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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #602564  por Graciela Perez
 
Hola gente, a esta altura estoy super confundida, opinan que esta ultima normativa permite pagar los intereses solamente con el F575?
En caso de pagar con el F102 y F575, queda en cero el detalle de deuda? o habra que pagar intereses sobre un capital de $20 con el F102?
 #604064  por celiaEsc
 
Hola, a mi, un forista muy aplicado, me contestó a esa pregunta así: ""CUANDO VAYAS A PAGAR LOS $ 23 CON EL F. 575, EL SISTEMA HARA UNA APERTURA DE COMPONENTE PREVISIONAL Y OTRA DE O. SOCIAL IGUAL QUE EL F. 102, ESTO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE LOS $23 DEL F. 575 YA NO ALCANZA PARA CONFORMAR LOS $ 35, SE VEN DISMINUIDO, AHORA HAY QUE PAGAR MAS DE $ 23 Y AGRAVADO CON EL PAGO DE LOS INTERESES TANTO PARA PREVISION COMO PARA LA O. SOCIAL"
Yo no verifiqué todavía ésto, porque la sra. no me trajo nada aún... Pero como veo que nadie te contesta.. te lo pego . Saludos
 #604147  por ale_7500
 
A ver....este instructivo de trabajo de AFIP explica los formularios que hay que usar para sdm y para que de cero. NO entiendo cuál es la duda.
Hay que calcular los itnereses con el calculador de intereses de sdm de la pagina de afip, según las fechas de vto que en el mismo instructivo te aclaran yla fecha de efvo pago. Se debe usar 102 y 575 para intereses como para capital.

Un consejo: siempre redondear para arriba porque el sistema no es perfecto y suelen quedar "pIcos".

Luego, encomendarse a quien sea para que no vaya a verificar