Hola queria saber como queda la aplicacion del art 1 ley 25323 en jubilaciones de autonomos se puede usar en cualquier periodo, ya qye tengo el caso de una señora que esta exedida de edad y puedo renunciarle no solo lo posterior al 9/93 (con deuda) sino lo anterior para que su cuota no se tan alta. Mi pregunta es porque siempre lo aplique sobre periodos posteriores al 9/93 gracias
ferciva escribió:Hola queria saber como queda la aplicacion del art 1 ley 25323 en jubilaciones de autonomos se puede usar en cualquier periodo, ya qye tengo el caso de una señora que esta exedida de edad y puedo renunciarle no solo lo posterior al 9/93 (con deuda) sino lo anterior para que su cuota no se tan alta. Mi pregunta es porque siempre lo aplique sobre periodos posteriores al 9/93 graciasSe puede usar en cualquier periodo, pero porque no decis los datos de la inscripcion de la señora ???????????
