Hola a todos: Estoy con una duda respecto al alcance de los beneficios de inembargabilidad e inejetabilidad de viviendas adquiridas con créditos del Banco Hip./Nación respecto a los herederos del tomador del crédito. El caso es; estoy ejecutando un pacto de cuota litis contra: hoy la sucesión del tomador del crédito, en el cual he embargado el 50% del inmueble en cuestión. Si bien he encontrado un par de sintesis de fallos donde dado lo restrictivo del beneficio exluyen de estos a los herederos del tomador del crédito, me gustaría saber si alguien tiene algun otro antecedente u opinión, máxime cuando por el fuero de atracción debo pedir la remisión de los autos al juez del susesorio (aún no hay partición).
Desde ya muchas gracias
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