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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610150  por ferlenge
 
Buenas tardes, disculpen la inquitud pero si hago SICAM y necesito sacar turno para que me comprueben periodos trabajados en relacion de dependencia (tengo certificaciones de servicios originales) y esto tarda como manejan el tema del pago del plan?
Tardan mucho en comprobar y que salga la jubilacion???
En este caso debería pagar la primer cuota y llevar el comporbante al momento del turno pero y que pasaria con las cuotas restantes si al vencimiento no me han otorgado la jubilación? La detraen todas juntas una vez que esta salga??
Si saco turno como si fuera el titular, en el mto de concurrir a UDAI puedo ir yo con un poder y el DNI original del futuro jubilado?

Agradeceria mucho su respuesta.
Soy contador, la verdad, NUNCA mas me meto en esta area, pero ya estoy en el baile y ensima con un conocido!!! Gracias y cualquier consulta impositiva a sus ordenes!!!!
 #610182  por almabal
 
ferlenge escribió:Buenas tardes, disculpen la inquitud pero si hago SICAM y necesito sacar turno para que me comprueben periodos trabajados en relacion de dependencia (tengo certificaciones de servicios originales) y esto tarda como manejan el tema del pago del plan? Sólo se abona la primera cuota
Tardan mucho en comprobar y que salga la jubilacion??? Depende de cada caso, de la UDAI, etc.
En este caso debería pagar la primer cuota y llevar el comporbante al momento del turno pero y que pasaria con las cuotas restantes si al vencimiento no me han otorgado la jubilación? La detraen todas juntas una vez que esta salga?? Cuando cobra se lo descuentan del retro.
Si saco turno como si fuera el titular, en el mto de concurrir a UDAI puedo ir yo con un poder y el DNI original del futuro jubilado? No podés presentar si no sos abogado, procurador o gestor autorizado. Debe ir el titular.

Agradeceria mucho su respuesta.
Soy contador, la verdad, NUNCA mas me meto en esta area, pero ya estoy en el baile y ensima con un conocido!!! Gracias y cualquier consulta impositiva a sus ordenes!!!!
 #610205  por andredark
 
Hola: Mira tenés que pagar la 1er cuota del plan, a partir de la segunda te la descuentan del haber jubilatorio. Esto si es que no tenes ninguna cuota mas vencida, en ese caso deberías pagar las vencidas, pero la 1er cuota si o si la tenes que pagar. Con respecto a si podes sacar turno por titular e ir vos con poder y dni, te digo que no, aparte de eso tene en cuenta que no es unicamente el poder que tenes que llevar firmado por el titular, sino aparte la planilla de inicio, la de descuento de moratoria, la ddjj que no tenes otro beneficio pcial, la planilla de la 980. Ahora si es alreves, sacas turno por abogado y va el titular solo si, pero lo q vos planteas no.
Resumiendo: con la 1er cuota paga y sin que las otras hayan vencido esta bien, y ya no tendrias que pagar las restantes, te la descuentan; y si sacas turno por titular anda con él. Te mando un saludo.
 #610543  por dramamita
 
hola ferlenge

los periodos de RRDD no aparecen en la sabana de Anses??????? porque si aparecen no tenes que pedir el reconocimiento

besos
 #610937  por ferlenge
 
Si el problema es ese, aparece en sabana pero un año nomás, no aparece todos los años trabajados (+/- 13). La certificacion de servicios por otro lado, se la hicieron poniendo trabajo desde tal a tal fecha sin detallar las remuneraciones periodo por periodo, esto sera aceptado???
 #610946  por claumar
 
hola ferlenge si tiene certificacion de servicios no importa que falten los pagos mes por mes mientras este el total y este certificada por el banco o escribano, obvio datos completos y bien de la empresa y titular
 #611525  por ferlenge
 
Como agradecerles su dedicacion??? ! Muy amables a todos lo que me ayudaron!

Si en realidad la certificacion de servicios es original, con firma original de directivos y con firma tmb de una agente del anses de la delegaicón del empleador. Con esto seria suficiente supongo y no haria falta certificacion en banco o escribano, no?
 #611544  por andredark
 
Hola Ferlenge, si ya tiene certificada la firma por un agente de anses ya esta, no es necesario ir al bco o escribano p q te certifiquen. con eso dale para adelante. suerte
 #611566  por ferlenge
 
gracias gracias millll gracias!