Buenas noche, yo pregunte si para el pago de contado de una moratoria, por tener otro beneficio una pension se aplica Art. 3, me contestaron que si.
Luego alquien comenta que tenia un caso similar, y pregunta la aplicacion de 2 leyes diferentes.
Yo no se si estoy equivocada pero yo para saber el pago de la moratoria de contado, aplique otra deuda y pedi hacerlo en un solo pago.
Esta bien o esta mal?
Luego alquien comenta que tenia un caso similar, y pregunta la aplicacion de 2 leyes diferentes.
Yo no se si estoy equivocada pero yo para saber el pago de la moratoria de contado, aplique otra deuda y pedi hacerlo en un solo pago.
Esta bien o esta mal?
