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  • Usucapion - Dudas

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 #602287  por Mario_
 
Estoy por iniciar una usucapion en San Vicente, Buenos Aires, es de un terreno que se posee hace casi 40 años, pero ahora cuando voy a pedir el informe de dominio me surge que hay una declaratoria de herederos y un nuevo asiento registral en el año 2006, a ello me entero que estaban los dueños registrales pagando impuestos.
Y quería saber en base a su experiencia que tanto me juega en contra esta situación.
La usucpaion la inicio en Lomas o en el Juzgado de Paz de San Vicente?
Gracias.
 #602365  por msal
 
Es difícil defender a un cliente que asegura haber actuado con animus domini durante 40 años, pero que no obstante ello, nunca pago los impuestos ni tasas durante todo ese período. El pago de los impuestos, es una prueba "especialmente considerada" para la procedencia de este tipo de acción en virtud de lo expuesto por la ley 14.159 y el decreto-ley 5756/58.
En concordancia con ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "el art. 24. inc. C) de la ley 14.159, al establecer que "será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor de impuestos y tasas, que gravan el inmueble", impide declarar operada la usucapión cuando, faltando la demostración de ese extremo, la restante prueba que, por exigencia legal debe ser compuesto, no es lo suficientemente asertiva para demostrar que los actos posesorios fueron realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal". De acá tenes que deducir, que tu restante prueba debe ser contundente a los fines de demostrar que existió animus domini por parte de tu cliente a pesar de que no pagó los impuestos.

En sentido contrario, vos podrías argumentar que el pago de impuestos relativos al inmueble es insuficiente para demostrar el animus domini, si quien figura como titular del dominio, no tuvo la posesión del inmueble a usucapir por los últimos 40 años. Además será relevante que quede demostrado que la posesión de tu cliente fue pacifica, publica, ininterrumpida.

Espera que alguien mas opine, suerte!!!
 #602464  por estudiojuridicoGA
 
coincido con msal es sumamente importante la prueba documental si bien es cierto que jurisprudencialmente no es la unica que necesitas para demostrar la posesion. Ademas debes demostrar que la posesion durante estos años fue publica pacifica e initerrumpida. Deberas ver como suplir los pagos de impuestos como asi tambien reforzar prueba con testigos etc que sumen a tu argumento. Suerte
 #602631  por Mario_
 
Muchísimas gracias por las respuestas.
 #602821  por Dyega
 
Colegas: Prentendo hacer una usucapion por un lote ubicado en cañuelas. Mi cliente lo posee desde 1988. Paga el servicio de luz desde 1992. Hizo muchas mejoras durante estos años . Del informe de dominio surge que se inscribio una sucesion en el 2000, me interesa saber si esta interrumpe el plazo.
Por que ley me guio? Muchas gracias
 #604481  por Mario_
 
Como estas, guiate por la ley 14159 y el código civil. No interrumpe el plazo ya que si haz ejercido el animus domini en forma pacífica en este tiempo la inscripción no interrumpe el plazo de la prescripción adquisitiva.
Miralo en el código civil.
Saludos.
 #604844  por JUSTINIANA
 
Expresás "un terreno", tuvo tu cliente la posesión pública pacífica e ininterrumpida por los 40 años? porque no puede poseerlo solo por caminar por el terreno.-Tuvo el corpus?
Hay alguna construcción?, servicio energía eléctrica y otros servicios a su nombre.-
Efectuó actos de propietario?