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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #603925  por ceci81
 
Hola Gente, tengo una sra. que quiere jubilarse
y a la hora de hacer el sicam, me salta que la misma tiene en datos personales años prescriptos
estos años, lo tento que ingresar en la situacion de revista, con el art. 1 de ley 25321, pero como los mismos figuran en ingresos de pagos faltantes, mediante un ingreso manual, no me doy cuenta si tienen deuda. y seguro van a verificar y mi clienta no tiene todos los pagos. Estos los puedo dar de baja con algun beneficio?? y en lugar de esos compara por el mismo periodo con codigo 307??
la verdad que etoy media perdida. ayuda!!!
 #604101  por ceci81
 
Gracias por contestar.
Si alguien los cargo manualmente, ya que tengo la posibilidad de borrarlo, no tenerlo en cuenta o si.
El tema es que esos mismos pagos me figuuran en los datos personales como prescriptos.
Son en total 3 años, pero saltiados entre el 1976 y el 1986.
Yo en mi calculo lo habia comprado por el cod. 307, pero al aparecer el sicam asi me dio confusion.
Ya que esos aportes al cod. 283 ( bares y algo mas), me dan con deuda, mucha.
Como hago para no tomarlos en cuenta??
en la situacion de revista lo tengo que poner y luego en beneficios los prescribo por ley 25231 o los renuncio por la ley 14 y algo.
Estoy confundida porque me aparece en datos personales como "periodos prescriptos"
desde ya gracioas.
 #604409  por peri1955
 
LOS PAGOS CARGADOS MANUALMENTE QUE NO FUERON VERIFICADOS LOS PODES BORRAR.
TODO PERIODO QUE NO NECESITES LO PODES PRESCRIBIR POR LA 14236 (PRESCRIPCION DECENAL)
SI LE CORRESPONDE, A LOS PERIODOS CAROS Y CON DEUDA APLICA EL ART.3º DE LA 24476.-