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  • 25321 Y AUTONOMOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609036  por fabidoc
 
También hoy me confirmaron que con la 25321 no se pueden renunciar pagos realizados.
Lo que es lógico, si no se pueden ni prescribir los pagos, hay que declararlos, menos que menos, renunciarlos.
 #609197  por diegora
 
la renuncia por la 25321 se puede realizar para periodos que no estan pagos?

En relacion a la deuda anterior al 09/1993 se puede precribir o rencunciar? estoy tratando de bajar la cuota
 #609215  por diegora
 
varelamariac escribió:Y CUANDO LOS INTERESES SON MAYORES QUE LA CUOTA?
Buenas! en este caso tengo una deuda grande desde el 01/1987 al 09/1991 de un autonomo y no se si podria renunciar o prescribir periodos que son anteriores al 09/1993, mi intencion es renunciar o prescribir con el objetivo de comprar otros periodos anteriorres al 09/1993 con la moratoria que son mas baratos para asi bajar la cuota
 #609216  por lilita09
 
AHHH, no no noooo!!! haber Ale aclarem bien el panorama!!! que anda diciendo el Sr/Sra shaner de mi persona ? esto no queda aca pido aclaraciones ya!!! SHANER ESCUCHO.
 #609501  por lucky
 
Pero la 25321 es muy clara: se pueden renunciar períodos de autónomos si se tienen los años para jubilarse. Y no aclara que esos períodos tengan que estar pagos o impagos.
"...Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
 #609820  por diegora
 
lucky escribió:Pero la 25321 es muy clara: se pueden renunciar períodos de autónomos si se tienen los años para jubilarse. Y no aclara que esos períodos tengan que estar pagos o impagos.
"...Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
Lucky te entiendo bien lo que decis, ahora me entro otra duda,el historico de categorias me dice que tuvo comienzo de actividad el 03/1978 como autonomo, los dieciocho años los cumplio en 05/1963, yo aplique la 25321 para los periodos posteriores que me figuraba con deuda para no tener que pagarlos, en total tenia 32 años y yo renuncie a 4 años que me figuraban con mucha deuda o sea que me quedaron faltando dos años para completar los 30 años de aportes, la pregunta es ¿¿yo podria tomarme dos años anteriores al 03/1978 aunque en el historico de categorias me figure al 03/1978 y asi completar 30 años? ademas aplique la 25321 para renunciar a 4 años. Que te parece estaria correcto?