Hola amigos del foro
Tengo un problemita .. es sobre una consulta acerca de una PENSION DIRECTA ..
La situación es la siguiente:
EL marido de la señora (trabajaba como CAMIONERO - autónomo) falleció en Junio de 1993. La señora es JUBILADA. Ella había solicitado el beneficio al amparo de la ley 18.038 y con aplicación del beneficio de la 24.476.
"CONSIDERANDO:
Que la ley 24476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la ley 24241 (15/07/1994), sino tambien, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio.
Que de acuerdo a la documentacion obrante en autos, la ley 24476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la ley 24241, y en el caso de marras la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA.
Que en este caso, al no ser la ley 24241, la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley 24476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP."
Conclusión....Resolución DENEGADA...
La cuestión es: PUEDE ENTRAR EN ALGUNA MORATORIA? O DEBE PAGAR DE CONTADO ??
QUÉ LEY/LEYES HABRÍA QUE APLICAR EN ESTE CASO?
Este trámite no lo hice yo, pero SE PUEDE VOLVER A PEDIR DESDE CERO ..ENCUADRÁNDOLO EN UNA NUEVA NORMATIVA?
Si alguien puede orientarme ... desde ya MUY AGRADECIDA
Si omití algún dato.. pregunten por fa ... realmente necesito HELPPPPP :S
Tengo un problemita .. es sobre una consulta acerca de una PENSION DIRECTA ..
La situación es la siguiente:
EL marido de la señora (trabajaba como CAMIONERO - autónomo) falleció en Junio de 1993. La señora es JUBILADA. Ella había solicitado el beneficio al amparo de la ley 18.038 y con aplicación del beneficio de la 24.476.
"CONSIDERANDO:
Que la ley 24476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la ley 24241 (15/07/1994), sino tambien, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio.
Que de acuerdo a la documentacion obrante en autos, la ley 24476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la ley 24241, y en el caso de marras la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA.
Que en este caso, al no ser la ley 24241, la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley 24476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP."
Conclusión....Resolución DENEGADA...
La cuestión es: PUEDE ENTRAR EN ALGUNA MORATORIA? O DEBE PAGAR DE CONTADO ??
QUÉ LEY/LEYES HABRÍA QUE APLICAR EN ESTE CASO?
Este trámite no lo hice yo, pero SE PUEDE VOLVER A PEDIR DESDE CERO ..ENCUADRÁNDOLO EN UNA NUEVA NORMATIVA?
Si alguien puede orientarme ... desde ya MUY AGRADECIDA
Si omití algún dato.. pregunten por fa ... realmente necesito HELPPPPP :S
