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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #603194  por DOCTORAA
 
Hola a todos!
Estoy haciendo mis primeras jubilaciones provinciales y no manejar del todo el tema de los honorarios para estos casos. Soy de Sta Fe. Generalmente aca cobran dos haberes y se pagan en dos o tres veces xq no cobran retroactivo, màs un procentaje por la tramitación del seguro.
Alguien tiene algun modelito de convenio para estos casos??
Muchas gracias!!!!
 #603501  por Calderons
 
DOCTORAA escribió:Hola a todos!
Estoy haciendo mis primeras jubilaciones provinciales y no manejar del todo el tema de los honorarios para estos casos. Soy de Sta Fe. Generalmente aca cobran dos haberes y se pagan en dos o tres veces xq no cobran retroactivo, màs un procentaje por la tramitación del seguro.
Alguien tiene algun modelito de convenio para estos casos??
Muchas gracias!!!!
ACA ESTA......viewtopic.php?f=8&t=108661&hilit=+CONVENIO
SALUDOS
MARCELO
 #603718  por DOCTORAA
 
Gracias por el modelo.
Solo tengo tengo una duda al respecto: esto sirve tambièn para el caso de las jubilaciones provinciales que se cobran en dos veces?
Gracias por la ayuda
 #603739  por Calderons
 
DOCTORAA escribió:Gracias por el modelo.
Solo tengo tengo una duda al respecto: esto sirve tambièn para el caso de las jubilaciones provinciales que se cobran en dos veces?
Gracias por la ayuda
DEBREIAS AGREGAR EL CONDICIONANTE DE LAS FORMAS DE PAGO EN UNA DOS O TRES CUOTAS, FECHAS DE LAS MISMAS, LUGAR DE PAGO, INTERESES SI CORRESPONDERIAN. SALUDOS
( LA LEY MARCA DOS HABERES, PERO NO DICE NADA DE PAGOS EN CUOTAS, O SEA FIJATE LAS CANTIDAD DE HABERES ASI EVITAS LOS INTERESES)
MARCELO
 #609438  por DOCTORAA
 
Gracias por el modelito. Trataré de adaptarlo.
Lo que me interesa saber si alguien sabe, es en la práctica, como se cobran los habers para la jubilación provincial.
Conversando con colegas me dicen que algunos cobran 3 haberes si es la minima y sino dos. La mayoría en dos veces. Y además luego le tramitan el seguro mutual y por ese importe cobran el 5, 10 o 20% segun el abogado...
Además supongo q los haberes se calculan estimativamente calculando el 82%... Alquien lo hizo alguna vez??? soy de sta fe.
Gracias!!
 #612973  por abogadita
 
Ley 17040
Art. 5 - Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.
Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
L.TPS.LN.17040.Art.5.bis
Art. 5 bis - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5 y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
 #613035  por andrea1982
 
DOCTORAA escribió:Gracias por el modelito. Trataré de adaptarlo.
Lo que me interesa saber si alguien sabe, es en la práctica, como se cobran los habers para la jubilación provincial.
Conversando con colegas me dicen que algunos cobran 3 haberes si es la minima y sino dos. La mayoría en dos veces. Y además luego le tramitan el seguro mutual y por ese importe cobran el 5, 10 o 20% segun el abogado...
Además supongo q los haberes se calculan estimativamente calculando el 82%... Alquien lo hizo alguna vez??? soy de sta fe.
Gracias!!
Hola. Desconozco cuanto cobran otros profesionales por el trámite del seguro, por lo demás, en el estudio que yo trabajo siempre se manejaron con dos haberes (por analogía) porque en realidad, la ley de honorarios de Santa Fe no especifica nada con respecto a los trámites previsionales, aunque si lo hace con respecto a las gestiones administrativas (art. 23).

Sin ánimos de ofender, me parece que te estás ocupando más de tus honorarios que de conocer la ley por la cual vas a jubilar a tu cliente, lo digo, porque vos decís " supongo que los haberes se calculan estimativamente calculando el 82%...", la ley 6915 de Santa Fe (la cual podés consultar en el portal de Santa Fe) establecía (antes de su modificación) un máximo de 82% (por lo cual tu razonamiento no es tan errado). Pero, hoy por hoy, el máximo de la J.O. es de 80% (art. 11), también hay otras prestaciones que se calculan de otra manera (casi las mismas que en la 24.241)