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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604775  por javier46
 
Hola Foristas:
Tengo mi primer reajuste en etapa de ejecución. Está en cómputos en el área de sentencias judiciales de Anses (en lacalle Alsina).
Yo fui allí y me dijeron que está en computos y que por ahora no están pagando a los de la ley 24.241.
El tema es qué puedo hacer yo para que salga de cómputos? En el expte judicial solicité se intime a la demandada a presentar liquidación.
Pero ni bolilla le da anses a eso.
Debo sentarme a esperar simplemente?
Escuché de prontos despachos que se presentan en el área de sentencias judiciales? es esto así? :shock: y de ser así si bajo apercibimiento de qué el pronto despacho, en las jubi es por el amparo por mora y acá? o tengo que hacer algo en expte jucicial.
Gracias :D
 #604820  por franciscana
 
Hola Javier!
Si la Anses no presentó liquidación a pesar de estar notificada podés presentarla vos y pedir la aprobación.- Tendrías que ver si la salud del actor dá para solicitar también el adelantamiento del pago por la Resolución SSS Nº 56/97, que establece que las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación. (te lo copié textual de la página de anses).-
La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.

Para cualquier movimiento que hagas vas a necesitar tener aprobada la liquidación ya sea pedir el adelantamiento por razones de salud o el embargo de las cuentas de la anses.-
Suerte!
Haydée
 #605197  por javier46
 
El tema es que el expte jubilatorio donde están las remuneraciones volcadas y necesario para hacer la liquidación lo tienen ellos y yo muy mal, no tengo copias.
Qué hago? Cómo puedo hacer la liquidación si no tengo el expte jubilatorio, se lo pido a ellos?
Gracias :mrgreen:
 #605219  por franciscana
 
Y, tendrías que intentar pedir una vista.- Raro que en el expediente no consten copias de la resolución que otorgó el beneficio, ¿te fijaste bien al principio? y tu cliente no tiene la resolución que otorgó el beneficio?.-
Sin la liquidación no vas a poder avanzar mucho, estás a expensas de que la anses se tomé su tiempo para hacer la liquidación que siempre es más del debido.-
Suerte! espero que puedas solucionar tu tema.-
Haydée
 #608895  por Valesca
 
Hola perdon pero yo estoy tratando que aprueben la liquidacion en el expte judicial, todavia no fue al Anses, pero tambien en el juzgado demoran bastante (desde abril que esta a despacho) me dicen que presente un pronto despacho. Tendran algun modelo para facilitarme porque tambien me queda la duda bajo apercibimiento de que deberia fundamentarlo.
Espero puedan ayudarme! gracias!
 #609868  por Valesca
 
Valesca escribió:Hola perdon pero yo estoy tratando que aprueben la liquidacion en el expte judicial, todavia no fue al Anses, pero tambien en el juzgado demoran bastante (desde abril que esta a despacho) me dicen que presente un pronto despacho. Tendran algun modelo para facilitarme porque tambien me queda la duda bajo apercibimiento de que deberia fundamentarlo.
Espero puedan ayudarme! gracias!

Hola ! alguien podria ayudarme con algun modelo! Gracias!!!!
 #627781  por franciscana
 
Hola!!
Cómo se mezclo la contestación con otros temas no me dí cuenta que lo tuyo era de otra cosa!!!
¿en qué juzgado tramita el reajuste? mira que hay algunos que tardan mucho pero 5 meses para dictar un auto es mucho, y por una liquidación no da, más que pronto despacho pediría búsqueda!!, ¿vos dejaste nota de que el expediente no está en letra??
¿vos en que parte de la aprobación de la liquidación estás?, es decir, ya diste traslado a la anses de lo que calculaste, contestaron?.-
Argumento para el pronto despacho te sobra con el tiempo transcurrido sin que V.S. se haya expedido, además de agregar la urgente necesidad del pago de las acreencias debidas por la sentencia que se encuentra firme y consentida y la actualización urgente del haber mensual que queda supeditado a la aprobación de la liquidación; además de invocar edad avanzada (como todos los reajustes) y si lo hay estado de salud delicado.-
Espero que te sirva!
Haydée
 #632230  por Valesca
 
franciscana escribió:Hola!!
Cómo se mezclo la contestación con otros temas no me dí cuenta que lo tuyo era de otra cosa!!!
¿en qué juzgado tramita el reajuste? mira que hay algunos que tardan mucho pero 5 meses para dictar un auto es mucho, y por una liquidación no da, más que pronto despacho pediría búsqueda!!, ¿vos dejaste nota de que el expediente no está en letra??
¿vos en que parte de la aprobación de la liquidación estás?, es decir, ya diste traslado a la anses de lo que calculaste, contestaron?.-
Argumento para el pronto despacho te sobra con el tiempo transcurrido sin que V.S. se haya expedido, además de agregar la urgente necesidad del pago de las acreencias debidas por la sentencia que se encuentra firme y consentida y la actualización urgente del haber mensual que queda supeditado a la aprobación de la liquidación; además de invocar edad avanzada (como todos los reajustes) y si lo hay estado de salud delicado.-
Espero que te sirva!
Haydée
Gracias! Haydee... te cuento que en el Juz 2 sec 2 me aceptaron el pronto despacho, lo deje y a los cuatro dias salio el despacho que aprobaba la liquidacion (es la segunda que presento y se habia vencido el plazo de la Anses) -Es raro porque el pronto despacho no fue agregado al expediente-. Ahora salieron las cedulas pero para poder embargar me dijeron en la mesa que tengo que intimar al pago dos veces y recien en la tercera bajo apercibimiento de embargo. Lo cuento por si le sirve a alguien.
Mi duda ahora es como saber cual son las cuentas de Anses que se pueden embargar o cuando se libra el oficio el Banco tiene asignadas determinadas cuentas para embagar. :?: Desde ya les agradezco las respuestas. Saludos
 #632665  por franciscana
 
Hola!
Hasta ahora los embargos que hice fueron sobre la cuentas que posea la Anses en el Banco de la Nación Argentina-Suc Tribunales.- En el mismo pedido del embargo incluí que una vez cumplido se transfieran los fondos al Banco de la Ciudad de Buenos Suc. Tribunales a la orden del Juzgado.-
Y despues el Nación te agrega al expediente las constancias del embargo y el depósito en el ciudad, una sola vez de los que hice pidieron prórroga para cumplir el embargo, y el juzgado 5 les dió diez días más pero antes de que se cumpliera ese plazo ya habían depositado en el expediente.-
Esper oque te sirva,
Haydée