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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #601969  por laulau
 
Hola: tengo una clienta que en datos personales, en sicam, le figura:
CAT E 04/1972 06/1980 237
CAT A 07/1980 12/1986 237
CAT B 01/1987 04/2000 237
CAT B 05/2000 02/2007 237

RELACION DE DEPENDENCIA DEL 20/11/1972 A 28/02/1976 (CERTIFICADO)
Y 05/1979 A 05/1979 EN SIJP.
ALGUNOS PAGOS DE AUTONOMPOS SALTEADOS DEL 80 AL 94.

MI DUDA:
ELLA CUMPLIO 60 EL 12/05, O SEA QUE EN SICAM LE PUEDO PONER DESDE 06/1968, LUEGO, LE RESPETO ESAS CATEGORIAS QUE LE APARECEN,
1) LE PRESCRIBO LO QUE SE SUPERPONE CON RELACION DE DEPENDENCIA Y QUE ESTA IMPAGO?
2) PARA COMPLETARLE LOS 30 AÑOS, NECESITO SERVICIO DOMESTICO, DESDE 09/2005 A 05/2010. AHORA BIEN, COMO VERAN SE SUPERPONE CON LO QUE TENIA DE AUTONOMOS (TODO IMPAGO), QUE HAGO???? LE PUEDO RENUNCIAR AUTONOMOS Y A SU VEZ COMPRARLE SDM?????

POR FAVOR!!! HELP!!!!
GRACIAS, DE ANTEMANO, COMO SIEMPRE!!

3) Y suponiendo que pueda hacerlo, y espero que no se enojen, xq ya trataron mil veces este tema, pero no me queda claro de todo lo que leí, si los pago todos en el 575 o parte y parte!!!!
Saludos.
 #602429  por fermartin76
 
hola!!

esos periodos con deuda al ser simultaneos yo los renunciaria asi quedarian vivos los de RD.......
y por los sdm, me parece que al renunciar esos periodos con deuda no lo podes comprar, no deberia dejarte el sistema......

saludos
 #602478  por tinito2008
 
laulau escribió:Hola: tengo una clienta que en datos personales, en sicam, le figura:
CAT E 04/1972 06/1980 237
CAT A 07/1980 12/1986 237
CAT B 01/1987 04/2000 237
CAT B 05/2000 02/2007 237

RELACION DE DEPENDENCIA DEL 20/11/1972 A 28/02/1976 (CERTIFICADO)
Y 05/1979 A 05/1979 EN SIJP.
ALGUNOS PAGOS DE AUTONOMPOS SALTEADOS DEL 80 AL 94.

MI DUDA:
ELLA CUMPLIO 60 EL 12/05, O SEA QUE EN SICAM LE PUEDO PONER DESDE 06/1968, LUEGO, LE RESPETO ESAS CATEGORIAS QUE LE APARECEN,
1) LE PRESCRIBO LO QUE SE SUPERPONE CON RELACION DE DEPENDENCIA Y QUE ESTA IMPAGO?
2) PARA COMPLETARLE LOS 30 AÑOS, NECESITO SERVICIO DOMESTICO, DESDE 09/2005 A 05/2010. AHORA BIEN, COMO VERAN SE SUPERPONE CON LO QUE TENIA DE AUTONOMOS (TODO IMPAGO), QUE HAGO???? LE PUEDO RENUNCIAR AUTONOMOS Y A SU VEZ COMPRARLE SDM?????

POR FAVOR!!! HELP!!!!
GRACIAS, DE ANTEMANO, COMO SIEMPRE!!

3) Y suponiendo que pueda hacerlo, y espero que no se enojen, xq ya trataron mil veces este tema, pero no me queda claro de todo lo que leí, si los pago todos en el 575 o parte y parte!!!!
Saludos.
Hola laulau,

Si tu clienta cumplió 60 años en 12/2005 como pones en tu post, no tenes necesidad de utilizar SDM, ya que reunis los 30 años de aportes dentro de la moratoria, al margen de que podes compensar años por Art. 19 Ley 24241 (2 x 1),
Respecto a los años de autónomos impagos que coniciden con RD podes prescribirlos por Art. 1° Ley 25321
 #602496  por laulau
 
Hola: gracias por las respuestas.
y por los sdm, me parece que al renunciar esos periodos con deuda no lo podes comprar, no deberia dejarte el sistema......

El sistema si me dejó cargarlos pero no se si se puede igual hacer!

Si tu clienta cumplió 60 años en 12/2005 como pones en tu post, no tenes necesidad de utilizar SDM, ya que reunis los 30 años de aportes dentro de la moratoria, al margen de que podes compensar años por Art. 19 Ley 24241 (2 x 1),
Respecto a los años de autónomos impagos que coniciden con RD podes prescribirlos por Art. 1° Ley 25321

En cuanto a la edad, cumplió 60 el 12 de mayo del 2010!
Los años que coinciden con RD, no hay problema, y no se prescriben por ley 25321! pero bueno, la duda no era esa, sino, qué hacer con lo de SDM, si renuncio a los periodos impagos de autónomos, en esos mismos periodos puedo comprar SDM????
Gracias
 #602517  por fermartin76
 
laulau escribió:Hola: gracias por las respuestas.
y por los sdm, me parece que al renunciar esos periodos con deuda no lo podes comprar, no deberia dejarte el sistema......

El sistema si me dejó cargarlos pero no se si se puede igual hacer!
La nueva circular de sdm dice que no se puede aplicar ningun tipo de beneficio sobre esos periodos comprados, no me acuerdo si el la 30 o 35

Si tu clienta cumplió 60 años en 12/2005 como pones en tu post, no tenes necesidad de utilizar SDM, ya que reunis los 30 años de aportes dentro de la moratoria, al margen de que podes compensar años por Art. 19 Ley 24241 (2 x 1),
Respecto a los años de autónomos impagos que coniciden con RD podes prescribirlos por Art. 1° Ley 25321

En cuanto a la edad, cumplió 60 el 12 de mayo del 2010!
Los años que coinciden con RD, no hay problema, y no se prescriben por ley 25321! pero bueno, la duda no era esa, sino, qué hacer con lo de SDM, si renuncio a los periodos impagos de autónomos, en esos mismos periodos puedo comprar SDM????
Gracias
 #602550  por laulau
 
Gracias por la respuesta, fermartin. Encontré en la bilioteca del foro la Instrucción general 1182/2010 del 11/08, y dice justamente esto. "El trabajador podrá declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista", y muestra una imagen de un sicam, y en el mismo figuran 5 meses del 2004 en que la persona tenía Monotributo, se los renuncian y le compran SDM.
Más adelante, dice: "Para los periodos declarados como empleado de SDM no resultan de aplicación lo beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes."
Asi que sí, se puede. Gracias!