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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #602723  por virginia2
 
Hola a todos:
Recien estoy empezando con reajustes, y me esta costando mucho.
Tengo una pregunta, estoy casi segura que NO SE PUEDE, pero bueno les pregunto: es un sr que se jubilo bajo la 24241, con fecha de inicio 06/09/2006 y alta del beneficio el 10/2007. pero ya en esta fecha no corresponderia iniciar reajuste no?. ya que a partir del 1 de enero del 07, comenzo a haber aumentos primero con la ley 26198, y luego por diversos decretos, hasta el dictado de la ley 26417.
PORFA ME PUEDEN DECIR SI ESTOY EN LO CIERTO??? O ESTOY EQUIVOCADA???
MIL GRACIAS!!!!
SALUDOS
 #603083  por markello
 
virginia2 escribió:Hola a todos:
Recien estoy empezando con reajustes, y me esta costando mucho.
Tengo una pregunta, estoy casi segura que NO SE PUEDE, pero bueno les pregunto: es un sr que se jubilo bajo la 24241, con fecha de inicio 06/09/2006 y alta del beneficio el 10/2007. pero ya en esta fecha no corresponderia iniciar reajuste no?. ya que a partir del 1 de enero del 07, comenzo a haber aumentos primero con la ley 26198, y luego por diversos decretos, hasta el dictado de la ley 26417.
PORFA ME PUEDEN DECIR SI ESTOY EN LO CIERTO??? O ESTOY EQUIVOCADA???
MIL GRACIAS!!!!
SALUDOS
Si que se puede.
Vamos por parte.

LOS REAJUSTES constan de dos temas bien diferentes:

1.-RECALCULO DE BASICO.
2.-MOVILIDAD.

El Recalculo de basico refiere a los ultimos 10 años de servicios que fueron tomado como historico sin ninguna actualizacion. Fijate que hay muchos post que refieren al caso elliff para tener una aproximación al tema de ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES AL CESE.

Fijate en la resolucion administrativa y veran que los ulitmos 10 años (entre el 1996 y 2006) las remuneraciones NO tienen actualizacion y son HISTORICAS, por lo que corresponde actualizacion al cese.

La movilidad basicamente recae sobre el badaro por lo que tu cliente esta casi exento pero fijate el caso BERON que muchos pedimos aunque la justicia esta fallando en contra a la pretensión de moviildad posterior al 2007.

Por ulitmo, tambien fijate el bruzzo, como siempre lo vengo anotando para que lo vean y analicen, que refiere a la actualizacion del PBU.

En resumen, corresponde actualizacion de pbu, pc y pap por elliff y bruzzo, y para la moviildad podemos ir con beron y pedir la inconstitucionalidad de la 26417 mas que nada porque no estoy seguro que los indices del INDEC respecto al INGR y el IPC sean correctos, es mas, considero que estan dibujados y esto ya lo vivimos con sanchez. El tema no es que sobre QUE INDICE HAY QUE APLICAR, sino que el organismo que emite el INDICE no guarda su correlato con la realidad, asi empezo sanchez (el estado aplicando como ingr indices que no guardaban relación), y seguro que despues que se vaya este gobierno y luego que las universidades terminen el estudio ordenado por el juez que investiga el indec, me temo que tendremos la sorpresa que el ingr y el ipc fueron inexactos y sera superior al publicado por lo que seguiremos atacando el periodo 2007-2009 y seguiremos insistiendo que los aumentos de la 26417 sigue siendo inferior a lo que correspondiera si se aplica un correcto INGR, pero todavia falta, hay que seguir luchando.

saludos
 #603163  por virginia2
 
Hola markello:
Te agradezco muchisimo!!!!!!, evidentemente me falta mucho por aprender aun.
Entendi lo que tengo que hacer con este caso.
Voy a estudiar todo en detalle, y cualquier complicacion que me surja lo posteo.....
Gracias de corazon!
saludos
 #603230  por MJULIA
 
markello escribió:
virginia2 escribió:Hola a todos:
Recien estoy empezando con reajustes, y me esta costando mucho.
Tengo una pregunta, estoy casi segura que NO SE PUEDE, pero bueno les pregunto: es un sr que se jubilo bajo la 24241, con fecha de inicio 06/09/2006 y alta del beneficio el 10/2007. pero ya en esta fecha no corresponderia iniciar reajuste no?. ya que a partir del 1 de enero del 07, comenzo a haber aumentos primero con la ley 26198, y luego por diversos decretos, hasta el dictado de la ley 26417.
PORFA ME PUEDEN DECIR SI ESTOY EN LO CIERTO??? O ESTOY EQUIVOCADA???
MIL GRACIAS!!!!
SALUDOS
Si que se puede.
Vamos por parte.

LOS REAJUSTES constan de dos temas bien diferentes:

1.-RECALCULO DE BASICO.
2.-MOVILIDAD.

El Recalculo de basico refiere a los ultimos 10 años de servicios que fueron tomado como historico sin ninguna actualizacion. Fijate que hay muchos post que refieren al caso elliff para tener una aproximación al tema de ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES AL CESE.

Fijate en la resolucion administrativa y veran que los ulitmos 10 años (entre el 1996 y 2006) las remuneraciones NO tienen actualizacion y son HISTORICAS, por lo que corresponde actualizacion al cese.

La movilidad basicamente recae sobre el badaro por lo que tu cliente esta casi exento pero fijate el caso BERON que muchos pedimos aunque la justicia esta fallando en contra a la pretensión de moviildad posterior al 2007.

Por ulitmo, tambien fijate el bruzzo, como siempre lo vengo anotando para que lo vean y analicen, que refiere a la actualizacion del PBU.

En resumen, corresponde actualizacion de pbu, pc y pap por elliff y bruzzo, y para la moviildad podemos ir con beron y pedir la inconstitucionalidad de la 26417 mas que nada porque no estoy seguro que los indices del INDEC respecto al INGR y el IPC sean correctos, es mas, considero que estan dibujados y esto ya lo vivimos con sanchez. El tema no es que sobre QUE INDICE HAY QUE APLICAR, sino que el organismo que emite el INDICE no guarda su correlato con la realidad, asi empezo sanchez (el estado aplicando como ingr indices que no guardaban relación), y seguro que despues que se vaya este gobierno y luego que las universidades terminen el estudio ordenado por el juez que investiga el indec, me temo que tendremos la sorpresa que el ingr y el ipc fueron inexactos y sera superior al publicado por lo que seguiremos atacando el periodo 2007-2009 y seguiremos insistiendo que los aumentos de la 26417 sigue siendo inferior a lo que correspondiera si se aplica un correcto INGR, pero todavia falta, hay que seguir luchando.

saludos
Realmente me sorprende los conocimientos de Markello, muy claro en las respuestas y muy humilde.. te felicito! de paso te comento que yo soy estudiante de abogacia (me faltan 5 materias) y hace 1 años y medio que estoy en la rama previsional. y me doy cuenta que lo que más me cuesta es todo el tema de movilidad, reajuste., por eso te pregunto como empezar a estudiar lo básico en el tema y asi ir avanzando en profundidad? te agradecería tu consejo y respuesta.
maria julia
 #603233  por andrea1982
 
Me meto, nada que ver, yo también soy estudiante, si te es útil, en la pag de la corte hay un boletin sobre reajustes, con los fallos más imporantes. No estaban los más recientes, no sé si los habrán agregado.
Si puedo, quiero agregar algo a lo que dice Markello (que solo habló de relación de dependencia), me parece que le estaría faltando acotar algo sobre servicios autonomos, existe una confusión entre los foristas, en ese caso se toma TODO el periodo, no los últimos 10 años como indica Markello para servicios en relación. En ese caso, hay dos fallos fundamentales (a mi criterio) Makler y Rodriguez.
Es imporante tener en cuenta la categoría histórica.
 #603241  por MJULIA
 
andrea1982 escribió:Me meto, nada que ver, yo también soy estudiante, si te es útil, en la pag de la corte hay un boletin sobre reajustes, con los fallos más imporantes. No estaban los más recientes, no sé si los habrán agregado.
Si puedo, quiero agregar algo a lo que dice Markello (que solo habló de relación de dependencia), me parece que le estaría faltando acotar algo sobre servicios autonomos, existe una confusión entre los foristas, en ese caso se toma TODO el periodo, no los últimos 10 años como indica Markello para servicios en relación. En ese caso, hay dos fallos fundamentales (a mi criterio) Makler y Rodriguez.
Es imporante tener en cuenta la categoría histórica.
gracias andrea, y si tenes razon con respecto al tiempo de autónomos que se toma todo el perido aportado, hasta el tope 35 años.
 #603242  por andrea1982
 
Claro, exacto, crei que hacia falta la aclaración, porque en otra oportunidad surgió, y muchos pensaban que se tomaban los últimos 10 años. En muchos casos, se trataba de personas con moratoria y creian que eso era un obstáculo para realizar el reajuste.
 #603319  por markello
 
MJULIA escribió:
markello escribió:
virginia2 escribió:Hola a todos:
Recien estoy empezando con reajustes, y me esta costando mucho.
Tengo una pregunta, estoy casi segura que NO SE PUEDE, pero bueno les pregunto: es un sr que se jubilo bajo la 24241, con fecha de inicio 06/09/2006 y alta del beneficio el 10/2007. pero ya en esta fecha no corresponderia iniciar reajuste no?. ya que a partir del 1 de enero del 07, comenzo a haber aumentos primero con la ley 26198, y luego por diversos decretos, hasta el dictado de la ley 26417.
PORFA ME PUEDEN DECIR SI ESTOY EN LO CIERTO??? O ESTOY EQUIVOCADA???
MIL GRACIAS!!!!
SALUDOS
Si que se puede.
Vamos por parte.

LOS REAJUSTES constan de dos temas bien diferentes:

1.-RECALCULO DE BASICO.
2.-MOVILIDAD.

El Recalculo de basico refiere a los ultimos 10 años de servicios que fueron tomado como historico sin ninguna actualizacion. Fijate que hay muchos post que refieren al caso elliff para tener una aproximación al tema de ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES AL CESE.

Fijate en la resolucion administrativa y veran que los ulitmos 10 años (entre el 1996 y 2006) las remuneraciones NO tienen actualizacion y son HISTORICAS, por lo que corresponde actualizacion al cese.

La movilidad basicamente recae sobre el badaro por lo que tu cliente esta casi exento pero fijate el caso BERON que muchos pedimos aunque la justicia esta fallando en contra a la pretensión de moviildad posterior al 2007.

Por ulitmo, tambien fijate el bruzzo, como siempre lo vengo anotando para que lo vean y analicen, que refiere a la actualizacion del PBU.

En resumen, corresponde actualizacion de pbu, pc y pap por elliff y bruzzo, y para la moviildad podemos ir con beron y pedir la inconstitucionalidad de la 26417 mas que nada porque no estoy seguro que los indices del INDEC respecto al INGR y el IPC sean correctos, es mas, considero que estan dibujados y esto ya lo vivimos con sanchez. El tema no es que sobre QUE INDICE HAY QUE APLICAR, sino que el organismo que emite el INDICE no guarda su correlato con la realidad, asi empezo sanchez (el estado aplicando como ingr indices que no guardaban relación), y seguro que despues que se vaya este gobierno y luego que las universidades terminen el estudio ordenado por el juez que investiga el indec, me temo que tendremos la sorpresa que el ingr y el ipc fueron inexactos y sera superior al publicado por lo que seguiremos atacando el periodo 2007-2009 y seguiremos insistiendo que los aumentos de la 26417 sigue siendo inferior a lo que correspondiera si se aplica un correcto INGR, pero todavia falta, hay que seguir luchando.

saludos
Realmente me sorprende los conocimientos de Markello, muy claro en las respuestas y muy humilde.. te felicito! de paso te comento que yo soy estudiante de abogacia (me faltan 5 materias) y hace 1 años y medio que estoy en la rama previsional. y me doy cuenta que lo que más me cuesta es todo el tema de movilidad, reajuste., por eso te pregunto como empezar a estudiar lo básico en el tema y asi ir avanzando en profundidad? te agradecería tu consejo y respuesta.
maria julia

Interesante seria tener presente los 3 fallos cabecera para los reajustes, Badaro, Sanchez y Elliff, mas las dos leyes que trantan el tema, la 18037 (art. 49,53 y 55) y la 24241 (art. 7,24,30), despues avanzaremos con las modificatorias y otro precdentes, y con algun caso concreto verificamos si es relacion de depeedencia, autonomo o mixto y como adaptar nuestras pretensión, eso es lo de menos. Por ultimo podes pasear por los post de reajustes (usando el buscador) para ver situaciones concretas de colegas y opiniones al respecto que siempre sirve para mejorar la labor previsional. Considero que el foro y los post son importantisimo para todos los que trabajamos con jubilados.
saludos