lucky escribió:Pero la 25321 es muy clara: se pueden renunciar períodos de autónomos si se tienen los años para jubilarse. Y no aclara que esos períodos tengan que estar pagos o impagos.
"...Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos."
Lucky te entiendo bien lo que decis, ahora me entro otra duda,el historico de categorias me dice que tuvo comienzo de actividad el 03/1978 como autonomo, los dieciocho años los cumplio en 05/1963, yo aplique la 25321 para los periodos posteriores que me figuraba con deuda para no tener que pagarlos, en total tenia 32 años y yo renuncie a 4 años que me figuraban con mucha deuda o sea que me quedaron faltando dos años para completar los 30 años de aportes, la pregunta es ¿¿yo podria tomarme dos años anteriores al 03/1978 aunque en el historico de categorias me figure al 03/1978 y asi completar 30 años? ademas aplique la 25321 para renunciar a 4 años. Que te parece estaria correcto?