Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUXILIOOOO VENCE MAÑANA DOS PRIMERAS!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #602101  por maju36
 
Hola foristas, no me dedico a sucesiones y me surgió una duda,
el caso es que los padres de mi cliente habían entablado una demanda por daños y perjuicios, por la muerte de un hijo. Al tiempo el padre se suicida y la madre sigue con la demanda, pero el apoderado no denuncia el fallecimiento del codemandante. Se dicta sentencia, la madre percibe su parte por capital e intereses y se presenta el apoderado queriendo cobrar la otra parte, a lo que el juez no le hace lugar, porque el poder no lo autorizaba a percibir sumas de dinero. Pasan los años y fallece la madre de mi cliente, iniciamos la sucesión pero solo por la madre, porque en teoría la sucesión del padre la hizo el apoderado de la madre y es ahí cuando nos presentamos como parte en ese famoso expediente de daños y perjuicios. Se armó tremendo lío, porque la parte demandada y condenada plantea nulidad por cosa juzgada írrita, alegando que no se informó el fallecimiento del co actor antes del dictado de sentencia. Si bien hace poco que represento a este cliente, no sabía nada hasta hace dos días en que me aparece con todo para contestar, fui al juzgado pero la causa no está a la vista porque pasó a la sala II.
Dudas: 1) Puede ser que mi cliente aunque no se haya presentado en autos al fallecer su padre tenga de todos modos los derechos adquiridos por representación y entonces esa sentencia a pesar de tener errores, logra la finalidad a la que estaba destinada?
2) Puede ser que el responsable de esta situación haya sido el apoderado, quien en vez de querer cobrar la parte correspondiente al fallecido debió informar, su deceso?
Ayuda Urgente!!! Estoy pendiente porque estoy contetstando en este momento. Gracias, Saludos.
 #602138  por maguifio
 
Hola... Estás complicada en primer lugar porque con el fallecimiento del padre de tu cliente, cayó el poder del abogado que era apoderado. Con lo cual válidamente podría decirse que todo lo actuado por el representantte no fue en nombre del representado (a menos que sea un poder irrevocable el que tenía).

Habría que ver bien cómo era la causa de reclamo de daños y perjuicios y si el apoderado lo era también de la madre y firmaba todos los escritos en forma conjunta. En este caso, podrías aludir algo relativo a que de cualquier manera, nada hubiera cambiado la sentencia final porque todo lo planteado también lo fue por parte de la madre.

Y obviamente intentaría de tirar algo de culpa al apoderado que realmente tuvo una actitud IMPRESENTABLE.

Saludos.
 #602182  por cfg
 
El art. 53 inc. 5 no prevé la nulidad, además por el art. 54 deberían haber tenido unificada la personería... (Cod. Proc. C. y Com. Nación)