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  • Compro por boleto y le escrituraron a otro

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 #601165  por Hammurabi
 
Estimados colegas:
Mi cliente compro dos terrenos por boleto privado de compraventa. Intimó a escriturar al vendedor y éste le negó haber firmado el boleto. Consulté en el registro y ha vendido el mismo inmueble a un tercero por escritura.
Estoy dentro del plazo de 10 años para reclamar la escrituración.. voy por ese lado, pese a que SE que lo vendió a otro? voy directamente por daños y perjuicios?? creo que tal vez habría estelionato aquí.. alguien me podría ayudar?
Desde ya agradezco las respuestas. Saludos!
 #601174  por cfg
 
Tiene la posesión tu cliente? si es así podrá pelear por el mejor derecho sobre los terrenos. Si no, creo que -como decís- hacer denuncia penal e iniciar daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. Y apurarse a ver si hay algo para embargarle al "vendedor".
 #601185  por vesia
 
QUE CABEZA TU CLIENTE!!! PARA EMPEZAR, EL TERCERO QUE LO COMPRO COMO CORRESPONDE (POR ESCRITURA) ES COMPRADOR DE BUENA FE ASI QUE ESA PERSONA SE QUEDARÀ CON SU LOTE PERFECTAMENTE ADQUIRIDO.
LUEGO, YO INICIARIA UN RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO (NOSE SI EN TU PCIA EXISTE ESTA OPCION O TIENE OTRO NOMBRE) PARA LUEGO INICIAR UNA DEMANDA CIVIL POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. YO NO ME METERÌA EN MATERIA PENAL!!
 #601332  por eltam88
 
Si tu cliente tiene la posesión, y podés acreditar la fecha del boleto es anterior a la escritura traslativa de dominio estas en mejor posición.
Ya que al ser anterior el boleto que la escritura el comprador por escritura no tendría dercho a ejercer la acción reivindicatoria porque al haber vendido antes habría cesión implícita de esta.
Artículo 2791 del código civil fijate lo que dice,
" si el vendedor , en forma previa a la instrumentación por escritura pública de la compraventa celebrada con el reivindicante, se hubiera desprendido voluntariamente, por boleto de compraventa , de la posesión del inmueble en favor del demandado, no puede tener lugar a la cesión de la acción real, puesto que el primero ya no contaba con ella, y por lo tanto, no podía transmitirsela al segundo ni siquiera tacitamente.(conf. Edmundo Gatti y Jorge Alterini,"Prehorizontalidad y boleto de compraventa" pág. 52 Cm.Nac Civil, Sala C, sent del 7-9-1976, ED 72-381)
Estudialo bien exitos
 #601365  por cfg
 
"Cuando hay dos ventas sucesivas, una por boleto y otra por escritura, prevalece el que tiene la posesión. Se ha sostenido que "prevalece el derecho del adquirente de un inmueble por boleto de compraventaa quien se le entregó la posesión, ante quien obtuvo escritura traslativa de dominio sm posesión(nota). La posesión dirime el conflicto porque es una forma de publicidad.
Nota: Cám. Nac. Civ., sala F, "Seminara, José M c/Carballal, José y otro" cit. Un
conflicto especialmente difícil se plantea cuando la escritura es de fecha anterior al boleto. Un sector de la doctrina otorga primacía a la escritura porque el comprador por boleto no sería de buena fe (MARIANI DE VIDAL, Marina, El poseedor en virtud de boleto
de compraventa, en L. L. 141-951). En cambio, la doctrina mayoritaria entiende que la
posesión es el elemento que debe decidir la controversia, y que al comprador por escritura deberá indemnizarlo quien le vendió (WAYAR, ob. cit., p. 78). "Prevalece el derecho del adquirente de un inmueble por boleto de compraventa a quien se le entregó la posesión, ante quien obtuvo escritura traslativa de dominio sin posesión" (Cám. Nac. Civ., sala F,"Seminara, José M. c/Carballai, José y otro", L. L. I991-C-349; BORDA, Tratado... Contratos cit., t. I, p. 387)."
Lorenzetti, Ricardo L, Tratado de Contratos Tomo I, pág. 344, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999
 #601427  por eltam88
 
Importa manifestar aquí que:
La compraventa no es otra cosa que la promesa de transferir a otro la propiedad de una cosa a cambio de la promesa de pagarla.
Con ella el comprador podrá exigir al vendedor que otorgue la respectiva escritura traslativa de dominio y así y la posesión queda perfeccionada la adquisición de la propiedad que se obligó por contrato.
La escritura pública no es un requisito formal del contrato de compraventa, sino solamente uno de los requisitos de la transmisión de la propiedad.Conf Guillermo Borda.
 #601517  por celso
 
Yo si me emteria en el tema penal Si se comprueba la firma del boleto, tenes que ir al tema penal por desvaratamiento de derechos acordados.
 #601871  por Hammurabi
 
Muchisimas gracias a todos por las respuestas!
Creo que voy a ir por daños y perjuicios y me quedaria la parte penal para meter presion en ultimo caso. Mi cliente sabe que dificlmente recuperara el inmueble pero naturalemente quiere obtener un resarcimiento.
En breve les cuento como siguió todo. Gracias de nuevo!!!!!!!!!!!!
 #602206  por Hammurabi
 
Me olvide de algo.. alguien tendría algún modelo de demanda por daños de este tipo, o algo parecido?? Y estoy pensando en pedir la escrituración (como si no tuviera conocimiento del resto) y subsidiariamente los daños.. que opinan???
Gracias de nuevo