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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #613069  por molinag
 
Hol gente, necesito informacion sobre un caso imposible!!!! Sra jubilada fallece, el marido quiere la pension, son extranjeros, se casaron en quilmes, no tienen hijos en comun,el nunca inicio tramite de radicacion, (NO TIENE MAS QUE SU CEDULA PARAGUAYA), no se como esta aca hasta ahora sin tener ni siquiera el ingreso hecho....ademas mi consulta seria, la transmicion de radicacion fenece con el titular del dcho? o sea, si ella siguiese viva le transmitiria por el vinculo( esposos), el derecho a radicarse,, ahora al fallecer ella me quedan dudas, es mas no es una duda, diria que si.....espero opiniones, porque anses no le esta por dar el beneficio a alguien que no tenga DNI, por mas vinculo que hubiese, no?
 #613142  por celiaEsc
 
Hola: mirá, yo leí algo y en este momento no me acuerdo dónde. mañana seguro que me acuerdo, pero la gente es casada, y se casaron acá, y viven acá, tienen pruebas documentales de eso, aunque no tenga el domicilio, yo he leído que por las condiciones particulars del solicitante, que vivía en una villa, y era changador, o algo así, no le podían denegar la pensión.. Porque la administración, no le puede exigir condiciones, que por su forma de vida no podía recabar..
También otro fallo de un matrimonio extranjero, casado en uruguay creo, que vivían separados en un geríatrico y en su domicilio el otro, en el último año de vida de uno de ellos, y como el matrimonio no era válido aquí, igual le concedieron la pensión, porque por el estado de salud no podía vivir en su casa, y probaron el concubinato. Yo diría que la falta de radicación aunque sea precaria, no es problema cuando se trata de un matrimonio casada acá y que podrá presentar pruebas de ello, ¿no tienen vivienda? ¿son propietarios? eso es una muestra del arraigo, aunque sea precaria.
EL PROBLEMA DEL DNI, se puede suplir con un amparo invocando la igualdad de oportunidades para los extranjeros,(citá el caso de la discapacitada extranjera a la que no le daban el rti, después te digo el nombre estaban casados aquí, vivían aquí. y el caso de REYES AGUILERA sobre pensión a extranjeros (AHORA TE LO MANDO ) y bueno, escribí rápido, tal como pensaba, pero es un caso difícil, esperemos qué dicen los que más experiencia tienen trabajando con extranjeros. Porque te van a negar el ADP... y yo creo que un amparo podría ser viable... Suerte
 #613168  por fabidoc
 
molinag escribió:Hol gente, necesito informacion sobre un caso imposible!!!! Sra jubilada fallece, el marido quiere la pension, son extranjeros, se casaron en quilmes, no tienen hijos en comun,el nunca inicio tramite de radicacion, (NO TIENE MAS QUE SU CEDULA PARAGUAYA), no se como esta aca hasta ahora sin tener ni siquiera el ingreso hecho....ademas mi consulta seria, la transmicion de radicacion fenece con el titular del dcho? o sea, si ella siguiese viva le transmitiria por el vinculo( esposos), el derecho a radicarse,, ahora al fallecer ella me quedan dudas, es mas no es una duda, diria que si.....espero opiniones, porque anses no le esta por dar el beneficio a alguien que no tenga DNI, por mas vinculo que hubiese, no?
Fijate bien, porque para casarse por ley argentina por lo menos la cédula le tuvieron que otorgar al ingresar al país. Y con eso ya deja de ser indocumentado.
EL tema es que al que no tener DNI de extranjero, tampoco la jubilarían, de estar viva.