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  • RESOL. 555/10 Y ART. 3 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610952  por TOM08
 
Chicos
Si bien se puede usar el art. 3 teniendo en cuenta el cese real, pero a su vez debemos comprar en la amipliada, que no permite el art. 3, como hacen para usarlo?

Otra pregunta: si tengo una inscripción como montributo Previsional-Trabajador Activo categoria 10 desde el 07/2001 al 06/2004 (SICAM), y en el padron histororico de autonomos de ANSES no sale nada, no tengo numero de cuenta que vincular?
Y en este caso si aplico renuncia a todo porque solo pago el periodo 07/2001 en el caso de poder aplicar art. 3 que tomo 2001 o 2004.-

saludos
 #610986  por marimilo
 
Yo el art. 3 siempre lo puse en sicam 1, no en ampliada.

No, no tenés número de cuenta que vincular, porque eso es para los años más viejos que estaba el número de cuenta. Para mí tomás 2001, porque esa fue la fecha del último pago efectuado.