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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417780  por KELYNA
 
Gracias a todos los colegas que aportaron a mi consulta. Les cuento, ayer la agencia le contesto el tcl a mi cliente, manifestando que se enuentra vigente el plazo que le otorga el decreto citado. Ella dejo de trabajar el 31/07/09 para la usuaria, entonces el plazo de 45 dias que entiendo son corridos, vence el 14/09.

Ahora bien, le dijeron verbalmente que si dentro de los 45 dias no le consiguen ningun puesto, le iban a dar una especie de bonificación.

La idea mia, es llegado el vencimiento del plazo que le confiere la ley, intimar a que aclaren que les parece?

Saludos y gracias a todos
 #418569  por kavi
 
Ver. Art.10;23; 29;90;91;92;92bis;94;99;100; LCT si las tareas no son eventuales,???? si no, es fraude porque se utiliza el 29 lct como cobertura, vicio de la usuaria. y multas de la 24013 para la usuaria por no registrar bien??? el art. 90 lct resulta aplicable a cualquier excepcion al contrato de trabajo por tiempo indeterminado por lo tanto tambien al Servicio eventual
la usuaria tiene que demostrar que las tareas son eventuales y extraordinarias sino ya es contrato indeterminado, y pasa a ser trabajador permanente de la usuaria no de la empresa de servicio eventual
 #418575  por alejofer
 
ESPERA QUE LLEGUEN LOS 45 DIAS E INTIMA Y CONSIDERATE DESPEDIDA. AHI FIJATE QUE LA BONIFICACIÓN DE LA QUE HABLAN SEA DE INDEMNIZACION X TIEMPO INDETERMINADO, SINO VAS X LA USUARIA TAMBIEN!!
 #418772  por KELYNA
 
COlegas, les comento que respecto a la usuaria, la trabajadora dejo de prestar servicios en fecha 31/07/09, o sea, le dijeron que no vaya mas. Y la Agencia le dijo que debía esperar 45 dias.


Ahora bien, el unico telegrama que se envio, fue el que hizo la trabajadora sola y que remitió solo a la empresa. Ustedes dicen de vincular tambien a la Usuaria en esta etapa o posterior a los 45 días.

Saludos
 #419260  por kavi
 
no, es etapa previa a los 45 dias porque a los 45 dias tenes que intimar si no intimas perdes todo. yo tengo el mismo caso de 9 meses y intime antes de los 45 dias a que registren, y prueben eventualidad del trabajo a realizar. pero en mi caso tambien le debian el mes y todo rubro reclamable sobre ese mes entonces yo le mande todo. estoy cerrando intercambio y ya pido un SECLO y arreglemos porque no creo que quieran probar que el trabajador esta eventual. porque tienen que probar quien se fue antes. a cuantos despidieron, porque eventualidad extraordinaria,? si ya termino esa eventualidad? cuando?termino? el contrato. a quien reemplaza en esa eventualidad. cuando realmente lo tomaron para cubrir que cosa eventual? yo lo hize asi, despues en el SECLO vemos.la unica duda que nadie explica es como tomar el art. 72 inc.b ley 24.013 en lo que respecta a la duracion de la causa que no puede exceder los 6 meses lo nuestro los supero, 9 meses pero de 6 meses por año. o dentro del año ahi esta mi duda. por ahi alguien complemente. suerte
 #419500  por Perseo
 
Hola a todos, yo tengo un caso similar, la empresa usuaria dejo de darle empleo en marzo y la empresa de servicios eventuales desde dicha fecha fue remisa en otorgarle nuevo destino induciendo siempre a que mi cliente renuncie, hasta que consiguio un nuevo empleo por atra agencia, el problema es que recien en agosto me vino a ver y mandamos el telegrama el 21/08 la empresa contesta aduciendo abandono de tareas, dado que dice que se mostro desinteresado en nuevos destinos! esto se traduce en una extinción en los terminos de art 241 de Lct.
Pregunto?
-a esta altura (estamos en septiembre) es viable reclamar algo?
-se debe probar que no hubo abandono de tareas?
 #419652  por kavi
 
no se cuanto tiempo trabajo para la empresa usuaria?? como para que quede como contrato indeterminado y pelearla por las indemnizaciones ahi. en cuanto a la eventual no se puede hacer nada porque la ley te dice 45 dias y vos tenes que intimar a nuevo trabajo y si no te lo dan, indemnizacion reducida pero en este caso el trabajador no intimo finalizado los 45 dias, entonces me parece a mi que configuro un abandono no se que dicen los otros colegas, porque este es un tema nuevo para mi, y siempre hay que esperar que conplementen.pero si podes ver si trabajo mas de 6 meses en un año y que luego la empresa usuaria pruebe que realmente era pòr una eventualidad nunca lo pueden probar, porque generalmente los toman y despiden para fracturar antiguedad y ahi vuelven a tomar otro. ahi si te dirigis que registre relacion laboral 24.013 y aducis la solidaridad de la empresa eventual,tenes que mandar 2 telegr. a la usuaria y a serv. event. la usuaria te va a contestar y negar todo y ahi te consideras despedido y pedis Seclo o si es empleado de comercio tenes la sede para conciliar solo para empleados distinta del SECLo y que tiene la misma validez. suerte
 #420151  por Perseo
 
Trabajó desde el 6 de junio del 2008 a marzo del 2009; 9 meses siempre para la misma empresa usuaria. Su categoria era ayudante de chofer, la empresa es una empresa de transporte y logistica que en diciembre 2008 (la nacion del 23/12/08)anuncio que se iba del pais motivo por el cual no le dan mas empleo, estuvo trabajando mas de 6 meses en el lapso de un año conforme al art 71 de la 24013, su tarea era el giro habitual y normal de la empresa. No era eventual a pesar de su caracterización, por favor alguien puede facilitarme un modelo de telegrama intimando por fraude art 29 lct.
SI ESTOY EQUIVOCADO EN EL RAZONAMIENTO o se me escapa algo les agradezco que me lo digan!
 #422147  por kavi
 
chicos este tema quedo sin resolver porque mi duda era el art. 72 inc. b de la Ley 24.013 que dispone" la duracion de la causa que diera origen a estos contratos no podra exceder de seis (6) meses por AÑO." bueno como tomamos por año,
6 meses dentro del año. o 6 meses en 12 meses cumplidos????? Alguien puede analizar esto o responder?
 #610230  por TonyTa
 
Estimados!
Perdon! pero estoy desesperada, necesito saber como lo puedo solucionar!
el tema es asi: mi cliente vino a decirme q trabajaba en una empresa de servicios eventuales y que hacia mas de 45 dias no le daban tareas. le pregunte cuanto tiempo estuvo en la empresa usuaria y me dijo que 5 meses mas o menos que no fue mucho. en ese momento le mandamos tcl a la empresa de serv.eventuales y intimando por dacion de tareas.(no contestaron)
cuando viene devuelta al estudio me dijo que trabajo mas d 5 meses! que trabajo como 9!!
como puedo enderezar esto????
necesito si o si mandarle a la empresa usuartia tcl pero ya le mande a la empresa de serv. eventuales q de tareas?? por favor no se como solucionarlo!! gracias!!!
 #721361  por jbaroff
 
El hilo tiene ya un par de años... por las dudas si alguien caer aca, la 24.013 es del 1991, el dcto 1694/06 es posterior y anula o cambia muchas cosas de la anterior 24.013.