estimados y estimadas, tengo que hacer un reajuste de una jubilacion de esta ley, leyendo libros veo que esta subsumida por la 18037,,,lo que no se es como presentarla, que inconstitucionalidades pido, supongo que debo pedir la inconstitucionalidades de la 18037 por la movilidad y por el haber inicial presentar un convenio colectivo de la actividad del cliente, para que le reajusten el haber inicial con eso, aunque lo leo y me suena incongruente, tuvieron algun caso asi?
es asi ? estoy muy equivocado ?
gracias por sus aportes
fredi
es asi ? estoy muy equivocado ?
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fredi
