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 #602787  por fepe
 
El tema es el siguiente: contrato de locación del 8 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. La cláusula décima dice lo siguiente: "las partes convienen expresamente que tanto la locadora como el locatario, tendrán la opción de rescindir el presente contrato, notificando fehacientemente la voluntad de rescindir con 30 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo. Esta opción podrá ser ejercida, dentro del mismo plazo hasta el vencimiento del presente contrato".

La locataria quiere rescindirlo ya, pero se me genera la duda de con cuanto tiempo de anticipación debo notificar, ya que el contrato dice 30 días, pero el art. 8 de la 23091 dice 60 días. Prevalece la voluntad de las partes o en este caso se considera nulo lo acordado y rige el plazo de 60 días? Los 60 días que dice el art. son corridos?

Y otra duda que tengo es que nada se ha dicho en el contrato con respecto a la indemnización por rescisión que dispone el art. 8 de la 23091. Igualmente corresponde abonarlo por más que no se haya dicho nada al respecto?

Ojalá puedan ayudarme. Gracias!
 #602806  por VNatalia
 
Hola, tenés q cumplir con el plazo que dice la ley porq es de orden público y no puede ser derogado por voluntad de las partes.
Los sesenta días tengo entendido que son corridos. Pero fijate en el título preliminar del cód. Civ. "del modo de contar los intervalos en el derecho" que ahí dice cómo se cuentan. Si bien es viejísimo todavía se sigue usando cuando hay lagunas. Por ej., si no me equivoco, dice q cuando no está especificado son corridos. Igual fijate qué dice la jurisprudencia al respecto.
Y sí tenés q cumplir con la indemnización q dice la ley: si es dentro del primer año un mes y medio de indemnización, y si es pasado el primer año es un mes.
Saludos!
 #602871  por fepe
 
Clarísimo Natalia. Muchísimas gracias!!