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 #601348  por katzeff
 
Hola a todos, esta vez los molesto por un tema personal. Resulta que mi mama dio un inmueble en locacion, al finalizar el contrato se constataron daños como perforaciones no autorizadas o paredes que necesitaron 500 pesos de enduido para ser revestidas. Despues de idas y venidas con llamadas telefonicas en donde la inquilina negaba los daños, y a su vez, en las cuales reclamaba la devolucion integra del deposito, llame a un escribano y fotografie lo que necesitaba reparacion, se labro un acta etc.
Hoy sono el timbre con CD de la inquilina y aqui mis preguntas.
1. No la recibi, pero el cartero igualmente dejo un papel en donde dice que tengo 5 dias para ir a retirarla. Se considera que la recibi? En tal caso, tengo que ir al correo a buscarla o espero que la envien nuevamente?? En el papel no dice que vayan a intentar entregarla otra vez.

2. El deposito era de 2500, los gastos fueron por 1200. Opinan que deberia consignar la diferencia?

3. Por mas que no pienso actuar de la sgte. manera, en el contrato no se estipulo una forma de hacer efectiva la devolucion del deposito, que pasa si uno responde que ya le fue devuelto?

Bueno, si llegaron hasta aca gracias por su tiempo, y si tienen una respuesta mejor! jaja, un buen fin de semana a todos y gracias por enseñarnos a los pichis todo lo que nos falta por saber.
 #601716  por jwg
 
Katzeff:

La carta documento conviene ir a recibirla, caso contrario si el domicilio al cual se la enviaron era el contractual y/o especial, se le puede venir una mediación con costos a su cargo. La CD posiblemente sea "niego daños... bla bla... retención indebida depósito .. devuélvalo en 48 hs".

Otro tema: el depósito se reintegra contra la entrega de conformidad del departamento (documento emanado del propietario o locatario). Aquí estimo que eso no pasó. La pregunta es si ante los daños Usted intimó fehacientemente (carta doc) al inquilino a reparar daños causados por motivo de la ocupación (detallarlos), verificados por escribano ... testigos...el día... cuya valuación asciende a pesos..... en plazo 48 hs, bajo apercibimiento de acciones judiciales (mediación, daños y perjucios, consignación depósito), e iniciar reparación con costo al inquilino.

Respecto de la consignación, entiendo que corresponde, y que puede hacerse retención de lo necesario para reparar los daños debidamente acreditados (tener presupuestos, etc, y factura de los trabajos). Uno de los objetos del depósito en garantía es atender las eventualidades que surjan por razón de la locación y que deban ser respondidas por el inquilino.

Una duda: usted tiene como acreditar que los daños en la pared no eran preexistentes ?? Dicho de otra manera: puede probar que se deben al inquilino durante su ocupación ?? Ojo con eso. Generalmente la expresión contractual "el inquilino recibe el departamento en buen estado de conservación" no es suficiente ante una buena defensa judicial.

Sobre mencionar que el depósito ya fue devuelto, no va a funcionar si no hay como acreditarlo (testigos no alcanza - vale lo anterior: recibo de llaves emanado del locador de conformidad con estado de conservación de inmueble y constancia de reintegro del depósito, rescindiendo así el contrato bilateralmente sin reservas por ninguna de las partes)

Espero haberle aclarado algo del tema. Atte.- Dr. Jwg
 #601813  por katzeff
 
Estimado jwg, muchas gracias por su ayuda.
Primero, el daño fue verificado por un escribano (dos semanas despues de la devolucion) pero no se intimo a la locataria a iniciar las reparaciones, por lo menos no por carta documento... que paso me recomienda dar? Responder la CD detallando los daños, el costo de la reparaciones (conservo presupuestos y facturas) y hacer referencia a la verificacion del escribano?
Respecto al estado del departamento y la prueba de que los daños no son preexistentes, creo que seria suficiente probando que el inmueble era nuevo, verdad?
Muchas gracias otra vez, espero poder contribuir con otros colegas en un futuro como vos jgw!