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  • MONOTRIBUTO RETROACTIVO CON 555/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #612344  por fumis
 
TENGO UN CASO( YA CON SICAM ENVIADO )
QUE LA SRA.NO TIENE REGISTROS EN PUC.
SE APLICÓ LEY 24476 DESDE SUS 18 AÑOS A 9/93.
LUEGO SE CARGÓ EN SICAM COMO MONOTRIBUTO COD 10- DEL 11/1998 AL 6/2004.
NO SE SI ME LO TOMAN. QUE OPINAN ?????
GRACIAS
SILVINA
 #612355  por arandu
 
Si ya pagaste el MTO y el Sicam esta enviado antes de la vigencia de la 555, pedi el turno y presentate. Luego te vas a Carrs, hay una resolucion de este organismo que se refiere al monotributo pagado de esta forma. Que la Carss permite los pagos. Fijate en los post de pagos de monotributo, lo hizo tinito. Yo tambien tengo presentados así en pensiones sin afiliacion. Ahora estan en la Carss. Yo me refiero a la irretroactividad de la 555, no ahora que lo puedas hacer.
 #612375  por fumis
 
El sicam se mandó el 30/08.
Hoy fui a AFIP, y me dicen que está bien, que me lo tiene que tomar.
Pero nadie entiende nada. Ayer viajaron los " entendidos " a Buenos Aires a un curso. Mil Gracias !!!!
Silvina
 #612383  por lucky
 
Como parece que cada UDAI está haciendo lo que le parece, te cuento que una colega me comentó que hoy le rechazaron un inicio en UDAI profesionales en base a la 555 porque la situación de revista no coincidía con el PUC (era un caso de MT 09 y MT 10).
 #612427  por CLASIL50
 
Hola a todos ! Como dijo fumis, hay algunos que estuvieron o estan haciendo cursos en Bs As y justamente hoy estuve al mediodia con un iniciador que volvia de alla, me dejo mas tranquila y me saco varias dudas, paso a contarles:
1- autonomos puros sin inscripcion y pension directa sin inscripcion ,igual que antes.No hay que presentar 460F para cargar la situacion de revista en PUC, basta con calcular la deuda en SICAM .
2_ el tema es para lo que estan inscriptos, se debe respetar el historial de categorias que figura en el PUC, no podemos aplicar Art. 1 (25321) para dar de baja periodos pagos para lograr mas años de DDJJ.
3- volvemos a SICAM 1 y 2 en el 1 van los beneficios y todos los periodos posteriores a 09/1993 que figuren el en PUC y en el 2 la ampliacion .
4-el 460 F lo presentas y solicitas que te cargen alta y baja , tal cual lo vas a poner en SICAM, pero vuelvo a repetir , por mas que el ultimo pago sea en el año 1998 , pero figura inscripto hasta el 2004 bueno tendremos que sollicitar la carga hasta el 2004. no se puede pedir la baja al ultimo pago.(ahi modificariamos para beneficio del cliente y perdida del estado , y eso es justamente lo que me parece que se esta buscando evitar)
5-se puede alicar art. 1 a periodos no pagos posteriores a 09/ 1993, pero si tu ultima actividad fue en 2004 , po ejemplo, ese año es la base para la aplicacion del art 3 , o sea condonas deuda , pero el cese es la base no el ultimo pago.
Saludos ! y espero les sirva. Perdon si no me supe explicar mejor.
 #612830  por fumis
 
CLASIL50 escribió:Hola a todos ! Como dijo fumis, hay algunos que estuvieron o estan haciendo cursos en Bs As y justamente hoy estuve al mediodia con un iniciador que volvia de alla, me dejo mas tranquila y me saco varias dudas, paso a contarles:
1- autonomos puros sin inscripcion y pension directa sin inscripcion ,igual que antes.No hay que presentar 460F para cargar la situacion de revista en PUC, basta con calcular la deuda en SICAM .
2_ el tema es para lo que estan inscriptos, se debe respetar el historial de categorias que figura en el PUC, no podemos aplicar Art. 1 (25321) para dar de baja periodos pagos para lograr mas años de DDJJ.
3- volvemos a SICAM 1 y 2 en el 1 van los beneficios y todos los periodos posteriores a 09/1993 que figuren el en PUC y en el 2 la ampliacion .
4-el 460 F lo presentas y solicitas que te cargen alta y baja , tal cual lo vas a poner en SICAM, pero vuelvo a repetir , por mas que el ultimo pago sea en el año 1998 , pero figura inscripto hasta el 2004 bueno tendremos que sollicitar la carga hasta el 2004. no se puede pedir la baja al ultimo pago.(ahi modificariamos para beneficio del cliente y perdida del estado , y eso es justamente lo que me parece que se esta buscando evitar)
5-se puede alicar art. 1 a periodos no pagos posteriores a 09/ 1993, pero si tu ultima actividad fue en 2004 , po ejemplo, ese año es la base para la aplicacion del art 3 , o sea condonas deuda , pero el cese es la base no el ultimo pago.
Saludos ! y espero les sirva. Perdon si no me supe explicar mejor.
Clasil, Buenas Tardes ,
No me quedó claro el punto 4.
Cuando corresponde ir a AFIP, a que me carguen un alta y una baja ??? Quedó claro que en caso de no tener registros en PUC, cargás todo en sicam como antes.
Mil Gracias!!!
OTRO TEMA: HOY TRATÉ DE PRESENTAR UN EXPEDIENTE CON MONOTRIBUTO RETROACTIVO.
NO ME LO RECIBIERON. PIDEN QUE LOS DATOS ESTÉN PLASMADOS EN EL PUC.
FUI AFIP- ME CONFIRMAN QUE NO PUEDEN DAR EL ALTA AL MONOTRIBUTO RETROACTIVAMENTE, PERO IGUAL QUE PRESENTE UNA MULTINOTA PORQUE HAY MUCHOS CASOS IGUALES.
SI NO ME DÁN EN AFIP EL ALTA RETROACTVA DEL MONOTRIBUTO.( A FIN DE QUE LA SRA. NO PIERDA LOS 6.000 PESOS QUE PAGÓ POR CAPITAL E INTERESES DE MONOTRIBUTO ) EN EL AFIP, ME INFORMARON QUE UNA POSIBILIDAD ES PEDIR QUE DICHOS PAGOS SE REIMPUTEN A SERVICIOS DOMESTICOS.
VEMOS COMO SIGUEN LAS COSAS Y LES COMENTO.
SALUDOS A TODOS
 #613627  por CLASIL50
 
Hola fumis ! Hola a todos! con respecto al tema del punto 4 voy a tratar de explicarme mejor, perdon si no lo hice antes, ejemplo: entras a datos personales y te figura 01/1998 al 05/1998 cat. 401, cuando calcules sicam vas aponer en sicam 1 esto mas los beneficios y en sicam 2 la ampliacion , pero si no vas a AFIP a cargar esos periodos que agregaste para llegar a los 30 , no te va a salir en el PUC ni datos personales, cuando estan inscriptos tiene que coincidir todo, PUC; DATOS PERSONALES Y SICAM . En sintesis haces tu sitiacion de revista la pones en el 460 F y llevas para que te la carguen en aFIP , espero haber aclarado un poco las cosas. Saludos!
 #613639  por arandu
 
Colega fumis:
Si le inscribis en forma retroactiva a tu cliente como monotributista, le estarás generando deuda por el componente impositivo y de la obra social. Afip puede en agun momento reclamar esa deuda y la misma con intereses, va a ser muy alta. Sería una inscripcion formal que genera obligaciones. La idea que te sugerí es que recurras a la Carss porque tu sicam es anterior a la normativa. Eso entendi.
Saludos