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  • Brollo -leiva 884/2006

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #605328  por paulita12
 
No se como subirlo,pero cuando terminen de leer la 555,aqui tienen algo mas...
Trabajadores autónomos. Plan de facilidades de pago Ley 24.476. Jubilación. Pensión. Pago de la deuda. Reafirma Resolución 884/06. Modifica el temperamento sustentado en el caso LEIVA.
CARSS Brollo Hortensia
 #605355  por alejandra01
 
paulita: podés intentar seleccionar, copiar y pegar en el mismo post?...o te pasamos algún mail para que otro pueda subirlo...
Tu aporte es muy importante...
 #605426  por pgparedes
 
Aca va. Saludos.

CARSS – BROLLO H - Seguridad social. Previsión social (sistema integrado). Régimen
previsional público. Trabajadores autónomos. Plan de facilidades de pago. Ley 24.476.
Jubilación. Pensión. Pago de la deuda. Reafirma R. 884/06

Seguridad social. Previsión social (sistema integrado). Régimen
previsional público. Trabajadores autónomos. Plan de facilidades
de pago. Ley 24.476. Jubilación. Pensión. Pago de la deuda

Síntesis:
La CARSS, en autos "Brollo, Hortensia", resolvió que tras un nuevo análisis de la
problemática planteada en el caso "Leiva" de esta comisión, con relación a la
resolución DE A 884/2006, hecho no de manera aislada o literal sino armonizándola
con el resto del ordenamiento específico, se modificó el temperamento sustentado en
el citado caso, dado que si bien dicha resolución excluye del régimen especial de
descuentos de cuotas a quienes estén percibiendo beneficios sociales o previsionales,
no es menos cierto que la misma Administración emitió resoluciones -como normas
complementarias e interpretativas de la resolución 884/2006- que establecen
excepciones a lo dispuesto por los arts. 4º y 5º de la citada resolución, priorizando
así distintas casuísticas, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre
constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional
público.

Brollo, Hortensia
Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social
Buenos Aires, junio 24 de 2010.
VISTO
los expedientes Nros. 024-27-04707123-8-974-1 y 024-27-04707123-8-837-1, con
motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Hortensia Brollo (DNI N°
4.707.123), contra la Resolución N. RNO-B 02131 de fecha 26/10/09, emitida por la
UDAI CATAMARCA, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 86, que
corre agregado en el expediente citado en primer término, y
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión deducido.
Que la titular de estos actuados se agravia del decisorio que desestimó el otorgamiento
de la prestación jubilatoria gestionada al amparo de Leyes 24.241 y 24.476, ello con
fundamento a los términos de la Resolución D.E -A N° 884/06, al constatarse que la
misma goza de beneficio de pensión, debiendo por tal circunstancia cancelar
íntegramente el plan de facilidades generado por cotizaciones autónomas impagas.
Que la recurrente invoca un antecedente resuelto en esta Comisión favorablemente en
el sentido de su pretensión, y alega que resulta similar a su caso, ya que percibe una
prestación mínima.
Que analizadas las actuaciones, se advierte que en el curso interpuesto no se introducen
elementos novedosos sobre la cuestión bajo análisis, sin perjuicio de lo cual,
corresponde efectuar algunas precisiones dado el tenor de las manifestaciones de la
recurrente.
Que, en primer lugar debe remarcarse que el mencionado plan de inclusión social
establecido por las Leyes 25.994 y 24.476 (modificado por el Dec. 1454/05), posibilitó
a la clase pasiva acceder a los beneficios de la seguridad social aun teniendo otros
beneficios. Posteriormente, y teniendo en consideración que los objetivos
oportunamente fijados estaban cumplidos, se estimó que en una segunda etapa
correspondía priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban
ningún otro tipo de beneficio.
Que así las cosas, se dictó el Decreto N° 1451/06 por el que se circunscribió el acceso
al sistema con el objeto de no afectar su funcionamiento más allá de limites razonables,
señalando que no es igual la situación de quienes cuentan con un beneficio previsional,
que la de aquellas que nunca habrán de lograrlo, máxime cuando el deber del Estado es
distribuir los ingresos conforme a principios de justicia y equidad.
Que en tales condiciones, se instruyó a esta Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) para que de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a
partir de la publicación del referido decreto los mecanismos necesarios para priorizar el
acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el articulo 6 de la ley
26994 y en los artículos 8 y 9 de la Ley 24.478, modificados por los articulas 3° y 4°
del decreto 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se centren
percibiendo algún tipo de plan social, pensión graciable o no contributivas, jubilación,
pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Que en orden a dicha instrucción, esta ANSES emitió la Resolución D.E -A N° 884/06
disponiendo que aquéllos trabajadores que gozando de cualquier otro beneficio (se
enumeran en el articulo 4° de dicha resolución) se inscribieran en la moratoria de la Ley
N° 25.855 en el marco de lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley 25.994, o en el
régimen de regularización implementado por el Capitulo II, articulo 8° de la Ley N°
24.476, modificado por articulo 3° de Decreto 1454/05 y sus normas reglamentarias,
debían cancelar totalmente la deuda para acceder a la prestación (además de acreditar los
requisitos de la ley N° 24241 ).
Que en segundo lugar, efectivamente esta Comisión emitió la resolución en el caso de
la Sra. Leiva -que se invoca-, interpretando el alcance de los términos del Decreto N°
1451/06, en cuanto disponía priorizar el acceso al beneficio previsonal.
Que más allá que las resoluciones emitidas en esta instancia, resultan de aplicación pera
el caso concreto en el que fueron dictadas, procede señalar que, tras un nuevo análisis
de la problemática planteada, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el
resto del ordenamiento especifico -facultad que el Decreto N° 1451/06 confiere a la
ANSES para que de acuerdo a su rapacidad operativa y financiera, establezca los
mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio provisional, dentro del
marco establecido en el articulo 6° de la Ley 25.994 y en sus artículos 3° y 4° del
Decreto N° 1454/05-, se modificó el temperamento sustentado en el caso invocado,
dado que si bien la Resolución D.E -A N° 884/05, excluye del régimen especial de
descuento de cuotas (Leyes 25.994, 24.476 y su modificatoria Decreto 1454/05) a
quienes estén percibiendo beneficios sociales o previsionales, no es menos cierto que la
misma Administración emitió las Resoluciones GNPS Nros. 62/08 y 68/06, GDNyP N°
111/09 y la Circular GP N° 36/09 (ésta última reemplaza a las circulares GP Nros.
63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP N° 39/07), como normas complementarias
e interpretativas de la Resolución 884/06, que establecen excepciones a lo dispuesto por
los artículos 4° y 5° de la citada resolución, priorizando así distintas casuísticas, a fin
de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso
a las prestaciones del régimen provisional pública.
Que por último se aclara que el caso de autos, no se encuentra exceptuado por la
normativa ut-supra referenciada.
Que en razón de lo expuesto, corresponde confirmar el decisorio recurrido, a tenor de
los considerandos que preceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02, y 17/02 y DE-A N°
62/10 y DE-A N° 270/10.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
1) Confirmar la Resolución N° RNO-B 02131 de fecha 26/10/09, emitida por la
UDAI CATAMARCA, registrada en el Libro de Protocolo bajo Torno 1, Folio 86,
que desestima la solicitud efectuada por la Sra. Hortensia Brollo (DNI N°
4.707.123), a tenor de los considerandos que ilustran la presente.
2) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su
notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley
N° 24.463 y sus modificatorias Leyes N° 24.655 y 25372 y demás efectos
correspondientes. Cumplido, archívese. –
 #605435  por paulita12
 
Gracias alejandra por tu sugerencia,y
Gracias pgparedes por subirla
:D
saludos cordiales :mrgreen: