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  • BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS en Capital

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 #590915  por DraSabri
 
Hola colegas!
Tengo que iniciar un DyP con BLSG en Capital, y tengo una duda sobre la prueba testimonial.

Segun art 79, las declaraciones de los testigos se hace por escrito, con firma de ellos y letrado y se acompaña al expte.

a) DEBO HACERLO DESDE EL MISMO INICIO? y en tal sentido, es obligatorio?? o bien

b) OFREZCO LA DECLARACION DE TALES TESTIGOS y TAL INTERROGATORIO, y una vez que este el proveido, acompaño las declaraciones??

Espero ayuda urgente!! inicio el lunes!!
Gracias!
 #590938  por sog
 
Yo hago el escrito de inicio y en el mismo adjunto las declaraciones de cada uno de los testigos, preguntas y respuestas firmadas por ellos, luego los citan a audiencia para la ratificación.
 #600279  por DraSabri
 
Hola colegas!

Vuelvo con el presente caso, porque tengo el despacho inicial. se los voy copiando y expreso mis dudas, espero me ayuden!

II. Previamente, manifieste la actora si ha celebrado pacto de cuota litis con los letrados intervinientes, debiendo, en su caso, acompañar copia del mismo en autos.-
PORQUE ME PIDEN ESTO? EN MI CASO SI FIRMAMOS PACTO DE CUOTA LITIS... ME CONVIENE PRESENTARLO? HAY ALGO QUE EL PACTO TENGA QUE CONTENER PARA NO MANDARME UNA MACANA?

Asimismo, manifieste cómo está integrado su grupo familiar, y si los integrantes del mismo trabajan en forma total o parcial, adjuntándose en su caso, copia del último recibo de haberes; si es titular o cotitular de bienes registrables y cuál es la composición total de su patrimonio; si la solicitante trabaja en forma total o parcial, indicando en su caso datos del empleador y copias del último recibo; si es titular o cotitular de cuentas bancarias, cajas de ahorro u otro tipo de inversión bancaria, si es titular o cotitular de algún tipo de tarjeta de crédito.-
TODO ESTO YA LO MANIFESTE EN EL ESCRITO DE INICIO, PERO LO REITERO NO?

A los fines de evitar la remisión de los autos principales junto con el presente al Sr. Representante del Fisco, con la consiguiente demora en el trámite que ello acarrearía, acompáñese al presente copia de la demanda de los autos principales.
Fecho, certifique el Actuario la misma.
ACOMPAÑO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, SIN DOCUMENTAL NO?

Respecto a la prueba testimonial ofrecida, adecue su petición a los términos del art. 79 inc. 2º del ritual.-
Prueba testimonial, se acompaño al escrito de inicio copia de las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos, debidamente firmada por los testigos, por la parte y su letrado.
CON EL INICIO DEL BENEFICIO, ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO Y LA DECLARACIÓN FIRMADA POR LOS TESTIGOS, LA PARTE Y YO (PRECISAMENTE POR ESE TEMA ABRI EL POST.. SERA QUE ES UN DESPACHO MODELO Y NO LO TUVIERON EN CUENTA? O PUEDE SER QUE LO HAYAN PERDIDO?

Cítese a las partes contrarias a estar a derecho, en los términos del art.80 del Código Procesal. Notifíquese, en su caso según ley 22.172.-
EN EL MISMO MOMENTO QUE MANIFIESTO TODO LO QUE ANTERIORMENTE ME PIDEN YA DEJO LA CEDULA DE CITACION A LAS CONTRARIAS?
 #601061  por DraSabri
 
Hola! quizas fue muy largo el post no? RESUMO en lo que mas me cuesta: el primer parrafo, sobre que manifieste si tengo pacto de cuota litis con mi cliente. Lo tengo. Que hago? manifiesto que si o que no? porque piden eso, que me conveine?
 #601263  por sole10
 
DraSabri escribió:Hola! quizas fue muy largo el post no? RESUMO en lo que mas me cuesta: el primer parrafo, sobre que manifieste si tengo pacto de cuota litis con mi cliente. Lo tengo. Que hago? manifiesto que si o que no? porque piden eso, que me conveine?
Te conviene denunciarlo,para el caso de que tengas que ejecutarlo (llegado este momento,se debe radicar el expte.-por conexidad-,ante el juzgado que entendió en el principal).
Si no lo denuncias,después el juzgado lo desconoce,por no haberlo manifestado en su oportunidad.
Saludos !
 #603538  por DraSabri
 
Hola! gracias colega!
si... es cierto que para el eventual caso de tener que ejecutarlo, es necesario que lo haya denunciado...
De todos modos no entiendo el objetivo! me han dicho que es a los fines del fisco... pero no me cierra el concepto.

Por ultimo, el pacto que tengo es del 20%, con lo cual no soy responsable por costas no es así? si me lo reafirman mejor para quedarme tranquila ajajaj Graccias!!!
 #604204  por DraSabri
 
Hola colegas!
estuve estudiando el tema, y entiendo por lo que lei incluso de jurisprudencia, que si es a los fines del fisco... puesto que en principio, si no se celebro pacto de cuota litis con el abogado, podría suponerse que se le pagaron honorarios, lo cual va en contra de la concesión al menos en el 100% del BLSG... quizas en este caso habría que manifestar que no tiene pacto pero que el abogados renuncia al cobro de sus honorarios para con el cliente, que trabajara gratis... en fin... Otra alternativa es que si haya celebrado pacto, y ahi el tema del porcentaje: OJO, que nunca supere el 20% si van a pedir BLSG o sino aclaren bien especifico que NO asumen resp por costas ni gastos, porque sino lo rechazan y le imponen el pago de costas, tasas y gastos a los letrados!!!!!!

Fuera de eso, si hay pacto y es por el 20 o menos, entiendo que no debería haber problema con la concesión... espero que sea asi, pues este ultimo es mi caso.

Saludos a todos!