Tengo un cliente para jubilar por Construccioón, con el prorrateo me da que para jubilarse necesita de edad 58 años y 9 meses y de aportes necesita 26 años y 1 mes.
El tema es que tiene 63 años de edad y 22 años y 3 meses de aportes
La duda es si aparte del prorrateo puedo computar el exceso de edad entre la requerida por la ley (57) y la real del Sr (63) es decir sumar a los 22 años y 3 meses, los 3 años de exceso de edad?
El tema es que tiene 63 años de edad y 22 años y 3 meses de aportes
La duda es si aparte del prorrateo puedo computar el exceso de edad entre la requerida por la ley (57) y la real del Sr (63) es decir sumar a los 22 años y 3 meses, los 3 años de exceso de edad?
