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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605612  por DraSabri
 
Hola colegas! este tema es muy fresquito, porque me lo trae un conocido, dado el fallecimiento de su abuelo....
El tema a iniciar es la sucesión, pero me pregunta por los haberes jubilatorios devengados, que el abuelo no llego a cobrar, y sería mañana la fecha de pago... el haber es alto, supera los $1000 (si es que sigue vigente esa resolución)... les pregunto porque no hago nada de previsional, y quería saber que respuesta darle: debo iniciar la sucesión, y declarar los haberes no eprcibidos, para que ordenen a anses a depositarlos? o pueden los herederos, con el certif. de defuncion ir a cobrarlo (como decia, creo que esto tiene un limite de 1000, y entonces no sería mi caso).

Si debo iniciar sucesión, me preocupa la prescripción... yo desde el inicio voy a tener que declarar los haberes no?
Hay algun tramite extra que tenga que realizar en anses??
Gracias !!!
 #605633  por empedocles
 
Llegate a la UDAI o buscá en la web de ANSES que deben estar los requisitos para el cobro de los haberes devengados + el subsidio.- Es lo que estás mencionando 1000 pesos que desde junio son 1800 + el proporcional de PAC más el impago de agosto.- Lo encontrás en la Res. 1178/02 y Dec. 599/06.- Suerte...
 #605647  por silva100
 
Los haberes devengados se pagan junto con el subsidio por contenc. familiar que actualmente es de 1800 $, lo puede solicitar cualquiera de los herederos, necesitas certificado de defunción, partida de nacimiento de los herederos, ult. recibo de cobro, Dni de los herd.. y en algunos casos le solicitan la facturas de la cocheria por gastos de sepelio, (por lo general cuando no son herederos, pero... con anses nunca sabes) lo puede solicitar uno de los herederos o todos conjuntamente. Tenes un año desde el fallecimiento para solicitarlo, posteriormente caduca el derecho.
Por resolución se instituyó por internet este sistema pero todavía no funciona. Espero ayudarte...
 #605650  por empedocles
 
La factura se exige SOLO ara el caso de los no herederos que cubrieron el sepelio, no necesariamente porque también pueden presentar gastos de última enfermedad e igual se les abona el subsidio de contención familiar.-Son dos trámites diferentes ( tipo 886 para haberes devengados, y 887) y con distintos beneficiarios.-
Cuando no hay haberes devengados a percibir o no los reclama, el subsidio tramita en Correo Argentino o en la UDAI, indistintamente.-
 #605656  por DraSabri
 
Hola colegas! muchas gracias por responderme! voy a empezar a ver las resoluciones que me indicaron, y a investigar en la pag de anses... por lo que interpreto son 2 cosas distintas, el subsidio de contencion familiar y los haberes devengados? ... el fallecido cobraba una jubilación de 7000$ aprox.. por eso tenia entendido que no podia hacerse el tramite directamente ante anses
El subsidio es de $1800, a sumar al haber devengado? ese si lo pueden tramitar directamente?

Si requiero sucesión, como hago para que no prescriba? con el inicio de la sucesión y peticion de libramiento de oficio a anses para que deposite los haberes en cta judicial sería suficiente? porque a veces se tarda mas de un año en llegar a la declaratoria, depende de las complicaciones, del juzgado,etc.

Yo estoy en pcia de bs as

Gracias por su ayuda!