El tema es el siguiente: contrato de locación del 8 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. La cláusula décima dice lo siguiente: "las partes convienen expresamente que tanto la locadora como el locatario, tendrán la opción de rescindir el presente contrato, notificando fehacientemente la voluntad de rescindir con 30 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo. Esta opción podrá ser ejercida, dentro del mismo plazo hasta el vencimiento del presente contrato".
La locataria quiere rescindirlo ya, pero se me genera la duda de con cuanto tiempo de anticipación debo notificar, ya que el contrato dice 30 días, pero el art. 8 de la 23091 dice 60 días. Prevalece la voluntad de las partes o en este caso se considera nulo lo acordado y rige el plazo de 60 días? Los 60 días que dice el art. son corridos?
Y otra duda que tengo es que nada se ha dicho en el contrato con respecto a la indemnización por rescisión que dispone el art. 8 de la 23091. Igualmente corresponde abonarlo por más que no se haya dicho nada al respecto?
Ojalá puedan ayudarme. Gracias!
La locataria quiere rescindirlo ya, pero se me genera la duda de con cuanto tiempo de anticipación debo notificar, ya que el contrato dice 30 días, pero el art. 8 de la 23091 dice 60 días. Prevalece la voluntad de las partes o en este caso se considera nulo lo acordado y rige el plazo de 60 días? Los 60 días que dice el art. son corridos?
Y otra duda que tengo es que nada se ha dicho en el contrato con respecto a la indemnización por rescisión que dispone el art. 8 de la 23091. Igualmente corresponde abonarlo por más que no se haya dicho nada al respecto?
Ojalá puedan ayudarme. Gracias!
