyecto la respuesta de ANSES fue negativa, imposibilitando de esta forma el ejercicio de los legitimos derechos oportunamente mencionados por parte de mi mandante. Es ante esta negativa y al reconocimiento explicito de la legitimidad del reclamo, por parte del IPSST, que mi conferente, continuando acciones ante este intituto, logra una nueva expedición del mismo. Mediante un nuevo proyecto de resolucion el IPSST, en un claro reconocimiento de los derechos reclamados por el Dr. Angel Eduardo Sanchez, busca la materializacion de los mismos mediante el visado positivo, en cumplimiento de la legislación vigente en fecha 16 de septiembre del año 2008.
Ante esta nueva negativa, el IPSST mediante un desconcertante cambio de criterio propone al Dr. Angel Eduardo Sánchez optar por una jubilación nacional docente, dejando de lado asi derechos previamente reconocidos por el mencionado instituto.
Mi intencion es impugnar le visado de Anses. espero sugerencias y de ser posible un modelo.. muchas gracias..