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 #236183  por IARAS
 
hola chicos, necesito un modelo de contarto de locacion. uno bien completito, porque los que tengo son demasiado basicos. y tengo un gran tema con respecto ala clausula de indexacion, me pueden ayudar en esto tambien? por favor!!!!!!!!!como pongo el tema de la indexacion, la cual ya se esta prohibida, peo debo proteger a mi cliente. gracias
 #236197  por cristina1
 
se usa mucho precios escalonados. primer año 500, segundo año 700
mandame un mp con tu mail y te paso modelo de contrato
saludos
IARAS escribió:hola chicos, necesito un modelo de contarto de locacion. uno bien completito, porque los que tengo son demasiado basicos. y tengo un gran tema con respecto ala clausula de indexacion, me pueden ayudar en esto tambien? por favor!!!!!!!!!como pongo el tema de la indexacion, la cual ya se esta prohibida, peo debo proteger a mi cliente. gracias
 #236213  por cristina1
 
IARAS escribió:hola mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.-
gracias
CONTRATO DE LOCACION: Entre don ...., argentino, DNI ....., con domicilio real en la calle ..... ... de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, en adelante el locador y por la otra parte don .........., argentino, DNI ........., con domicilio real en la calle ..............., de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, en adelante el locatario, han convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El locador cede en locación al locatario, y este acepta, un departamento amoblado en el inmueble sito en la calle ......., de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires. El inmueble esta compuesto de un ambiente, cocina y baño. Forma parte de este contrato el siguiente mobiliario: un placard, somier de dos plazas con colchón, dos mesitas de luz, mesa de comedor, dos sillas, dos sillones, mueble de comedor, mesa de cocina, dos banquetas, termotanque funcionando, heladera funcionando y hogar de leños. Todo lo cual el Locatario conoce y acepta por haberlo visto antes de ahora. SEGUNDA: Este contrato es INTRANSFERIBLE y el término de esta locación es de veinticuatro meses (Dos años), conforme el Art. 2° de la Ley 23.091 a contar del primero de marzo de 2008, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día 28 de febrero de 2010, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del locador. TERCERA: El alquiler se fija en la suma de pesos seiscientos ($ 600), mensuales, el precio del alquiler será renegociado por las partes cada ciento ochenta días, quedando facultado el locatario a resolver este contrato en caso de controversia en el precio del mismo. CUARTA: El alquiler será abonado por adelantado del 1° al 5° de cada mes en el domicilio del locador, ........... de Avellaneda, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al locatario en mora de pleno derecho, debiendo abonar el importe del alquiler de dicho mes más intereses según fije el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento a 30 días (Tasa Activa), pagadero desde la mora y hasta el día del efectivo pago, pudiendo el Locador negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de la multa o pena. QUINTA: Declara por medio del presente el locatario haber visitado la unidad y recibe dichas comodidades desocupadas y en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resulten del buen uso y de la acción del tiempo: SEXTA: Queda expresamente prohibida la cesión, transferencia, total o parcial, onerosa o gratuita de la condición de Locatario, de los derechos de éste y de la presente locación. Asimismo, queda prohibida la sublocación en cualquiera de sus formas y con cualesquiera de sus alcances temporarios o permanentes; como así el comodato o cualquier tipo de acto jurídico del cual emerja una ocupación del inmueble, que no sea la acordada al Locatario, so pena de rescindirse el mismo. También queda prohibida la continuación de la locación por persona distinta al locatario incluidos sus herederos. SEPTIMA: El locatario ocupará las comodidades locadas para vivienda de él exclusivamente y no podrá cambiar su destino; se prohíbe al locatario efectuar cualquier tipo de mejoras o modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del locador; las mejoras que el locatario hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin cargo alguno para el locador. Tampoco podrá el locatario tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes, ni usar o introducir en el inmueble, ni en sus servicios, cosa alguna que produjera malos olores o fuera peligroso para la estabilidad del edificio o pudiera causar daños a terceras personas; el locatario asume desde ahora la obligación de reparar todos los daños ocasionados con el motivo del uso del inmueble dado en locación. OCTAVA: Son por cuenta y exclusivo cargo del Locatario el pago de los servicios ocasionados por la utilización del inmueble tales como: luz eléctrica (Edesur), gas (Metrogas). NOVENA: EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle al locatario y/o sus bienes y/o cosas y/o familiares y/o terceros que en forma permanente o fortuita, permanezcan en el inmueble locado, producidas por inundaciones, filtraciones, desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos, desperfectos en las instalaciones eléctricas, sanitarias o accesorios, incendios, explosiones, derrumbes, fracturas, vicios ocultos o defectos graves de la cosa arrendada, daños y/o accidentes que se produjeren como consecuencia de pérdidas de gas, monóxido de carbono, agua, incendio, o por hechos culposos y/o dolosos de terceras personas, cometidos en la persona y/o bienes del locatario o cualquier otro accidente producido en la propiedad a que se refiere el presente contrato, corriendo por cuenta del Locatario la cobertura de tales riesgos, así mismo, será por cuenta del locatario la conservación de los artefactos y los accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos causados por el uso de lo locado, comprometiéndose el Locatario a mantener además en buen funcionamiento las instalaciones de gas, agua, eléctricas y artefactos pertenecientes a la propiedad. Será a cargo del locatario la perdida total o parcial de la cosa arrendad, o su deterioro, o la imposibilidad de cumplir su destino, originados por caso fortuito o fuerza mayor, y totalmente imputables a él, incluso el incendio. El Locatario asume desde ahora la obligación de reparar todos los daños ocasionados con el motivo del uso del inmueble dado en locación, asimismo el locatario carga con la responsabilidad que establecen los artículos 1516, 1517 y 1525 del Código Civil para el locador. DECIMA: La mora se pacta de pleno derecho y la falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al locatario a rescindirlo, si no le conviene exigir su cumplimiento y exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente, en los términos fijados en el art. 5° de la Ley 23.091, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios. UNDECIMA: En ningún caso el locatario podrá hacer uso del derecho de retención por mejoras que le acuerda el Art. 1547 del Código Civil, al cual renuncia en toda su amplitud. DUODECIMA: Al finalizar el contrato el locatario deberá reintegrar al locador las comodidades totalmente desocupadas y libre de ocupantes y en estado y condiciones de poder el propietario disponer de ese bien en forma inmediata. La entrega del bien locado y sus llaves, deberá justificarla el Locatario, con documento escrito emanado del Locador, no admitiéndose otro medio de prueba. DECIMA TERCERA: En caso de consignación de llaves, el alquiler será abonado hasta el día en que el Locador tome posesión real y efectiva del bien locado, computándose siempre el mes entero. DECIMA CUARTA: La falta de cumplimento por parte del Locatario a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente, lo hará pasible de una multa diaria equivalente al 0,20 % del alquiler que se abonare al tiempo del incumplimiento y hasta su total percepción por parte del Locador, siendo la misma independiente de cualquier otro reclamo legal que este pudiera realizar. DECIMA QUINTA: El locatario podrá transcurridos los seis primeros meses del presente contrato resolverlo conforme con las opciones fijadas en el art. 8 de la Ley 23.091. DECIMA SEXTA: Para garantizar el cumplimiento de este contrato y todas las obligaciones contraídas por el locatario, este entrega en efectivo la sumas de pesos seiscientos ($ 600) en calidad de depósito, sirviendo el presente de suficiente recibo, quedando expresamente establecido que dicho importe no generará intereses de ninguna índole y no podrá ser imputada al pago de alquileres, y solo será devuelta al locatario una vez que este haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen el presente y el locador haya recibido de conformidad las llaves del bien locado y el locatario no adeudare suma alguna por ningún concepto. DECIMO SEPTIMA: Los contratantes ante cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, convienen la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El locatario renuncia desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado, y se compromete formalmente a comparecer a las audiencias que se señalen en el juicio, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de fallarse los juicios con lo dicho por el locador o su apoderado. DECIMA OCTAVA: Para el caso de abandono manifiesto del bien locado, el locatario acepta y autoriza al locador a ingresar al mismo acompañado de dos testigos, tomar razón de su estado, realizar inventario de las cosas existentes en él y proceder a su deposito en otro lugar, pudiendo arrendarlo nuevamente. DECIMA NOVENA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán validas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: 1) El locador en la calle .............. de Avellaneda, 2) El Locatario en el inmueble alquilado. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 01 de marzo de 2008.
 #236658  por ednoc
 
Iaras, ¿necesitas un modelo de contrato de locación de inmueble amoblado?
 #236665  por IARAS
 
si, mandame porfi.-
 #236849  por ednoc
 
Iaras, disculpa que vuelva a preguntarte. Si necesitás un contrato de locación amoblado, es por un alquiler temporario o locación de 24 meses? Porque si necesitas uno amoblado temporario, qué te preocupa la indexación. Tengo el contrato que necesitas y te lo paso inmediatamente, pero decime cómo son los términos de la locación.
Seguimos en contacto
 #236977  por IARAS
 
SI NECESITO DE UN DEPARTAMENTO AMOBLADO Y DE UNA CASA, PARA VARIAS OFICINAS, PERO SIN MUEBLES.-
 #601473  por alew
 
Hola, alguien me podría orientar respecto a un contrato de locación firmado por un cliente mío en el que el locatario incumplió la cláusula que establece que el inmueble es con destino vivienda???????, los pasos serían mandar carta documento? habida cuenta que la cláusula de incumplimiento establece que el incumplimiento del contrato es causal de rescisión y posterior desalojo???
gracias.
PD, mi cliente se entera a los 7 meses de firmado el contrato que, el locatario usaba el inmueble de consultorio médico.
 #601483  por cristina1
 
Y cual es el problema?, yo esperaria a que termine el contrato y no lo renuevo, no aconsejo meterte en un juicio ordinario que va ha tardar más que el contrato, con la consecuencia que se va ha resentir la relación locador- locatario.
Los únicos juicios de desalojo medianamente rapidos son por falta de pago o vencimiento de contrato.
En este caso, si el inquilino abona regularmente y no produce deterioros al inmueble, no veo muy conveniente embarcarse en un juicio de este tipo.
Lo que pasa que hay clientes que son retorcidos, nada les viene bien, yo trataria de disuadirlo.
 #601507  por alew
 
si, puede que tengas razón, y máxime si se da el caso que mi cliente no pueda probar el destino que le da el locatario no?????
te agradezco
 #604123  por alew
 
Necesito un modelo de Carta Documento intimando a un inquilino a desalojar un inmueble por haber incumplido el destino del mismo, gracias