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 #493161  por expediente
 
Hola. tengo que inscribir un automotor modelo 1995 en una sucesion; el rodado ya esta municipalizado (el bien era ganancial).
¿ Que requisitos piden los juzgados en pcia de Buenos Aires para la inscripcion. Como se determina el valor ya que la municipalidad no informa el valor fiscal?
Todo ello derivado a que el auto fue robado y la compañia de seguros pide a mi cliente la inscripcion de la declaratoria en el legajo del registro del automotor para pagar la póliza.
Gracias.......
 #493193  por dralejandra
 
fijate en el recibo de la patente tiene la valuaciòn fiscal.-

tambièn podes pedir 2 valuaciones a alguna agencia o martillero pùblico.-

con eso tenes que armar la DDJJ.-

y hacer un escrito solicitando la inscripciòn (obvio teniendo ya la DH).-

agregar tambièn tasa, sobretasa, aportes de ley, IB, etc. en funciòn de los honorarios que determinaràs de acuerdo a la valuaciòn del bien.-

tambièn vas a necesitar informe de anotaciones personales del causante e informe de dominio.-

luego cuando te otorguen la inscripciòn, tendras que hacer un oficio testimoniado para el registro del automotor y vas a necesitar un 08.-

suerte.-
 #493799  por expediente
 
dralejandra escribió:fijate en el recibo de la patente tiene la valuaciòn fiscal.-

tambièn podes pedir 2 valuaciones a alguna agencia o martillero pùblico.-

con eso tenes que armar la DDJJ.-

y hacer un escrito solicitando la inscripciòn (obvio teniendo ya la DH).-

agregar tambièn tasa, sobretasa, aportes de ley, IB, etc. en funciòn de los honorarios que determinaràs de acuerdo a la valuaciòn del bien.-

tambièn vas a necesitar informe de anotaciones personales del causante e informe de dominio.-

luego cuando te otorguen la inscripciòn, tendras que hacer un oficio testimoniado para el registro del automotor y vas a necesitar un 08.-

suerte.-
Gracias por tu ayuda, pero en la boleta de pago de la patente de lamunicipalidad no informa valuacion del automotor
 #598616  por Gigo
 
Hola necesito ayuda; es mi primera sucesión cuyo uno bien es un automotor y los causantes ambos fallecidos eran marido y mujer; existiendo un hijo como unico heredero. Quisiera saber cómo calculo mis honorarios y cuanto aproximadamente de gastos para todo el trmite completo???

Agradezco su colaboración pero el tema de los honorarios no es visto en ninguna parte se la carrera y se me complica su calculo!!!!.

Gracias
 #599180  por expediente
 
Gigo escribió:Hola necesito ayuda; es mi primera sucesión cuyo uno bien es un automotor y los causantes ambos fallecidos eran marido y mujer; existiendo un hijo como unico heredero. Quisiera saber cómo calculo mis honorarios y cuanto aproximadamente de gastos para todo el trmite completo???

Agradezco su colaboración pero el tema de los honorarios no es visto en ninguna parte se la carrera y se me complica su calculo!!!!.

Gracias
primero tendrias que decirnos de donde sos
 #601740  por Gigo
 
perdón, en capital federal se radicaría la causa.

Gracias
 #601816  por Clarita78
 
hola chicos,
estoy por incribir y me surgieron unas dudas, estuve leyendo los demas posts,
son dos automotores, uno del año 63 colectivo y el otro un polo ( suceison radicada en provincia}
1.- en cuanto a las valuaciones se pueden acompañar a los efectos de la valuacion las constancias de autofoco o infoauto, ?

2.- el tema de la DDJJ nunca lo hice, el formulario se baja de internet ?

3.- es que en cuanto a mis honoarios yo pensaba renunciar a ellos, atento a que es la sucesion de mi tio, esto es posible? el tema es que no se como abonar los aportes previsionales del 10 y 5 %

desde ya agradezco a quien pueda ayudarme en esto,

saluditos.-.-
 #601851  por abogado_1987
 
Clarita78 escribió:hola chicos,
estoy por incribir y me surgieron unas dudas, estuve leyendo los demas posts,
son dos automotores, uno del año 63 colectivo y el otro un polo ( suceison radicada en provincia}
1.- en cuanto a las valuaciones se pueden acompañar a los efectos de la valuacion las constancias de autofoco o infoauto, ?

“Lomas de Zamora, …. de marzo de 200….-

Por presentado, con la documentación acompañada se tiene al peticionante por parte, por constituido el domicilio legal indicado y por denunciado el real.-

“ … A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de: …

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455). … “




2.- el tema de la DDJJ nunca lo hice, el formulario se baja de internet ?

http://www.calp.org.ar/info.asp

Declaracion Jurada Patrimonial >

http://www.calp.org.ar/Info/Archivos/DecJuPat.doc

3.- es que en cuanto a mis honoarios yo pensaba renunciar a ellos, atento a que es la sucesion de mi tio, esto es posible? el tema es que no se como abonar los aportes previsionales del 10 y 5 %

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
LEY 6716. REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



desde ya agradezco a quien pueda ayudarme en esto,

saluditos.-.-