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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605974  por andrea1982
 
Si, pero igualmente dice que se jubiló por la 24.241, que tiene pbu, pc y pap, para mi el reajuste sería igual, sería distinto si se tratase de un retiro militar... No sería así?
 #606912  por letisu117
 
Hola Markello : te contamos, esta persona trabajo en el Estado Mayor General de la Armada pero segun los papeles que tenemos y que fuimos a buscar al Archivo General de San Martin, se jubilo por ANSES. Entonces no estuvo de mas todo lo que nos mandaste, quedando pendiente la pregunta sobre si te parece que nos conviene calcular de nuevo solicitando Bruzzo para la PBU . Desde ya muchas gracias por colaborar y perdon por abusar pero como es el primer caso que hacemos por ELLIFF.
 #607023  por markello
 
El reajuste del PBU yo lo solicito igual no obstante haya sido determinado como un monto fijo segun el art. 4 ley 26417.

Es evidente que la determinación de un PBU fijo, ya sea por una metodologia diferente al art 20 ley 24241, no es obice para solicitar su reajuste y movilidad posterior por aplicación de elliff para el recalculo e ingr para su movilidad posterior.

Hay que tener presente que la jurisprudencia esta muy irritable a la hora de criticar el nuevo método de pbu determinado por la 26417 pero nunca debemos apartarnos de su inconstitucionalidad, si hasta octubre del 2008 la pbu se puede reajustar por elliff, no entiendo porque tendría que dejarla de solicitarla para un periodo posterior, aunque el método sea diferente. El pbu también es parte de la prestación.

El hecho que la pbu consista en un monto fijo no implica que dicho monto sea justo, el hecho que una ley elimine un sistema de determinación de pbu no implica que el monto fijo sea suficiente, maxime que hay antecedentes que indican que su determinación deba ser actualizada mediante el isbic.

Yo lo pido, que la justicia me diga que no.

Es el mismo sentido para la movilidad, y aunque una ley genere dos aumentos por año mediante un artilugio de coeficientes promediables que se aparta de una pacifica jurisprudencia, no voy a dejar de luchar por la aplicación de un indice mas favorable.

Por supuesto que dirán que los indices y los porcentajes otorgados a los jubilados durante estos últimos años son superiores o concomitantes con el IGR (ya lo he escuchado), yo contesto que los indices TANTO IPC, COMO EL RESTO INCLUYENDO AL IGR, son un mero dibujo de nuestro querido e intervenido INDEC.

Reitero, si bien una posición un tanto extrema, yo pido todo, que luego la justicia, la cámara y eventualmente la corte se encarguen de justificar porque los indices y el pbu son correctos.

Pero, ¿si en un futuro no muy lejano se determinan que los indices son incorrectos? al no plantearlo oportunamente, no podrán otorgarlo, o quizás caemos otra vez bajo la órbita de la cosa juzgada.

Tenemos 4 o 5 años de juicio, así que debemos prevenir todo lo que pueda venir, ya lo lograron con sanchez, badaro, beron, capa, elliff, zagari, cirillo,,etc,etc. Creo que tenemos bastantes antecedentes y podemos utilizar muchos de sus criterios, Y COMO DICE UN AMIGO, PIDAMOS TODO PARA BAJAR HAY TIEMPO.

saludos y suerte
 #611006  por letisu117
 
GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS Y A VOS MARKELLO QUE TE PREOCUPAS POR NOSOTRAS QUE SOMOS TAN NOVATAS EN TODO ESTO. MIL GRACIAS OTRA VEZ. CARIÑOS
 #611350  por dool
 
buen post!!
justo hiba a consultar por éste fallo!!
 #611395  por markello
 
Que tal dool, si escuchas algo sobre el fallo ROSSI de la corte, que aparentemete esta por salir, me gustaria que nos tengas en cuenta.

Quizas sea un fallo intrascendente pero entiendo por informes periodisticos y de colegas que puede traer alguna claridad con el tema de la moviildad posterior al 2007 (situacion que salvo en Beron, la camara esta rechazando) y alguna medida con respecto a la demora en los pagos por parte del anses.

Solo son trascendidos y por supuesto tenemos que esperar que salga para entender realmente su alcence.

viewtopic.php?f=8&t=112991

saludos