Es difícil defender a un cliente que asegura haber actuado con animus domini durante 40 años, pero que no obstante ello, nunca pago los impuestos ni tasas durante todo ese período. El pago de los impuestos, es una prueba "especialmente considerada" para la procedencia de este tipo de acción en virtud de lo expuesto por la ley 14.159 y el decreto-ley 5756/58.
En concordancia con ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "el art. 24. inc. C) de la ley 14.159, al establecer que "será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor de impuestos y tasas, que gravan el inmueble", impide declarar operada la usucapión cuando, faltando la demostración de ese extremo, la restante prueba que, por exigencia legal debe ser compuesto, no es lo suficientemente asertiva para demostrar que los actos posesorios fueron realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal". De acá tenes que deducir, que tu restante prueba debe ser contundente a los fines de demostrar que existió animus domini por parte de tu cliente a pesar de que no pagó los impuestos.
En sentido contrario, vos podrías argumentar que el pago de impuestos relativos al inmueble es insuficiente para demostrar el animus domini, si quien figura como titular del dominio, no tuvo la posesión del inmueble a usucapir por los últimos 40 años. Además será relevante que quede demostrado que la posesión de tu cliente fue pacifica, publica, ininterrumpida.
Espera que alguien mas opine, suerte!!!
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!