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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #60402  por Alan
 
Hola Marluwill y Empedocles, o sea en mi caso que no llego al primer cobro y le quedo pendiente el retroactivo, por resolucion 1178, de eso no le van a pagar mas de $ 1600, y ademas cobraria, por res. 599 $ 1000 mas por seguro de sepelio (actual subsidio de contencion familiar) es asi esto?

Agraceria me saquen de esta duda no quiero meter la pata. Mil Gracias

pagina de anses:

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR -
DECRETO Nº 599/2006 / CIRCULAR GP Nº 33/06 (.doc) (.pdf)

• El Decreto Nº 599/2006 en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º instituye un Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Régimen de Reparto o Capitalización con componente pública) y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de 2006.

• El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000,00.

• El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.

• Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.

• De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.

• En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

• Se aclara que en los casos citados en los incisos e) y f) del artículo 1º del Decreto Nº 599/06 (Familiar a cargo de los beneficiarios afiliados al PAMI y otros afiliados al PAMI) estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando únicamente a cargo de ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar.

COMO SE INICIA EL TRÁMITE

A partir del lunes 13 de noviembre, se modifica el sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar, denominación que se le da desde mayo último a los $1.000 que otorga ANSES a los deudos por los jubilados fallecidos, en concepto de gastos por sepelio.

La nueva operatoria prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del gasto por sepelio, pueda cobrarlo de forma sencilla, concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida. Allí, se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000, que se podrá endosar en favor de la cochería o de un tercero.

El trámite por beneficiarios fallecidos a partir del 21 de octubre podrá realizarse ante el Correo oficial, desde el 13 de noviembre, día que se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada.

Para los que aún no han realizado el trámite de Subsidio por Contención Familiar por beneficiarios fallecidos antes del 21 de octubre, deberán dirigirse a una delegación de ANSES sin turno previo. En estos casos, la orden de pago condicionada no podrán gestionarla terceros, como en los casos en que se gestiona ante el Correo.

En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES.

IMPORTANTE:

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso. Este trámite se realiza en cualquier delegación de ANSES, sin turno previo.

UNICAMENTE EN CASO DE SOLICITUD DE HEREDEROS


Documentación a presentar




DEL CAUSANTE FALLECIDO




Partida de defunción debidamente acreditada en ADP





DEL SOLICITANTE - HEREDERO



Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


Formulario PS.6.253 - Dcto Nº 599/06 - Solicitud de Subsidio de Contención Familiar.


Formularios PS.6.258 - Información Sumaria Judicial del solicitante y PS.6.259 - Información Sumaria T (2 testigos) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial.


Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.



En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Formulario PS.6.254 - "Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.

Se recuerda además:
1.- Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado sus datos personales, de sus relaciones familiares y del fallecimiento del causante en ADP, mediante la presentación de la documentación respectiva

2.-De no corresponder haberes devengados se liquidará exclusivamente el Subsidio de Contención Familiar

3.- El Derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario

Para realizar este trámite no es necesario solicitar turno


DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR




Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano.


Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.




ABOGADO / GESTOR:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:




Si es profesional (abogado):


credencial habilitante.


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.


Si es gestor:


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.


ESTOS SON LOS FORMULARIOS?????????? LOS SAQUE DE LA PAG DE ANSES:

(Formulario PS_6_253.doc)
(Formulario PS_6_254.doc)
(Formulario PS_6_258.doc)
(Formulario PS_6_259.doc)


PD. hay que sacar turno o haces la cola sacas numero y listo?

 #60683  por marluwill
 
Alan escribió:Hola Marluwill y Empedocles, o sea en mi caso que no llego al primer cobro y le quedo pendiente el retroactivo, por resolucion 1178, de eso no le van a pagar mas de $ 1600, y ademas cobraria, por res. 599 $ 1000 mas por seguro de sepelio (actual subsidio de contencion familiar) es asi esto?

Agraceria me saquen de esta duda no quiero meter la pata. Mil Gracias

pagina de anses:

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR -
DECRETO Nº 599/2006 / CIRCULAR GP Nº 33/06 (.doc) (.pdf)

• El Decreto Nº 599/2006 en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º instituye un Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Régimen de Reparto o Capitalización con componente pública) y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de 2006.

• El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000,00.

• El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.

• Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.

• De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.

• En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

• Se aclara que en los casos citados en los incisos e) y f) del artículo 1º del Decreto Nº 599/06 (Familiar a cargo de los beneficiarios afiliados al PAMI y otros afiliados al PAMI) estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando únicamente a cargo de ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar.

COMO SE INICIA EL TRÁMITE

A partir del lunes 13 de noviembre, se modifica el sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar, denominación que se le da desde mayo último a los $1.000 que otorga ANSES a los deudos por los jubilados fallecidos, en concepto de gastos por sepelio.

La nueva operatoria prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del gasto por sepelio, pueda cobrarlo de forma sencilla, concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida. Allí, se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000, que se podrá endosar en favor de la cochería o de un tercero.

El trámite por beneficiarios fallecidos a partir del 21 de octubre podrá realizarse ante el Correo oficial, desde el 13 de noviembre, día que se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada.

Para los que aún no han realizado el trámite de Subsidio por Contención Familiar por beneficiarios fallecidos antes del 21 de octubre, deberán dirigirse a una delegación de ANSES sin turno previo. En estos casos, la orden de pago condicionada no podrán gestionarla terceros, como en los casos en que se gestiona ante el Correo.

En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES.

IMPORTANTE:

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso. Este trámite se realiza en cualquier delegación de ANSES, sin turno previo.

UNICAMENTE EN CASO DE SOLICITUD DE HEREDEROS


Documentación a presentar




DEL CAUSANTE FALLECIDO




Partida de defunción debidamente acreditada en ADP





DEL SOLICITANTE - HEREDERO



Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


Formulario PS.6.253 - Dcto Nº 599/06 - Solicitud de Subsidio de Contención Familiar.


Formularios PS.6.258 - Información Sumaria Judicial del solicitante y PS.6.259 - Información Sumaria T (2 testigos) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial.


Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.



En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Formulario PS.6.254 - "Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.

Se recuerda además:
1.- Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado sus datos personales, de sus relaciones familiares y del fallecimiento del causante en ADP, mediante la presentación de la documentación respectiva

2.-De no corresponder haberes devengados se liquidará exclusivamente el Subsidio de Contención Familiar

3.- El Derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario

Para realizar este trámite no es necesario solicitar turno


DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR




Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano.


Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.




ABOGADO / GESTOR:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:




Si es profesional (abogado):


credencial habilitante.


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.


Si es gestor:


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.


ESTOS SON LOS FORMULARIOS?????????? LOS SAQUE DE LA PAG DE ANSES:

(Formulario PS_6_253.doc)
(Formulario PS_6_254.doc)
(Formulario PS_6_258.doc)
(Formulario PS_6_259.doc)


PD. hay que sacar turno o haces la cola sacas numero y listo?
Hola ALAN una sugerencia las partidas que acrediten el vinculo actualizalas, porque en algunas UDAI te las piden asi en lo posible que sean del corriente mes, en el colegio te las dan gratuitamente, llenas el formulario y en 10 dias las tenes. Saludos marluwill

 #60684  por marluwill
 
Alan escribió:Hola Marluwill y Empedocles, o sea en mi caso que no llego al primer cobro y le quedo pendiente el retroactivo, por resolucion 1178, de eso no le van a pagar mas de $ 1600, y ademas cobraria, por res. 599 $ 1000 mas por seguro de sepelio (actual subsidio de contencion familiar) es asi esto?

Agraceria me saquen de esta duda no quiero meter la pata. Mil Gracias

pagina de anses:

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR -
DECRETO Nº 599/2006 / CIRCULAR GP Nº 33/06 (.doc) (.pdf)

• El Decreto Nº 599/2006 en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º instituye un Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Régimen de Reparto o Capitalización con componente pública) y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de 2006.

• El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000,00.

• El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.

• Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.

• De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.

• En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,

• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

• Se aclara que en los casos citados en los incisos e) y f) del artículo 1º del Decreto Nº 599/06 (Familiar a cargo de los beneficiarios afiliados al PAMI y otros afiliados al PAMI) estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando únicamente a cargo de ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar.

COMO SE INICIA EL TRÁMITE

A partir del lunes 13 de noviembre, se modifica el sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar, denominación que se le da desde mayo último a los $1.000 que otorga ANSES a los deudos por los jubilados fallecidos, en concepto de gastos por sepelio.

La nueva operatoria prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del gasto por sepelio, pueda cobrarlo de forma sencilla, concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida. Allí, se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000, que se podrá endosar en favor de la cochería o de un tercero.

El trámite por beneficiarios fallecidos a partir del 21 de octubre podrá realizarse ante el Correo oficial, desde el 13 de noviembre, día que se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada.

Para los que aún no han realizado el trámite de Subsidio por Contención Familiar por beneficiarios fallecidos antes del 21 de octubre, deberán dirigirse a una delegación de ANSES sin turno previo. En estos casos, la orden de pago condicionada no podrán gestionarla terceros, como en los casos en que se gestiona ante el Correo.

En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES.

IMPORTANTE:

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso. Este trámite se realiza en cualquier delegación de ANSES, sin turno previo.

UNICAMENTE EN CASO DE SOLICITUD DE HEREDEROS


Documentación a presentar




DEL CAUSANTE FALLECIDO




Partida de defunción debidamente acreditada en ADP





DEL SOLICITANTE - HEREDERO



Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.


Formulario PS.6.253 - Dcto Nº 599/06 - Solicitud de Subsidio de Contención Familiar.


Formularios PS.6.258 - Información Sumaria Judicial del solicitante y PS.6.259 - Información Sumaria T (2 testigos) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial.


Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.



En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Formulario PS.6.254 - "Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.

Se recuerda además:
1.- Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado sus datos personales, de sus relaciones familiares y del fallecimiento del causante en ADP, mediante la presentación de la documentación respectiva

2.-De no corresponder haberes devengados se liquidará exclusivamente el Subsidio de Contención Familiar

3.- El Derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario

Para realizar este trámite no es necesario solicitar turno


DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR




Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano.


Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.




ABOGADO / GESTOR:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:




Si es profesional (abogado):


credencial habilitante.


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.


Si es gestor:


DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.


Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.


ESTOS SON LOS FORMULARIOS?????????? LOS SAQUE DE LA PAG DE ANSES:

(Formulario PS_6_253.doc)
(Formulario PS_6_254.doc)
(Formulario PS_6_258.doc)
(Formulario PS_6_259.doc)


PD. hay que sacar turno o haces la cola sacas numero y listo?
Hola ALAN una sugerencia las partidas que acrediten el vinculo actualizalas, porque en algunas UDAI te las piden asi en lo posible que sean del corriente mes, en el colegio te las dan gratuitamente, llenas el formulario y en 10 dias las tenes. Saludos marluwill

 #60858  por Alan
 
Hola, y gracias por responder en que colegio te dan las partidas en el de abogados???? no lo sabia corregime por favor si dije una burrada gracias

 #61060  por paolamdq
 
Hola chicos/as.. ahora que estan con este tema.. quería preguntarles si hay un plazo de prescripción para reclamar los haberes devengados que no pudieron cobrarse por fallecer el beneficiario... gracias miles... Pao

 #61062  por paolamdq
 
Perdon.. ya lo encontré... el derecho al cobro precribe al año del fallecimiento... gracias pao

 #61169  por Lucas010
 
mi caso varia un poco. fallecio iniciado el tramite estaba en reconocimiento de ss. Que tengo que hacer, pido la suspension del tramite o dejo que corra y espero que salga acordado????

 #61192  por Alan
 
Hola, a ver si me pueden ayudar a organizarme, la señora fallecida estaba casada legalmente, no llego a cobrar el primer haber ni el retroactivo. pregunta el marido goza de una jubilacion puedo hacerle la pension derivada (la señora gozaba de jubi 24476)? por donde empiezo que hago primero, tramito el cobro de pago de haberes devengados 1178/02 y subsidio de contencion familiar 599/06, o hago la pension si se puede? , quien puede pedir esos pagos del 1178/02 y 599/06, los herederos son 2 hijos, o puede hacerlo directamente el viudo, porque el formulario habla de solicitante-pariente por consaguinidad
Agradeceria me respondan estos interrogantes y me digan que hacer, si se puede, y que hacer primero. Mil Gracias.-

 #61196  por Alan
 
Que tal Lucas 010, mira mucho del tema no se pero te digo lo que pienso, el tema es que en tu caso el beneficio no estaba acordado, no tiene nº de beneficio, y puede ser que anses haga un cruce de informacion y salte que esta fallecido el solicitante, te digo porque en otra jubilacion me paso algo parecido. Igual espera la respuesta de otros foristas. Suerte

 #61389  por Alan
 
Hola, a ver si me pueden ayudar a organizarme, la señora fallecida estaba casada legalmente, no llego a cobrar el primer haber ni el retroactivo. pregunta el marido goza de una jubilacion puedo hacerle la pension derivada (la señora gozaba de jubi 24476)? por donde empiezo que hago primero, tramito el cobro de pago de haberes devengados 1178/02 y subsidio de contencion familiar 599/06, o hago la pension si se puede? , quien puede pedir esos pagos del 1178/02 y 599/06, los herederos son 2 hijos, o puede hacerlo directamente el viudo, porque el formulario habla de solicitante-pariente por consaguinidad
Agradeceria me respondan estos interrogantes y me digan que hacer, si se puede, y que hacer primero. Mil Gracias.-

 #61754  por Alan
 
...

 #61817  por marluwill
 
Alan escribió:Hola, a ver si me pueden ayudar a organizarme, la señora fallecida estaba casada legalmente, no llego a cobrar el primer haber ni el retroactivo. pregunta el marido goza de una jubilacion puedo hacerle la pension derivada (la señora gozaba de jubi 24476)? por donde empiezo que hago primero, tramito el cobro de pago de haberes devengados 1178/02 y subsidio de contencion familiar 599/06, o hago la pension si se puede? , quien puede pedir esos pagos del 1178/02 y 599/06, los herederos son 2 hijos, o puede hacerlo directamente el viudo, porque el formulario habla de solicitante-pariente por consaguinidad
Agradeceria me respondan estos interrogantes y me digan que hacer, si se puede, y que hacer primero. Mil Gracias.-
Alan como estas? te doy mi opinion de lo que haria si estuviera en tu caso, sin perder mas tiempo trataria de cobrar por lo menos los $1000 y preguntar en anses si podes cobrar $1600 del retroactivo sin que te perjudique para luego hacer la pension derivada. Con respecto a los herederos por consanguinidad el art. 55 de la 24241 dice que seran beneficiarios el viuda/o y el/a conviviente. Si no hay ninguno de estos, entonces la Resolucion habla de parientes consanguineos, pero habiendo viudo el que tiene los beneficios es el y no los hijos. Espero que te sirva, saludos marluwill

 #61826  por Alan
 
Hola marluwill! y muchas gracias por responder, entonces vos decis que empiece por cobrar el subsidio de contencion familiar, poniendolo al viudo como solicitante y despues ver el tema de el retroactivo y por ultimo la pensin ah se puede hacerle la pension derivada siendo el viudo jubilado y siendo el causante jubilado por la 24476???? si podes sacame esta duda asi le pongo primera con este tema. Mil gracias

 #61827  por marluwill
 
Alan escribió:Hola marluwill! y muchas gracias por responder, entonces vos decis que empiece por cobrar el subsidio de contencion familiar, poniendolo al viudo como solicitante y despues ver el tema de el retroactivo y por ultimo la pensin ah se puede hacerle la pension derivada siendo el viudo jubilado y siendo el causante jubilado por la 24476???? si podes sacame esta duda asi le pongo primera con este tema. Mil gracias
Alan tengo entendido si sos pensionada no podes jubilarte con moratoria, ya que la deuda la tengo que pagar de contado, ahora realmente no se que pasa en el caso inverso nunca me paso, espera opiniones sino pregunta en anses o averigua en la pagina de anses en como me jubilo?, si me entero de algo te escribo, saludos marluwill

 #61858  por Alan
 
Ok Saludos. Muchas Gracias