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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #602091  por elfiscaldelacausa
 
Buenas tardes, foristas, tengo un caso de una señora, que la jubilaron con moratoria ingresando los 30 años requeridos, el tema es que ella tiene 10 años en rdp ( 68 al 78),y 14 años en ips. (79 al 92), la señora esta cobrando su jubilacion hace un par de meses, como hago para ingresar los años que ella tiene aportados. Gracias
 #602177  por hugo2
 
elfiscaldelacausa escribió:Buenas tardes, foristas, tengo un caso de una señora, que la jubilaron con moratoria ingresando los 30 años requeridos, el tema es que ella tiene 10 años en rdp ( 68 al 78),y 14 años en ips. (79 al 92), la señora esta cobrando su jubilacion hace un par de meses, como hago para ingresar los años que ella tiene aportados. Gracias
Lee la resolucion 625/2006 que trata el tema.
Pero fijate si cambio el haber final, porque si no no vale la pena hacer nada, porque la moratoria no se puede tocar.
 #602185  por fabidoc
 
Le sacaron 24 años de aportes? Qué bárbaros!
COnsultá en la UDAI, quizás si dejara de cobrar le dan de baja el beneficio, le haces reapertura y le incorporás todo. No sé, es una idea.
Hay que buscarle la vuelta, es una aberración.-
 #602188  por celiaEsc
 
Justo estaba enviando el mismo tema, Art. 7º - Déjase aclarado que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.

En consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o./76) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

El reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico.

Sin embargo, el otro día, dos abogados me comentaron que ya no se podía presentar estos reclamos, pedí normativa en contrario, pero no me contestaron nada. simplemente que no se puede, Que no hay derecho adquirido, cuando se perdió la oportunidad de presentarlo en el momento de la jubilación. Saludos
 #602189  por celiaEsc
 
Tiene razón Fabi, pero hay otra cosa: esos 24 años en RD. fueron aportados en ANSES ¿ o también le tocaron la caja aportante y son de por ej. IPS? Porque ahí le caería sola la jubilación. saludos.