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 #603996  por martinhm77
 
Estimados colegas: tengo para efectuar un reclamo por daños en un INMUEBLE: rotura y destrucción de mejoras y plantaciones.-
Resulta que la futura demandante no es la titular registral, es heredera, y solo alega ser poseedora. El tema que estamos muy flojitos para probar esa posesión.-
Me podrán plantear falta de legitimación activa en la eventual demanda?
Estoy con el tema del 1110 C.C.....
Si alguien tuvo un caso parecido, que chifle.... se agradecerá mucho
Saludos, Martín
 #604067  por poorlaw
 
Hola,

Jamás tuve un caso así, igual chiflo, de metido nomás.

Si la heredera es ascendiente, descendiente o cónyuge (una forzosa), invocaría CC 3410 y 3417, posesión de la herencia de pleno derecho (que no es lo mismo que la posesión material).

No tengo manual de sucesiones en la oficina, toco medio de oído. En casa me fijo el que tengo.

Saludos.
 #604475  por martinhm77
 
poorlaw escribió:Hola,

Jamás tuve un caso así, igual chiflo, de metido nomás.

Si la heredera es ascendiente, descendiente o cónyuge (una forzosa), invocaría CC 3410 y 3417, posesión de la herencia de pleno derecho (que no es lo mismo que la posesión material).

No tengo manual de sucesiones en la oficina, toco medio de oído. En casa me fijo el que tengo.

Saludos.
Gracias Poor, precisamente es descendiente.... (nieta) de la titular.... y además de los artículos que citás, con los que coincido, el artículo 1.110 dice... "Puede pedir esta reparación, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño o sus herederos, sino también el usufructuario, o el usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho."
O sea, que como para defenderme de una posible excepción tengo no?
 #604614  por sole10
 
Yo tampoco tuve un caso similar,Martin,pero coincido con los artículos citados.
De todas maneras,lo que yo haría es obtener DH antes o concurrentemente con la iniciación de la acción de daños;de ese modo te defenderías,mejor de una posible interposición de excepción de falta de legitimación activa (porque nunca se sabe para dónde te dispara un juez).

Saludos !!!
 #604630  por poorlaw
 
Hola a los dos,
sole10 escribió:(porque nunca se sabe para dónde te dispara un juez).

Tal cual! :D

Leí el libro de sucesiones de Azpiri, dice mas o menos que la posesión hereditaria no es lo mismo que la posesión material, que se adquiere aún sin corpus, y que del juego de los arts. 3410, 3414 y 3417, se desprende que tanto la posesión hereditaria de pleno derecho como la que ha sido puesta por un juez tienen el mismo efecto publicitario: tener legitimación para accionar o ser demandado en lugar del difunto.

Para prevenir una casi segura interposición de excepción de falta de legitimación, mejor iniciar la sucesión, como dice Sole y si no se puede esperar la DH, no sé si se pueda, en el escrito de inicio, proponer un administrador provisorio, considerando que un reclamo de daños podría ser considerado un acto conservatorio.

Saludos.
 #604648  por martinhm77
 
Gracias estimados amigos, por su tiempo y amabilidad en responder.
Desde luego siempre imaginé que para el caso de argumentar como heredera, me podrían pedir la DH a favor de la actora, porque parece ser que muchos jueces se pasan la posesión hereditaria de pleno dcho de los legitimarios por donde ya saben... En este punto tendré que averiguar el criterio de los Juzgados ante los cuales podría caer la demanda....
Porque repito, para la posesión, solo tengo testigos.....
Por lo pronto, y como una suerte de resguardar mi responsabilidad, ya le advertí a mi clienta cuáles pueden ser los riesgos de actuar con los elementos que tenemos...
Saludos