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  • IMPOSIBILIDAD DE UN QUEBRADO A SALIR DEL PAIS

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 #596865  por gdcarabajal
 
TENGO UN CLIENTE QUE ESTA QUEBRADO DESDE EL AÑO 1997, ESTA RE CONTRA INHIBIDO, ESTA PERSONA YA ES DE AVANZADA EDAD Y DESEA SALIR DEL PAIS PARA VISITAR A UNOS FAMILIARES Y A UN SOBRINO QUE ESTA BASTANTE ENFERMO EN ESPAÑA,EL ES CIUDADANO EUROPEO, QUE ES LO QUE PUEDO PEDIR PARA QUE LE PERMITAN LA SALIDA????
 #597040  por Romina34
 
debes pedir autorización en el mismo expte donde se decreto la quiebra. ante el pedido el juez autoriza la salida del país por el lapso de tiempo que la persona solicita la autorización, luego haces un certificado con tal autorización, lo confrontas en el juzgado, lo firman y la persona sale y entra del pais mostrando tal certificado.
saludos,
 #597573  por gdcarabajal
 
Romina34 escribió:debes pedir autorización en el mismo expte donde se decreto la quiebra. ante el pedido el juez autoriza la salida del país por el lapso de tiempo que la persona solicita la autorización, luego haces un certificado con tal autorización, lo confrontas en el juzgado, lo firman y la persona sale y entra del pais mostrando tal certificado.
saludos,


gracias romina!!! me re ayudastes, pense que era mucho mas complicado.
de casualidad tenes algun modelo ???
 #599080  por Romina34
 
Mira te paso un modelo posible, de todos modos antes de presentar cualquier escrito, acercate al juzgado y mira el expediente dado que entiendo que no sabes exactamente en que estado esta el proceso. Asimismo, hablá con la persona que lleva el expediente y comentale lo que vas a hacer, para evitar futuros inconveneintes según el estatus de la quiebra. Quizá ya no hace falta pedir autorización.
Saludos,

Por el presente, solicito se otorgue autorización de salida del país para mi representado Sr. ______________ - DNI ____________- para ausentarse del país a partir del ________de _______ de 2010, por el plazo de _________ días, con destino a __________.
Obedeciendo el mencionado pedido a que por razones estrictamente familiares el Sr. ____________tendrá la necesidad de viajar a dichos destinos.
 #599805  por gdcarabajal
 
Romina34 escribió:Mira te paso un modelo posible, de todos modos antes de presentar cualquier escrito, acercate al juzgado y mira el expediente dado que entiendo que no sabes exactamente en que estado esta el proceso. Asimismo, hablá con la persona que lleva el expediente y comentale lo que vas a hacer, para evitar futuros inconveneintes según el estatus de la quiebra. Quizá ya no hace falta pedir autorización.
Saludos,

Por el presente, solicito se otorgue autorización de salida del país para mi representado Sr. ______________ - DNI ____________- para ausentarse del país a partir del ________de _______ de 2010, por el plazo de _________ días, con destino a __________.
Obedeciendo el mencionado pedido a que por razones estrictamente familiares el Sr. ____________tendrá la necesidad de viajar a dichos destinos.

GRACIAS ROMI! UNA ULTIMA, CUANTO LO PUEDO COBRAR?
 #599923  por DAL
 
gdcarabajal escribió:TENGO UN CLIENTE QUE ESTA QUEBRADO DESDE EL AÑO 1997, ESTA RE CONTRA INHIBIDO, QUE ES LO QUE PUEDO PEDIR PARA QUE LE PERMITAN LA SALIDA????
LA REHABILITACIÓN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EL LEVANTAMIENTO DE LAS INHIBICIONES!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


13 AÑOS!!!!!!
 #599931  por cfg
 
Coincido con DAL las quiebras deberían finalizar...
además el art. 103 de la ley dice: "ARTICULO 103.- Autorización para viajar al exterior. Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Artículo 102, o en caso de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal.
Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.
"

Los plazos están muy vencidos seguramente...
El motivo de la prohibición es estar disponible ante solicitudes del Síndico, el plazo posterior, calculo, será si el Juez considera que es probable que la causa pase a la Justicia Penal.
 #600026  por gdcarabajal
 
no no, la causa sigue, inclusive tuvo audiencias estos dias, la verdad que ni idea, pq no puedo tomar vista hasta no estar presentado, yo lo unico que tengo que hacer es pedir la autorizacion.


cuanto se puede cobrar ?
 #600027  por gdcarabajal
 
no no, la causa sigue, inclusive tuvo audiencias estos dias, la verdad que ni idea, pq no puedo tomar vista hasta no estar presentado, yo lo unico que tengo que hacer es pedir la autorizacion.


cuanto se puede cobrar ?
 #600219  por Romina34
 
en sede comercial podes ver el expediente sin estar presentado, o es un reservado?
por eso te decía, antes de presentar cualquier escrito mira el expediente, fijate en que estado está el proceso.. y en base a eso avanzas con el pedido de autorización o lo que corresponda.
saludos,
 #600414  por DAL
 
Entonces hayalgo qu no cuadra- No es posible que la quiebra se haya dictado en 1997 y aún siga abierto!! y si lo sigue por que estan en etapa de liquidación, debés pedir la rehabilitación del fallido. Y listo.
 #600417  por DAL
 
Si la quiebra es de 2007, no de 1997, tenes que pedir autorización para salir del país, invocando el articulo que te puso CFG, y fundandote en que no estan más en periodo informativo, el cual dirás cuando terminó. Obtenés la autorización y pedís oficio a MIgraciones.
 #600460  por gdcarabajal
 
Bueno, les comento, la quiebra se inicio en el año 1997. La causa radica en un juzgado CyC de provincia. Ya hable con el sindico y la persona que lleva la causa, no va haber problema, lo que si necesito saber mas o menos, cuanto se puede cobrar esto ?