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  • y para los que le hicimos pagar un plan?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604434  por fredi
 
el sueño del parripollo propio esta mas lejos con esta probatoria..!

y para los que le hicimos pagar un plan mes a mes a alguien sin inscripcion,,,para que cuando llegue a la edad pueda jubilarse ?

que pasara ? me tienen podrido ya

fredi
 #604488  por fabidoc
 
Nada. Que lo siga pagando y luego haga un reconocimiento, por las dudas.
 #604492  por celiaEsc
 
Una señora preguntó en AFIP, pagaba monotributo y tiene 50 años, le contestaron que tiene que darse de baja e inscribirse en monotributo con el código correspondiente a SDM, es 111 y otros nº, no recuerdo,
si tiene probatoria que compruebe su trabajo en SDM, lo presenta y solicita el cambio por estar mal inscripta y haber aportado en otra categoría. Con eso consigue la modificacion de los datos personales y el PUC.
El problema lo van a tener quienes no trabajan ¿qué van apoder probar? Y encima en forma retroactiva.. Saludos
 #604496  por celiaEsc
 
Respecto a realizar un reconocimiento fijate en el punto 4 VERIFICACION DEL DERECHO .3 ""Si el titular hubiera tramitado con anteriorirdad algún expediente vinculado con tareas autónomas, slicitando reconocimiento de servicios o prestaciones previsionales, la UDAI interviniente desarchivará el mismo a fin de establecder los períodos que ya fueron cancelados por el titular en su presentación anterior y los que hubieran quedado sin cancelar. La nueva solicitud por los períodos impagos, deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente""
Es claro: si ya hicieron el reconocimiento, no necesitan probar nada, pero si lo hacen después de mañana cuando ya está vigente la 555, necesita probarse .. y con documental.. Sin palabras ¡¡ Saludos
 #605001  por fabidoc
 
Celia, acá están hablando de alguien que se acogió a un plan sin estar inscripto. Los casos que vos dás, es quien estando inscripto ya hizo un reconocimiento anterior, tiene que agregar los nuevos períodos a ese reconocimiento, con las nuevas reglas.
Yo no hacía planes de moratoria por muchos años, solo si le faltaban algunos años, en esos casos, como la moratoria sigue vigente y nadie le va a sacar lo que pagó, pienso hacer un reconocimiento y esperar la edad. Saludos.
 #605026  por celiaEsc
 
sÍ, Faby: me refiero a perídos posteriores a la moratoria. Lo demás no cambia.
Y tengo una duda, si la persona es autónomo y no le alcanza, ¿puede utilizar moratoria desde los 18 verdad?
No dice nada en contrario, o al menos yo no lo veo ¿que te parece? Saludos ¡¡
 #605031  por fabidoc
 
SI, tenía duda con la ampliada. Pero yo me pregunto. Puede comprar una persona 30 años de aportes (los hombres) y porque no puede una persona inscripta hacer lo mismo? Eso sería irrazonable.
Lo que si es seguro que si opta por la moratoria del 79 no podría ampliar. Obvio si pisa el mismo período.
 #605143  por celiaEsc
 
Eso de la opción, quedó claro,
Si, todo es irrazonable, porque estaría en desventaja el inscripto..
Además, al decir que la renuncia 25321, va a quedar supeditada a manuales de instrucción de la ANSES, si yo inicio ahora, y renuncié a períodos no prescriptos. >Por ahí me dicen que por eso, no puedo comprar moratoria para completar los 30 años..
1) ¿hay algo en la disposición que impida hacerlo ?
2) ¿sería contrario a la parte que dice que la inscripción debe corresponderse con el PUC ??? muchas gracias ¡¡
 #605382  por fabidoc
 
EL art. 1 de la 25321 dice
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Hay una parte que ya no rige más...ya que si hay períodos simultáneos de autónomos y RRDD, verificarán que los meses aportados estén en el Sicam.-
No me extrañaría que la saquen a esta ley o la modifiquen sustanciamente.-