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  • MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER PARA NEGOCIO

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 #604592  por pedraza
 
NECESITARIA MIS QUEIRDOA COLEGAS, EN REALIDAD TENGO VARIOS MODELOS PEOR NO MANEJO MUCHO CIVIL, Y QUIERO SABER SI PUEDO PONER ALGO ACERCA DE QUE AUMENTA EL VALOR DE ACUERDO A ALGUN INDICE, Y SI LO LLEVA EL LOCATARIO A PONER SELLADO, AL BANCO PROVINCIA? MIL GRACIASSSSSSSSSSSSS *
 #604973  por amg
 
Entre la Sra. XXXXXXXXXXXX, Argentina, viuda, LC XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXX de la localidad , en adelante denominada la “LOCADORA” por una parte y por la otra la Srta. X, argentina, soltera, DNI XXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX, Pcia de Buenos Aires, que en adelante se denominará la “LOCATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente contrato de locación comercial, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: ----------
PRIMERA La LOCADORA da en locación a la LOCATARIA el local de comercio de su propiedad situado en la calle XXXXXXXX, el cual en adelante se denominará “UNIDAD LOCADA”, cuyas medidas son 2,50 x 7,00 metros cuadrados, con su respectivo baño completo, todo en buen estado de uso y funcionando, la UNIDAD LOCADA dispone de una vidriera “Blindex” de 10 mm de espesor y puerta ídem con cerradura y llaves correspondientes, se entrega con persiana ciega de chapa con puerta de escape, la UNIDAD LOCADA se entrega recién pintado y en excelente estado de conservación y se restituirá en similares condiciones al finiquito del contrato, salvo el desgaste natural por un uso cuidadoso, caso contrario la LOCATARIA responderá por el daño emergente y lucro cesante.------------------------------------------------------------
SEGUNDA El plazo total e improrrogable del presente contrato será de tres (3) años, comenzando la vigencia a partir del día XXX de 2009 y finalizando automáticamente el día XXXXX de 2012, sin obligación de prenotificar que fenece. Al vencimiento del plazo se deberá restituir sin interpelación alguna la UNIDAD LOCADA desocupada y en las mismas condiciones que lo recibe, caso contrario la LOCATARIA deberá pagar una multa punitoria diaria de la décima parte del último alquiler pagado, hasta el efectivo reintegro en perfectas condiciones y con la conformidad de la LOCADORA, todo ello sin perjuicio del alquiler mensual devengado. ----------------------------------------------------------------------------------
TERCERA La UNIDAD LOCADA se destinará a la venta minorista de ropa y anexos en general y no podrá permanecer cerrado por un lapso mayor a 60 días. Está prohibido cambiar el objeto declarado o destino locativo sin consentimiento escrito de la LOCADORA. Están prohibidas también las sublocaciones o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, así como el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. El presente contrato es INTRANSFERIBLE. El simple incumplimiento por la LOCATARIA de las obligaciones asumidas en esta cláusula, dará derecho de rescisión contractual en favor de la LOCADORA y además durante la transgresión deberá pagarle una Cláusula Penal diaria idéntica a la establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. Si por culpa de la LOCATARIA este contrato se rescindiere, igualmente quedará ésta obligada al pago de los alquileres pendientes y aquellos que se generen hasta la efectiva restitución de la UNIDAD LOCADA a la LOCADORA--------
CUARTA El canon locativo se conviene en la suma de $ XXX.- (pesos XXX) o la moneda en curso legal vigente en el momento del pago del alquiler. Se deja constancia que la suma pactada se abonará a solicitud de la LOCATARIA, de la siguiente manera: luego de haber cancelado por adelantado los días correspondientes al mes de mayo, completara el primer año conX pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ X (pesos ) cada uno y xx pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ x.- (pesos ) cada uno, el segundo año en 12 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ .- (pesos ) cada uno y el tercer año en 12 pagos mensuales, iguales y consecutivos de $ xx.- (pesos ) La LOCATARIA asume como parte integrante del alquiler la obligación del pago puntual del 25% de la facturación del servicio de agua, como así también la totalidad del consumo por servicios de electricidad y gas de la UNIDAD LOCADA, debiendo entregar los comprobantes abonados a la LOCADORA junto con el pago del alquiler. Todos los alquileres son mensuales y pagaderos por mes adelantado del día 1ª al 10 de cada mes y serán abonados a la LOCADORA en la calle xxxxxxxx o a la persona y en el lugar que ésta lo indique en el futuro por medio fehaciente. El alquiler se pacta por períodos de treinta días y aunque la LOCATARIA desocupe la propiedad antes de finalizar un período, esta obligada a abonar período completo. El mero vencimiento del plazo convenido para el pago, hará incurrir a la LOCATARIA en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, mora que devengará una multa diaria del monto adeudado, calculado en base al interés que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descubierto más el 6 % mensual. del monto adeudado hasta su efectivo pago. Todos los alquileres deberán ser abonados dentro del término establecido y en dinero en efectivo. La falta de pago en plazo del alquiler, pasados diez (10) días desde intimado a pagarlo, así como el incumplimiento o violación por parte de la LOCATARIA a cualquiera de las obligaciones que le impone este contrato, facultará a la LOCADORA a rescindir este contrato, pedir desalojo y cobrar los resarcimientos y penalidades previstas. --------------
QUINTA Quedan prohibidas las mejoras y/o modificaciones a la UNIDAD LOCADA, salvo previa conformidad escrita extendida por la LOCADORA. La LOCATARIA renuncia a todo derecho de repetición y/o retención contra el LOCADOR por mejoras y las que eventualmente hiciere, si las aceptare el LOCADOR, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna. ------------------------------------------
SEXTA El locatario deberá gestionar y solventar inmediatamente la facturación a su nombre (titularidad) de los servicios o provisiones (agua, electricidad, gas, etc.). ---------
SEPTIMA. La LOCADORA queda absolutamente liberada de toda responsabilidad por daños o perjuicios que sufran la LOCATARIA o terceros en sus personas o bienes como consecuencia de hechos derivados de la UNIDAD LOCADA, así fuesen por avería, cortocircuito, derrumbe, filtración, gotera, humedad, humo, incendio, inundación, rotura y cualesquier accidentes o siniestros ante toda causa, incluyendo expresamente la exoneración de la LOCADORA de las obligaciones y presunciones de los artículos 1515, 1516 y 1517 y en general de los artículos 1514 a 1526, todos del Capítulo IV del Código Civil. la LOCATARIA asume el caso fortuito y la fuerza mayor, eximiendo a la LOCADORA por ellos. Queda prohibido a la LOCATARIA, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos en la UNIDAD LOCADA. -------------------------------------------
OCTAVA La LOCATARIA se obliga a tomar en compañía aseguradora de primera línea, una cobertura contra los riesgos de incendio y responsabilidad civil y/o daños contra terceros. La póliza deberá mantenerse durante el plazo contractual y más, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y endosarla a favor de la LOCADORA y entregándosela como fecha tope el xxxxxx de 2009. -------------------------------------
NOVENA Personalmente o por medio de quien designe, la LOCADORA podrá inspeccionar la UNIDAD LOCADA en los días hábiles y durante el horario de 10 a 19 hs, sin prenotificación a la LOCADORA. ----------------------------------------------------
DECIMA Como depósito en garantía y para responder por el incumplimiento de cualesquiera obligación, logrando un resarcimiento inmediato de las cantidades dinerarias a su cargo, la LOCATARIA entrega a la LOCADORA la suma de $ 600.- (pesos seiscientos), los cuales no devengará interés alguno, sirviendo el presente de suficiente recibo. La LOCADORA no podrá imputar este depósito en garantía al pago de alquileres u otras obligaciones devengadas durante el plazo contractual. La LOCADORA solo estará obligada a devolverla contra la restitución de la UNIDAD LOCADA al finiquito y total cumplimiento por la LOCATARIA de sus obligaciones. --
DECIMA PRIMERA Afianzando toda obligación de la LOCATARIA nacida o que derive del presente contrato, sean extra o contractuales y hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y extinción de sus obligaciones con conformidad de la LOCADORA, abarcando también la responsabilidad civil hacia terceros y se obliga como FIADOR Principal Pagador con los alcances del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y preinterpelación, el Sr. , casado y su esposa, ambos con domicilio en la calle quienes declaran ser titulares del dominio de la fincas sita en la calle , entregando fotocopias de sus títulos dominiales, declarando afectarla y obligándose a no venderla, ni constituir cualesquiera derechos reales o instituirlas como Bien de Familia hasta la finalización del presente contrato. En caso de incapacidad o insolvencia parcial o total de alguno de los fiadores, será obligación de la LOCADORA sustituirlo en el plazo máximo de 10 días, sin necesidad de requerimiento alguno de la LOCADORA, por otro que reúna la solvencia pretendida del sustituido. --------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA El único instrumento válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA, será el emanado exclusivamente de la LOCADORA. Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, más la prohíben para cualesquiera estipulaciones contractuales. -----------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA Las partes denuncian la suma de $ xxxxxxx-. (pesos ) como monto contractual. --------------------------------------------------
DECIMA CUARTA Para cualesquiera notificaciones derivadas del presente contrato, las partes y los fiadores constituyen los domicilios especiales siguientes: a) la LOCADORA en la calle xxxxx, la LOCATARIA en la UNIDAD LOCADA) y los FIADORES en calle xxxx, donde tendrán eficacia todas las que se realicen. ----------------------------------------------------
DECIMA QUINTA Ante un litigio las partes y el fiador acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales de xxxxxxxxxxxx, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.----------------------

Como muestra de conformidad y común acuerdo se firman dos (2) juegos de ejemplares iguales de este contrato de un mismo tenor y al mismo efecto, recibiendo la LOCADORA un juego de ejemplares y la LOCATARIA el otro

Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los xxxxxxxxxxde 2009