Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONCURSO PREVENTIVO... COMO SIGUE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #606185  por carola76
 
Chicos, empresa en concurso preventivo. ex empleados verificaron créditos (supongo que es asi). síndico presenta informe sobre los créditos. sale la resolución. como sigue el tema?? porque por otro lado este empleado con otro abogado inició un pronto pago y cuando lo pido lo tenía el síndico. es asi el trámite?? el pronto pago es aparte del concurso?? o se relacionan??
la verdad ni idea de concurso y quiebra. por eso acudo a sus conocimientos sobre el tema.
 #606204  por cfg
 
Sí -según mi experiencia- se tramitan por expte. separado, el síndico se lo lleva pues el Juez da vista al Síndico y al concursado, mirá arts. 14 y 16 de la ley...
 #606228  por carola76
 
no entiendo algo... si el ex empleado verificó crédito, por qué inicia un pronto pago?? no se supone que debe esperar que el deudor presente un acuerdo de pago... tengo entendido que antes del concurso la empresa le pago sueldos atrasados, pero quedaba debiendo las indemnizaciones. pero como te dije, no pude ver el expte para ver uqe se reclama en el pronto pago... a su vez, lei la resolución del 36, y me parece que fue declarado acreedor quirografario...
los laborales no son privilegiados??
 #606241  por cfg
 
Sí el crédito tiene privilegio especial (art. 241) y privilegio general (art. 246)
y procede el pronto pago: "Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de la Ley Nº 20.744; artículo 6º a 11 de la Ley Nº 25.013; las indemnizaciones previstas en la Ley Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la Ley Nº 24.013; en el artículo 44 y 45 de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14." (art. 16 2º párrafo)