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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #601238  por obechaka
 
Buenas noche, yo pregunte si para el pago de contado de una moratoria, por tener otro beneficio una pension se aplica Art. 3, me contestaron que si.
Luego alquien comenta que tenia un caso similar, y pregunta la aplicacion de 2 leyes diferentes.
Yo no se si estoy equivocada pero yo para saber el pago de la moratoria de contado, aplique otra deuda y pedi hacerlo en un solo pago.
Esta bien o esta mal?
 #601242  por hugo2
 
obechaka escribió:Buenas noche, yo pregunte si para el pago de contado de una moratoria, por tener otro beneficio una pension se aplica Art. 3, me contestaron que si.
Luego alquien comenta que tenia un caso similar, y pregunta la aplicacion de 2 leyes diferentes.
Yo no se si estoy equivocada pero yo para saber el pago de la moratoria de contado, aplique otra deuda y pedi hacerlo en un solo pago.
Esta bien o esta mal?
Me gustaria ayudarte pero no entiendo lo que escribiste.
 #601276  por obechaka
 
Gracias por querer ayudarme: Cuando pregunte si podia aplicar el Art. 3 en la jubilacion que voy a presentar, me contestaron que si.
Hay una forista que tenia un caso similar, donde comentaba que para realizar la jubilacion de una persona con pension - o sea pago de contado de la moratoria - aplicaba 2 leyes diferentes.
Yo tube dudas, porque para saber el importe del pago de contado.
En Datos para liquidar - coloca la fecha de Nacimiento, la prestacion solicitada ley 24476, silicito liquidacion, pongo pago contado o sea 1 cta. me da el importe y la fecha de vto.
¿Esta bien? No quiero equivocarme y que la jubilacion venga denegada.
Desde ya como siempre son todos re-buenos *abrazo*
 #601278  por juprevi
 
esta bien, la unica diferencia,es que al tener pension, paga de contado en una sola cuota,el periodo que le estas regularizando con la moratoria.
art 3 o art 38,el que mas te convenga,segun el cese,como cualquier jubilacion ordinaria(por lo menos hasta ahora,ja
 #601321  por vivas
 
hola foristas me pueden ayudar con esto ,tengo una clienta que cumple 60 el año que viene por las dudas ella quiere pagar la moratoria en cuotas haci cuando cumple 60 ya esta paga por las dudas a los cambios,se puede pagar en cuotas de ser haci ,en detalle de deudas va la 24476 y jubilacion .
 #601432  por juprevi
 
hola vivas,en principio, si regularizas una deuda hoy, con el plan de moratoria por 24476 vigente hoy, y con plazo de cuotas x, de manera tal que para cuando se cumpla la edad jubilaroria de la sra este cancelado, teoricamente, no tendria que haber problemas. En ese caso, hacelo por ley 24476 y como reconocimiento de servicios y sin usar ningun tipo de beneficios.
La seguridad de que salga todo como lo preeves, espera otras opiniones, pero yo no la tengo,ni siquiera como van a ser las cosas el mes que viene, por ej, pueden cambiar la edad jubilatoria, condicionar el reco de servicios de autonomos a presentar pruebas fehacientes, etc,etc