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  • Puedo sumar al IPS años aportados como profesional?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605742  por Aldeberan
 
Chicos:
Soy nuevo en esto del IPS. Tengo que iniciar una jubi x IPS, mas alla del Reco de ANSES por los años alli trabajados, la Sra. tiene ademas 11 años aportados a la Caja de Martilleros y Corredores Publicos. Puedo llevar esos aportes al IPS (con un reco o algo asi)? Me puede reconocer IPS esos aportes en una caja privada o los pierde? Desde ya gracias por la ayuda de siempre. :wink:
 #605791  por paulini
 
Si el IPS te los acepta no se. Si se que las cajas de profesionales te aceptan los del IPS. Asi que debe ser reciproco. Hay una ley que es la de reciprocidad jubilatoria que trata el tema.
 #609539  por Aldeberan
 
Desde ya y como siempre gracias por las respuestas.
Buen fin de semana!
 #609546  por andreamar
 
Por si te sirve el dato, la reciprocidad que rije entre Cajas Profesionales (martilleros en tu caso) y el IPS/ANSES es la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Social No se que cant de servicios tiene en cada caja, pero fijate si es posible que obtenga jubi con los servicios de IPS y ANSES x un lado, y por otro los de Caja >Profesional solos, ya que x esa Resol 363/81 puede tener ambos beneficios, no son incompatibles
Si necesita usar las tres cajas, entonces si una es Caja Otorgante, y las otras Participantes (en las que tenes que hacer los reco, para luego llevar a la caja otorgante, que es quien determina la jubil) Luego en se caso cada caja paga un porcentaje del beneficio, segun cant de servicios aportados Suerte !!
 #609572  por wilo
 
andreamar escribió:Por si te sirve el dato, la reciprocidad que rije entre Cajas Profesionales (martilleros en tu caso) y el IPS/ANSES es la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Social No se que cant de servicios tiene en cada caja, pero fijate si es posible que obtenga jubi con los servicios de IPS y ANSES x un lado, y por otro los de Caja >Profesional solos, ya que x esa Resol 363/81 puede tener ambos beneficios, no son incompatibles
Si necesita usar las tres cajas, entonces si una es Caja Otorgante, y las otras Participantes (en las que tenes que hacer los reco, para luego llevar a la caja otorgante, que es quien determina la jubil) Luego en se caso cada caja paga un porcentaje del beneficio, segun cant de servicios aportados Suerte !!
Estimada/o Andremar. Muy bueno el resumen de reciprocidad pero discrepo en una parte.
Cuando decís al final que en caso de caja otorgante y cajas participantes cada una paga un porcentaje del beneficio opino que no es tan así. Lo de pagar cada caja una parte es la materialización del principio de prorrata tempore, en el que hay solo cajas participantes. O sea, Anses/IPS pagan una parte, la Caja profesional la otra. No hay reconocimientoss entre ellas. Si una caja no paga un período a la otra no se le puede reclamar nada.
No hay transferencia de aportes. Si no se cumplen requisitos para obtener beneficios independientemente en cada caja, quedará la opción de reconocer servicios en una caja para llevarlos a la otorgante y resolver todo con el dto. 9313, pues tengo entendido que el sistema de la Res 363/81 es optativo.
Todo esto de la reciprocidad es muy complejo, sobre todo cuando el beneficiario no alcanza con sus aportes a completar en una de las dos o tres caja que intervienen. En las cajas no saben demasiado, así que los de "afuera" tocamos de oído. Espero que algún forista pueda aportar. Saludos