Hola soy de Mar del Plata y me vino a ver un cliente que trabajo 9 temporadas como guardavidas y tiene 66 años de edad. Los aportes los tiene en el Ips. Segun Ley 13191 deben tener 25 temporadas y 50 de edad, pero mi duda surge con los restantes puntos del art. 3, precisamente el inc. c) ya que interpreto que si no tienen las 25 temporadas pueden acceder al beneficio. alguien sabe algo al respecto? en el Ips me informan que debe tener las 25 temporadas. Gracias
milena79 escribió:Hola soy de Mar del Plata y me vino a ver un cliente que trabajo 9 temporadas como guardavidas y tiene 66 años de edad. Los aportes los tiene en el Ips. Segun Ley 13191 deben tener 25 temporadas y 50 de edad, pero mi duda surge con los restantes puntos del art. 3, precisamente el inc. c) ya que interpreto que si no tienen las 25 temporadas pueden acceder al beneficio. alguien sabe algo al respecto? en el Ips me informan que debe tener las 25 temporadas. GraciasAca dr Claudio Vazquez - Tambien soy guardavidas en mar del P.
La ley es bastante nueva y hubo pocas Jubilaciones. Parece cerrada (25 años de servicio, ....), sin embargo, creo que ante "vacío" podrias ir por un amparo o estudiar que vía. Si quien nunca aporto ya se jubila porque no se puede jubilar este guardavidas ? Art 16 CN entre otros.
Espero teilumine la lamparita . Suerte
