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 #594119  por DRJOTA
 
Que tal gente?, les comento:

Un trabajador intima mediante telegrama a su empleador (quien es mi cliente) a fin de que le asigne tareas y reclama por art. 8 ley 24.013.

El empleador lo tenía negro y lo despidio hace unos días, y ahora como era de esperar llega esta CD.

Mi duda es como contesto la CD??, desconozco la relación laboraL?, espero los 30 días q me da la ley para responder?, en una de estas se apura al considerarse despedido y pierde 24.013. Contesto unicamente respecto a la asignación de tareas??.

Bueno, cualquier sugerencia será bienvenida!!
 #594133  por dhabogada
 
HOLA,si respondes la CD DEBES NEGAR TODO, PUNTO POR PUNTO, y si decidis no responder, efectivamente el trabajador deberá esperar 30 días para considerarse despedido y reclamar LNE, sino unicamente indemnización LCT. :wink:
 #594147  por DRJOTA
 
Ok. Pero q crees q me conviene, contestar y negar todo o esperar??

Muchas gracias por responder!
 #594223  por Romina34
 
pero que piensa hacer tu cliente al cabo de los 30 días? porque supones que el empleado se apure y se considere mal despedido, pero si no lo hace así? vencidos los 30 días que haces?
más alla de esperar y especular con lo que decis, deberías hablar con tu cliente sobre que va hacer para tener prevista la contestación que haga.
además, como intimó? bajo los términos de la LNE o por negativa de tareas, etc, también? porque pensa que si intimó por estas últimas (o cualquier otra cosa también) debes responder según tal intimación, de lo contrario, podrá darse por despedido antes por cualquiera de las otras causas de la intimación, adicionales a la de la LNE
saludos,
 #595367  por DRJOTA
 
Gracias por responder!.

Te cuento, intimo para q le asignen tareas y 24.013. EL empleador no quiere sabér nada con el, así q ni piensa en registrarlo. Por eso digo lo de esperar los 3 días porque se va a desconocer la relación, pero segun tengo entendido, si el se apura y se da por despedido antes de los 30 dias que el empleador tiene para contestar y registrarlo pierde el derecho de reclarmar la LNE en un futuro juicio, esto es correcto, no??.
 #595371  por bleger
 
Estimado: negá todo punto por punto. Ante el rechazo el trabajador no necesita esperar los 30 días. Hay jurisprudencia pacífica sobre el punto. Se va a considerar despedido y luego seguirá la historia en Tribunales. Atención que si no negas, admitís todo.
 #595429  por Romina34
 
DRJOTA escribió:Gracias por responder!.

Te cuento, intimo para q le asignen tareas y 24.013. EL empleador no quiere sabér nada con el, así q ni piensa en registrarlo. Por eso digo lo de esperar los 3 días porque se va a desconocer la relación, pero segun tengo entendido, si el se apura y se da por despedido antes de los 30 dias que el empleador tiene para contestar y registrarlo pierde el derecho de reclarmar la LNE en un futuro juicio, esto es correcto, no??.
Es correcto lo que decis sobre el plazo de la 24013 (30 días) para registrar (y si dentro de esos 30 días se considera despedido no prosperará la 24013), el tema es que por lo que mencionas intimó -también- que se le asignen tareas (seguramente eso lo hizo por dos días), entonces, si no respondes la intimación se podrá considerar despedido igual (ya no por la 24013 sino porque no se le asignaron tareas), sin necesidad esperar los 30 días relativos a la intimación a registración.
Se entiende?
Saludos,
 #602751  por DRJOTA
 
Si se entiende... Pero si se da por despedido por que no se le asignan tarea pierde la 24.013, verdad??
 #602804  por gabriela78
 
Sieempe se contesta un tcl aunque sea para negar todo, la relacion laboral, remuneracion, horaio de trabajo, etc. si no se contesta el tcl de un trabajador por presuncion legal se esta consintiendo los reclamos del trabajador y tenes un juicio perdido, saludos.-
 #602807  por gabriela78
 
Ademas otra cosa, si el empleador no contesta nada, el trabajador va a esperar las 48 hs. de recibido el tcl (hoy es muy facil averiguar cuando se recibio un tcl o cd mediante la pagina del correo argentino) y se va a dar por despedido ante el silencio del empleador, conclusion CONTESTA URGENTE EL TCL Y NEGA TODO, ej. niego que deba asignarle trareas, atento a que ud. nunca laboró para mi bajo relacion de dependencia, etc....
 #603350  por GU
 
DRJOTA escribió:Si se entiende... Pero si se da por despedido por que no se le asignan tarea pierde la 24.013, verdad??
No, necesariamente. La negativa de tareas operara como vehiculo de extincion de la relacion, lo que no relega al empleador de proceder a la registracion correspondiente. Si no lo hace, y el trabajador prueba la relacion, procede la 24013, con mas la del art. 15.
gabriela78 escribió:Ademas otra cosa, si el empleador no contesta nada, el trabajador va a esperar las 48 hs. de recibido el tcl (hoy es muy facil averiguar cuando se recibio un tcl o cd mediante la pagina del correo argentino) y se va a dar por despedido ante el silencio del empleador, conclusion CONTESTA URGENTE EL TCL Y NEGA TODO, ej. niego que deba asignarle trareas, atento a que ud. nunca laboró para mi bajo relacion de dependencia, etc....
Creo que alguna vez lo dijimos: Las 48 horas no existen, son dos dias habiles. Si en la intimacion a registrar no se hace mencion expresa al art. 57 de la LCT, no puede configurarse el despido transcurrido el plazo de dos dias habiles, toda vez que el plazo intimatorio conforme la 24013 es de 30 dias.

Salutes!