Hola. El motivo de mi consulta es el siguiente. Una mujer docente se jubiló bajo los alcances de la ley 23895, que es una ley que incorpora a los docentes a la ley 22955 y les otorga el 82% móvil. La persona inició un juicio y en la sentencia le deniegan la aplicación de la ley 24016, ya que se jubiló por ley 23895 y establecen movilidad por ley 22955. La sra. inicia un nuevo juicio para obtener el 82% móvil y se lo deniegan porque dicen que hay cosa juzgada. Ahora bien eso quiere decir que los docentes jubilados por leyes anteriores no puden obtener el 82% móvil?????????? gracias.
