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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604444  por casbarrog
 
hola colegas! estoy como todos, medio loca con la 555.-

tengo una gran duda y leo y leo la 555 y me confundo cada vez más.-
mi pregunta puntual es, para los períodos ampliados (anteriores a PUC) me van a exigir 460 y 929 y/o pruebas, entonces? es obvio q carezco de ellas.-
yo interpreto q no, si parto de la interpretación de que hasta 9/93 sigue todo igual.-


sé que aún no hay nada claro, pero bue, tal vez una opinión me empiece a abrir la mente, porque la interconexión entre mis dos únicas neuronas ha hecho corto circuito.-

saludos colegas!
y gracias, como siempre, x su tiempo!
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina2.-
 #604485  por sergitito
 
Lee la ley 24476 en su art. 5 que habla que comprende a trabajadores autonomos inscriptos O NO. No se puede alterar la ley con excepciones reglamentarias.

Sergio
 #608839  por wilo
 
Hola. Disculpen mi brutalidad e ignorancia, pero soy novato en este tema y desde la aparición de la resolución 555 se habla de los formularios 460 y 929 con mucha seguridad. Alguien me podría indicar algún post o sitio que me comente un poco para qué se utilizan? O hacer una breve reseña de su utilización? Creo entender que son para dar de alta y baja simultáneamente a un contribuyente pero no comprendí mas nada.
Gracias
 #608916  por marimilo
 
Yo entiendo que no hay que presentar los formularios en esos casos.
La resolución entiendo yo dice que hay que respetar el PUC desde el 10/1993. Yo creo que se amplía y listo, como se hacía antes. Lo que sí hay que respetar también es el número de cuenta y el inicio en actividad, si mal no entiendo.
Saludos!
 #608919  por gabita
 
segun esta res lo que busca es que no se renucie periodos y luego se tire para atras para pagar menos , sino que pague lo que se debe. por otro lado las personas que no se inscribieron eso sigue igual no? porque la res no dice nada
 #609359  por gabita
 
peri1955 escribió:HOY PRESENTE EN AVELLANEDA Y ME TOMARON TRAMITE SIN PROBLEMA. RESPETE PUC Y LA AMPLIACION LA HICE COMO JARDINERO.

pero tenia correctos los pagos sobre lo que tenia inscripcion y ampliaste porque necesitabas comprar mas?
 #609368  por hugo2
 
peri1955 escribió:HOY PRESENTE EN AVELLANEDA Y ME TOMARON TRAMITE SIN PROBLEMA. RESPETE PUC Y LA AMPLIACION LA HICE COMO JARDINERO.
Que hiciste con el art 3 o el 38 ???????
 #609392  por Aimael
 
La situación de revista del SICAM debe coincidir con los Datos del PUC a partir de los periodos
01/10/1993 para los q opten por la moratoria 24476
01/01/2004 Autonomos ley 25865
01/02/2004 monotributistas ley Nº 25.994 (art 6)
o sea a contrario sensu yo entiendo que antes de esas fechas no es necesario q coincida, (o sea seguimos trabajando de la misma manera) Y que luego de estos periodos podria tambien no coincidir siempre y cuando no usemos las moratorias, pero aca se envia a AFIP y ella seria ahora quien determinaria!