Jelou!  
Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
Se trata de un juicio ordinario en pcia de Buenos Aires cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
Aclaro: La denuncia así como las pruebas a las que me refiero, son posteriores a la demanda.-
Y aún no tengo en claro de que manera ofrecer esas pruebas.
Se trataría de pruebas trasladadas.-
Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal.-
Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas.-
Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-
Lo que pregunto es de qué modo debo incorporar esas pruebas al juicio civil.-
Al respecto aclaro que aún no ha habido apertura a prueba, por lo que no se han ofrecido ni testimoniales ni pericias,etc.-
Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?
Si me pueden ayudar , mientras continuo 
 
Graciass
					
										
																										
            Resulta que quiero acercar unas pruebas producidas en sede penal a juicio civil.-
Se trata de un juicio ordinario en pcia de Buenos Aires cuya demandada es también denunciada como autora de un delito en sede penal.-
Aclaro: La denuncia así como las pruebas a las que me refiero, son posteriores a la demanda.-
Y aún no tengo en claro de que manera ofrecer esas pruebas.
Se trataría de pruebas trasladadas.-
Por lo que he leído, la validez de las mismas dependerá: de que la parte a quien intento oponerla en juicio civil, haya podido ejercer su "derecho de defensa en sede penal", y si se produjeron antes o despues de la indagatoria, que incorporaría a los actores - del juicio civil- como "partes" en penal.-
Si se producen antes de la indagatoria: las periciales serán sólo indicios en sede civil, y de interesarnos habrá que volverla a producir; en cuanto a las testimoniales deberán ser ratificadas.-
Si se producen luego de audiencia del 308, alcanzará con copia autentica alcanzada al civil.-
Lo que pregunto es de qué modo debo incorporar esas pruebas al juicio civil.-
Al respecto aclaro que aún no ha habido apertura a prueba, por lo que no se han ofrecido ni testimoniales ni pericias,etc.-
Ademáss: a partir de que momento ustedes penalistas considerarían q podemos decir que "la parte pudo controlar y/ejercer su derecho de defensa" ¿recién desde que es "indagado" ? ¿ antes no?
Y si tuvo conocimiento de que se iban a producir las pruebas no se podría decir que igualmente tuvo la posibilidad de ejecer su derecho de defensa aun antes de la indagatoria?
Si me pueden ayudar , mientras continuo
 
 Graciass


 
										 ... Que todos los abogados presumimos truchos hasta que se demuestre lo contrario...jejeje..
... Que todos los abogados presumimos truchos hasta que se demuestre lo contrario...jejeje..  
   ...
 ... un poquitooo!!!
 un poquitooo!!!